STSJ Comunidad Valenciana 2829/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2829/2021
Fecha05 Octubre 2021

Recurso de suplicación 1599/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001599/2021

Ilmas. Sras. :

Dª Teresa P. Blanco Pertegaz, presidente Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002829/2021

En el recurso de suplicación 001599/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-03-21, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000412/2020, seguidos sobre DESPIDO Y CANTIDAD, a instancia de D. Plácido, contra ASTRA SERVICIOS AUXILIARES S.L. y INTEGRA-T

GLOBAL OUTSOURCING S.L. representada por el Letrado Dª Amanda Perdiguero García, y en los que es recurrente INTEGRA-T GLOBAL OUTSOURCING S.L., ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda formulada por D. Plácido contra las empresas ASTRA SERVICIOS AUXILIARES S.L. e INTEGRA-T GLOBAL

OUTSOURCING S.L. declaro improcedente el despido objeto de enjuiciamiento de fecha 1.03.2020 y condeno a la empresa demandada, INTEGRA-T GLOBAL OUTSOURCING S.L. a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción que deberá ejercitarse en el término de los cinco días siguientes a la notif‌icación de esta resolución mediante escrito o

comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización de 5.722,62

€, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión. En el caso de que la opción se realice, de forma expresa o tácita, a favor de la readmisión, la empresa deberá abonar los salarios dejados de percibir por el actor desde el despido hasta la notif‌icación de esta resolución a razón de 36,51 € de salario día. Y, estimando la reclamación de cantidad acumulada debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen al actor la cantidad de 1.690,13 €, más 135,21 € en concepto de interés por mora.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. - El demandante D. Plácido, con D.N.I

Nº NUM000, suscribió en fecha 6.6.2015 con la empresa ASTRA SERVICIOS AUXILIARES S.L., CIF B66304601, dedicada a "otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.", contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado consistente en "necesidades del cliente Urbanización Santa Bárbara sita en Parque Santa Barbara s/n Rocafort". La jornada pactada era a tiempo parcial, 50 horas al mes, prestando servicios como Auxiliar de Servicios en el grupo profesional de personal operativo, pactándose una duración del contrato hasta el 6.9.2015. En fecha 12.9.2015 las partes suscribieron idéntico contrato, con el mismo objeto si bien se incrementó la jornada a 80 horas al mes. Y, posteriormente el 1.9.2016 suscribieron contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo. (doc.1 a 10 del ramo de prueba de la parte actora) El demandante f‌igura de alta en Seguridad Social los periodos siguientes: Astra Servicios Auxiliares S.L.: 6.6.15 a 6.9.15 y del 12.9.2015 a

29.2.2016 y del 1.3.16 a 29.2.2020. Astra Sistemas S.A.: 15.1.16 a 29.1.16;

27.2.16 a 31.5.16; 30.3.17 a 31.7.17; 3.11.18 a 14.11.18. A efectos, en su caso, del cálculo de la indemnización por despido, el salario percibido por el demandante asciende a 1.110,45

€ con inclusión del prorrateo de pagas extras. Se hace constar en los contratos suscritos que resulta de aplicación a dicha relación laboral el Estatuto de los Trabajadores. SEGUNDO. - La empresa ASTRA SISTEMAS S.A. comunicó al demandante mediante escrito de 28.2.2020 lo siguiente: "Por la presente le comunicamos que a partir del día 1 de marzo de 2020 la empresa INTEGRA-T GLOBAL OUTSURCING S.L., es la nueva adjudicataria de los servicios de auxiliares del servicio VILLAS DE ROCAFORT por lo que de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores quedará usted incorporado a la plantilla operativa de la nueva empresa entrante.." (Documento 28 del ramo de prueba de la parte actora) TERCERO. - El demandante se dirigió al domicilio de la empresa INTEGRA- T GLOBAL OUTSURCING S.L el día 2 de marzo de 2020 para que le comunicara su nuevo horario de trabajo, contestando el gerente que no aceptaba la subrogación comunicada por la empresa anterior. El letrado de la parte actora remitió escrito de fecha 2 de marzo de 2020

