STSJ Cataluña 4864/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4864/2021
Fecha05 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8005687

AR

Recurso de Suplicación: 3633/2021

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 5 de octubre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4864/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 18 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento nº 132/2020 y siendo recurrida TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Félix V. Azón Vilas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda por despido interpuesta por Carlos Daniel frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante, nacido el NUM008 de 1952, inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en fecha 15 de diciembre de 1982.

En el periodo 1 de febrero 1984 a 30 de enero 1989 disfrutó de una excedencia voluntaria, reincorporándose en esta última fecha en la empresa demandada. Su categoría profesional es la de Grupo I, titulado superior o master, nivel 8, con salario mensual bruto con ppextras de 6.83650 euros. No controvertido.

SEGUNDO

Mediante carta de 13 de noviembre de 2019, doc. 1 de la parte actora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, bajo el asunto "jubilación forzosa", la empresa demandada comunicó a la parte actora en aplicación del art. 12bis del II Convenio Colectivo de empresa que con efectos 13 de diciembre de 2019 causaría baja en la empresa por jubilación forzosa.En carta fechada el 2 de diciembre de 2019, doc. 2 de la parte actora, la parte demandante mostró su oposición a dicha medida, manifestando su deseo de continuar prestando servicios en la empresa.

TERCERO

El art. 12 bis del II convenio colectivo de empresas vinculadas para Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU (BOE 13 noviembre 2019), establece lo siguiente: "Artículo 12 bis. Jubilación forzosa.

Los f‌irmantes del presente Convenio son plenamente conscientes del gran valor que tiene la Negociación Colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de transformación que necesitan las Empresas incluidas en el ámbito de este Convenio. En este sentido, el sector de las telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, o el más reciente de la disrupción digital y la inteligencia artif‌icial.

Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del diálogo social con políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales.

Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, se establece la jubilación forzosa de las personas trabajadoras de las tres empresas incluidas en el ámbito de aplicación funcional del artículo 3 del presente Convenio, en la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

La aplicación de este artículo para toda la plantilla tiene como f‌inalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo.

Esta medida además de creación de empleo proporcionará un relevo generacional, al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de contratación que se pudiera producir durante la vigencia del Convenio, al estar obligada la Empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una cuyo contrato se extinga por aplicación de la jubilación forzosa; de esas contrataciones, como mínimo la mitad será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados en Formación Profesional.

Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el BOE del presente Convenio ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, deberán causar baja en las Empresas del ámbito del CEV en un plazo máximo de 1 mes a partir de la publicación en el BOE del presente Convenio"

CUARTO

La empresa demandada desde la entrada en vigor del II convenio colectivo citado ha concertado un total de 284 nuevas contrataciones, todas ellas de carácter indef‌inido, de las que 229 han sido respecto de personas menores de 35 años en aplicación del art. 12bis del citado Convenio Colectivo de empresa a fecha 15 de septiembre de 2020. Doc. 7 de la empresa aportado al acto de juicio.

Dentro del total de empresa afectadas por la vigencia del II convenio colectivo citado, el número total de contrataciones indef‌inidas hasta el 15 de septiembre de 2020 fue de 499, 292 de las cuales respecto de menores de 35 años. Doc. 8 aportado por la empresa al acto de juicio.

La empresa demandada desde la publicación del citado II Convenio Colectivo de empresa en el BOE el 13 de noviembre de 2019 y hasta el 7 de septiembre de 2020 ha procedido a la extinción de 128 contratos de trabajo en aplicación del citado art. 12bis del convenio colectivo, por jubilación forzosa.

Dicho número en la empresa demandada, a fecha 21 de octubre de 2020, era de 134 trabajadores. Doc 5 y 6 aportado al acto de juicio por la empresa.

QUINTO

El Anexo del citado II convenio colectivo de empresa, por remisión de su art. 12, regula un plan de suspensión individual de la relación laboral de los trabajadores bajo las premisas de voluntariedad, universalidad y no discriminación.

En aplicación de dicho plan, dentro de las 3 empresas incluyendo la demandada que conf‌iguran el grupo TELEFONICA, junto con 137 extinciones por jubilación forzosa en los términos del art. 12bis del II Convenio de empresa a fecha 21 de octubre de 2020, se han producido 2.633 suspensiones individuales de la relación laboral en los términos f‌ijados convencionalmente. Doc 6 de la empresa aportado al acto de juicio.

SEXTO

La empresa demandada tiene concertado con la FUNDACIÓN SEPI S.A. contrato de colaboración a través del que se convocan becas dirigidas a jóvenes titulados universitarios o pendientes de los últimos créditos para ser becarios en centros de trabajo de la empresa. Doc. 9 de la empresa aportado al acto de juicio. Igualmente en la empresa demandada se desarrolla el programa talentum de becas. Doc. 12 aportado por la empresa al acto de juicio.

SEPTIMO

Presentada por la parte demandante en fecha 23 de diciembre de 2019 papeleta de conciliación, fue celebrado el acto en fecha 3 de febrero de 2020 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contenido y objeto del recurso.

Se articula recurso por la representación de Carlos Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social sobre la base de dos motivos: en el primero, formulado al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se pretende la revisión de los hechos declarados probados (en adelante, HDP); y en el segundo, al amparo de la letra c) de la misma norma, se alega infracción de la Disposición Adicional 10ª y art. 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), en relación con los arts. 12 bis, 25, 31 y anexo XI del II Convenio de Empresas Vinculadas para los años 2019- 2021, e infracción del anexo del I Convenio de Empresas Vinculadas, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Pretende la revocación de la sentencia y estimación de la demanda origen del proceso.

El recurso ha sido impugnado por la representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. al entender que la sentencia ha valorado correctamente la prueba practicada y aplicado adecuadamente el derecho, en tanto que no ha existido ningún despido. El objeto de debate se limita a determinar si ha existido un despido, articulo 55 ET o, por el contrario, se ha producido una extinción del contrato sustentada en...

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