STSJ Castilla y León 546/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2021
Fecha28 Octubre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00546/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 555/2021

Ponente Ilmo. Sr. D.Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 546/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Maria Jesús Martín Alvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 555/2021 interpuesto por DON Laureano, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 464/2020, seguidos a instancia del recurrente, contra MANCOMUNIDAD DE DOS VALLES y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Julio de 2021 cuya parte dispositiva dice: " FALLO .- Que DESESTIMANDO la demanda promovida por D/Dña. Laureano frente a la MANCOMUNIDAD DE DOS VALLES, debo DECLARAR YDECLARO PROCEDENTE el despido disciplinario del trabajador demandante, y ABSUELVO a la asociación demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- D/ Dña. Laureano ha venido prestando servicios por cuenta de la MANCOMUNIDAD DE DOS VALLES (anteriormente denominada Villa de Turégano), que gestiona la actividad de recogida de basuras de municipios mancomunados, con antigüedad de 11/12/1989, con categoría profesional de conductor, con carácter indef‌inido, percibiendo un salario mensual de 1.605,88€ con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO .- El origen del vínculo contractual se halla en la suscripción de contrato temporal en fecha 11/12/1989, por término de tres meses. En fecha 01/01/1990 el actor suscribió nuevo contrato de trabajo, temporal, por término de seis meses, que permanece vigente en el día de la fecha. TERCERO.- El trabajador venía realizando una jornada de 30 horas a la semana desde el inicio del vínculo contractual. CUARTO.- En fecha 14 de agosto de 2017 la Mancomunidad demandada comunicó al trabajador la reducción de su jornada de trabajo diaria, pasando a realizar una jornada de 20 horas a la semana, con correlativa reducción del salario, decisión patronal adoptada por el Consejo de la Mancomunidad en Sesión Extraordinaria de 2 de agosto de 2017, justif‌icada por la "separación def‌initiva del municipio de Turégano como miembro de la Mancomunidad Villa de Turégano". El demandante disconforme con la decisión anterior, interpone demanda de impugnación de la anterior medida modif‌icativa, dando lugar a la incoación de los autos nº 466/2017, en cuyo seno recayó Sentencia en fecha 22/12/2017, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Laureano, contra la MANCOMUNIDAD VILLA DE TUREGANO, DECLARO JUSTIFICADA la decisión empresarial de reducción de jornada, e INJUSTIFICADA la decisión empresarial de reducción salarial adoptada en comunicación de 14 de agosto de 2017, declarando el derecho del actor a percibir un salario mensual bruto por importe de 1.605,88 €, CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, con regularización de las percepciones salariales del trabajador desde 1 de octubre de 2017, ABSOLVIENDO a la referida parte demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra en este proceso." QUINTO.- En fecha 09/02/2018 la Mancomunidad demandada comunicó al trabajador una nueva distribución de la jornada laboral de 20 horas semanales, a realizar en dos rutas: una primera ruta los lunes y viernes determinándose los municipios de recogida de residuos, iniciándose la ruta en Sotosalbos y f‌inalizando en la planta de tratamiento de residuos en Los Huertos, y una segunda ruta los martes y sábados, con enumeración de los municipios en los que han de recogerse los residuos iniciándose la ruta en Sotosalbos y f‌inalizando en la planta de tratamiento de residuos en Los Huertos, debiendo estacionar el camión en ambos casos en el municipio de Sotosalbos. Se distribuyen las 20 horas semanales en cinco horas de prestación de servicios diarias los lunes, martes, viernes y sábados de 9.00 a 14.00 horas, decisión patronal adoptada por el Consejo de la Mancomunidad en Sesión Ordinaria de 7 de febrero de 2018, con efectos de 1 de marzo de 2018. El demandante disconforme con la decisión anterior, interpone demanda de impugnación de la anterior medida modif‌icativa, dando lugar a la incoación de los autos nº 135/2018, en cuyo seno se dictó Sentencia en fecha 01/02/2019, cuyo Fallo es del siguiente tenor "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Laureano, contra la MANCOMUNIDAD VILLA DE TUREGANO, DECLARO INJUSTIFICADA la decisión empresarial atinente a la distribución de jornada adoptada con efectos de 1 de marzo de 2018, en el particular referido a la prestación de servicios los sábados, CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, debiendo reponer al trabajador en sus anteriores condiciones en lo relativo exclusivamente a este particular, ABSOLVIENDO a la referida parte demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra en este proceso. SEXTO.- En fecha 24/04/2019 la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad aprobó, por amplia mayoría, con fecha de efectos de 15/05/2019, las nuevas condiciones laborales de los trabajadores de la Mancomunidad, en los siguientes términos: - Durante los meses de invierno (de 1 de octubre a 30 de mayo), se harán dos recogidas a la semana los lunes y viernes, en horario individual para cada trabajador, de modo que un trabajador recogerá los residuos durante la mañana del lunes y al tarde del viernes y el otro la tarde del lunes y la mañana de los viernes, en turnos rotatorios por semanas, sin que puedan cambiarse los turnos sin autorización de la Mancomunidad. La jornada de trabajo de cada uno de ellos será de 7.00 a 13.00 horas y de 13.30 a 19.30 horas. El lugar de recogida del camión será en Sotosalbos y los pueblos se recogerán en el orden que se establece. - Durante los meses de verano (1 de junio a 30 de septiembre) se harán tres recogidas a la semana los lunes, miércoles y viernes en horario individual para cada trabajador, de modo que un trabajador recogerá los residuos durante la mañana del lunes, la tarde del miércoles y la mañana del viernes y el otro la tarde del lunes, la tarde del miércoles y la mañana de los viernes, en turnos rotatorios por semanas, sin que puedan cambiarse los turnos sin autorización de la Mancomunidad. La jornada de trabajo de cada uno de ellos será de 7.00 a 13.00 horas y de 13.30 a 19.30 horas. El lugar de recogida del camión será en Sotosalbos y los pueblos se recogerán en el orden que se establece.