a la empresa Integra T Global Outsurcing S.L., requiriéndole para que por escrito indicará la aceptación o el rechazo de la subrogación del demandante en los servicios de auxiliares del servicio villas de Rocafort. La empresa INTEGRA T GLOBAL OUTSURCING S.L., comunicó a la empresa ASTRA SERVICIOS AUXILARES S.L., mediante escrito de 2 de marzo de 2020 que "en respuesta a su escrito recibido hoy 2 de marzo de 2020 por el que nos indican la obligación de subrogación del personal adscrito al centro de la comunidad de propietarios DIRECCION000, manifestarles que nuestro criterio es otro muy distinto, considerando que no existe dicha obligación, lo que expresamos a los efectos oportunos". (documentos 29 a 33 del ramo de prueba de la parte actora) CUARTO. - En fecha 28 de febrero de 2020 la mercantil INTEGRA-T GLOBAL OUTSOURCING S.L. y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 suscribieron contrato de arrendamiento de servicios, a desarrollar por tres auxiliares de servicio, siendo las funciones de éstos las siguientes: única y exclusivamente las de información y control de accesos, tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos por lo que se realizará siempre en el interior de la "caseta" de la entrada. Ante cualquier incidencia se deberá dar aviso a los organismos que competa u órganos de gobierno o mantenimiento de la comunidad. En caso de tener que salir del área de la caseta se contemplará bajo las siguientes premisas: por necesidades personales; por situaciones de carácter extraordinario en el mantenimiento de las instalaciones comunitarias, en cuyo caso se hará exclusivamente bajo las autorizaciones contempladas en el artículo seis de la ley 5/2014 de 4 de abril de seguridad privada; las intervenciones en este caso se anotarán en el libro registro, especif‌icando hora, duración y concepto de la incidencia, debiéndose entregar copia al personal de mantenimiento de la comunidad a la f‌inalización del servicio. No se efectuarán bajo ningún concepto rondas de vigilancia o cualquier servicio o función que quede enmarcada dentro de la ley 5/2014 de 4 de abril, de seguridad privada (documento uno del ramo de prueba de INTEGRA) QUINTO. - Mediante Resolución del Secretario Autonómico de Empleo, Director General del Servef de 20.5.2011 se calif‌icó como CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO E INSERCION CCE +1 el promovido por la empresa INTEGRA-T CENTRE ESPECIAL DE OCUPACION S.L., que "tendrá entre sus principales actividades como centro especial de empleo la integración laboral en el mercado ordinario de los trabajadores con discapacidad que tengan en su plantilla, utilizando para ello un proceso previo de itinerario de inserción. Mantener la inscripción del mencionado centro Especial de Empleo e Inserción (CEE+I) con el nº 133 en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Valenciana". (doc.3 del ramo de prueba de Integra-T Centro especial de Ocupación S.L.) SEXTO. - El demandante no ostenta condición de representante de los trabajadores. SEPTIMO. - El demandante ha devengado y no percibido las cantidades siguientes por los conceptos que se especif‌ican, que la empresa ASTRA SERVICIOS AUXILIARES S.L.,

reconoce adeudar: Salario febrero 2020: 1.166,66 € Plus nocturno noviembre 2019, 92

horas: 69 € Plus nocturno diciembre 2019, 117 horas: 87,75 € Plus nocturno enero 2020,

108 horas: 81 € Plus nocturno febrero 2020, 100 horas: 75 € Vacaciones no disfrutadas 2020: 210,72 € TOTAL:

1.690,13 € OCTAVO. - Se tiene por cumplido el trámite de intento de conciliación ante el SMAC. El día 27 de mayo siguiente se presentó la demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INTEGRA-T GLOBAL OUTSOURCING S.L.. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estima la demanda de despido formulada por D. Plácido y declara la improcedencia del despido de 01-03-2020 condenando a las consecuencias derivadas del mismo a la empresa INTEGRA-T GLOBAL OUTSOURCING SL y estima la reclamación de cantidad acumulada formulada condenando de forma solidaria a las empresas demandadas a abonar al actor la suma de 1.690,13 euros más 135,21 euros en concepto de interés por mora, se alza la empresa INTEGRA-T GLOBAL OUTSOURCING SL interponiendo recurso de suplicación en el que solicita la absolución de dicha empresa de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Articula su recurso la empresa INTEGRA-T a través de un primer motivo de recurso que se formula al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS y en el que solicita la revisión del hecho probado tercero pues indica es de importancia la inclusión del motivo y criterio alegado por la empresa para entender la falta de obligación sea legal o por convenio, sea voluntariamente, de proceder a la subrogación del personal adscrito al centro de trabajo Comunidad de Propietarios DIRECCION000 . Sin embargo la parte recurrente no indica de forma clara y concreta cuál es el texto que quiere adicionar, suprimir o modif‌icar de tal hecho...

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