STSJ Galicia 3915/2021, 18 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Octubre 2021 |
Número de resolución | 3915/2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 03915/2021
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2020 0001670
Equipo/usuario: DD
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000872 /2021 DD
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000268 /2020
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR
ABOGADO/A: SONSOLES MARIA SUEIRO LEMUS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Adriana
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. Dª. MARIA CONSUELO FERREIRO REGUEIRO
En A CORUÑA, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000872/2021, formalizado por IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 435 /2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000268/2020, seguidos a instancia de IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Adriana, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Adriana, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 435/2020, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO. Dª Adriana, de profesión habitual instructora de natación, inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 20 de noviembre de 2018, con el diagnóstico: escisión de hallux valgus.-SEGUNDO. El 21 de noviembre de 2018 la trabajadora fue intervenida por presentar hallux valgus moderado-severo asociado a metatarsalgia.-TERCERO. El 23 de octubre de 2019 IBERMUTUA propuso el iniciode oficio de incapacidad permanente, haciendo constar en el informe de asistencia: "... de baja para una cirugía de hallux valgus, pero con pluripatología de carácter crónico que le limita y le incapacita para realizar su actividad laboral, a pesar de tenertratamientos pendientes no se prevé una mejoría significativa que le permita reincorporarse a cortomedio plazo a su actividad laboral norma.-CUARTO. El 14 de noviembre de 2019 se emitió informe médico de evaluación de incapacidad laboral. En el apartado"limitaciones orgánicas y/o funcionales" consta: en tratamiento rehabilitador. 48 años. Referencial. Somatización. Hipotrofia muscular miembro inferior izquierdo, dice 2ª a procesos previos. Pie izquierdo con déficit de movilidad 2º a neuropatía secuelar,según paciente. Usa ortesis. Cicatrices quirúrgicas rodilla y pie iquierdo.-QUINTO. Agotada la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días el 19 de noviembre de 2019, el INSS resolvió prorrogar la situación de IT por un máximo de ciento ochenta días, al considerar que durante ese periodo de tiempo podría ser dada de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad para trabajar.-SEXTO. El 20 de diciembre de 2019 la mutua presentó reclamación previa frente a la resolución de prórroga dela IT.-SÉPTIMO. Tras la realización de una nueva valoración, el INSS resolvió iniciar un expediente de incapacidad permanente el 18 de mayo de 2020.-OCTAVO. Posteriormente el INSS acordó demorar la calificación de la incapacidad permanente por un plazo máximo de seis meses, desde el 18 de mayo de 2020.-NOVENO. El 6 de noviembre de 2020 el INSS resolvió reconocer a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total con el siguiente cuadro clínico residual: cirugía de hallux, segundo y tercer dedos de pie izquierdo 21/11/2018. Rotura glenoumeral SLAP IIA de hombro derecho. Discopatía degenerativa lumbar. Srtropatía degenerativa y posquirúrgica de rodilla izquierda. Troncanteritis. Síndrome fibromiálgico. Trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo.Y las limitaciones: limitación para tareas de carga física repetida o intensa, en especial las que impliquen requerimientos de carga de hombro derecho, región lumbar o extremidad inferior izquierda. -DÉCIMO. Se dan por reproducidos los justificantes depago de IT aportados por la mutua.
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