- A partir del año 2020 las vacaciones deberán ser disfrutadas cualquier mes excepto el mes de agosto. El demandante disconforme con la decisión anterior, interpone demanda de impugnación de la anterior medida modif‌icativa, dando lugar a la incoación de los autos nº 295/2019, en cuyo seno se dictó Sentencia en fecha 03/02/2020, cuyo Fallo es del siguiente tenor: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Laureano, contra la MANCOMUNIDAD VILLA DE DOS VALLES, DECLARO INJUSTIFICADA la decisión empresarial atinente a la reducción de jornada adoptada con efectos de 15 de mayo de 2019, CONDENANDO

a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, debiendo reponer al trabajador en sus anteriores condiciones en lo relativo exclusivamente a este particular, debiendo ser la jornada del trabajador de 20 horas a la semana, ABSOLVIENDO a la referida parte demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra en este proceso, y CONDENO a la parte demandada a abonar al trabajador la cantidad de 6.126,40 €". SEPTIMO.- El día 02/08/2019, el representante de la demandada comunica, mediante escrito al efecto, la imposición de una sanción MUY GRAVE, al amparo del art. 54.2b)del Estatuto de los Trabajadores, justif‌icando su decisión, "En el incumplimiento en la realización del trabajo, desobedeciendo las instrucciones de sus superiores, además de dejar sin recoger los residuos lo que puede provocar problemas de salubridad pública", decisión impugnada por el trabajador tramitándose por el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia con el nº de Autos275/2019, no obstante, con fecha 25/02/2020, el representante de la entidad comunica al actor que deja sin efecto la sanción impuesta. OCTAVO.- El día 20/02/2020 se alcanzó acuerdo ante el Juzgado de lo Social de Segovia, en proceso instado por el trabajador, reconociendo la entidad demandada el derecho del actor a disfrutar de dos días de vacaciones que no disfrutó en el año 2019 al coincidir su disfrute con el inicio de un período de IT. NOVENO.- El día 24/02/2020, la demandada elabora un calendario de vacaciones para 2020 y no estando conforme el demandante impugna nuevamente la decisión, tramitándose con el nº de autos 207/2020 por el Juzgado de lo Social de Segovia, encontrándose actualmente sub iudice. DECIMO.- El día 25/02/2020, el representante de la demandada comunica, mediante escrito al efecto, la imposición de una sanción MUY GRAVE, al amparo del art. 95.2 g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto...

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