STSJ Aragón 581/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2021
Fecha27 Septiembre 2021

Sentencia número 000581/2021

Rollo número 561/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 561 de 2021 (Autos núm. 909/2018), interpuesto por la parte demandada SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Zaragoza de fecha 2 de junio de 2021, siendo demandante D. Teodulfo y codemandados SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en materia de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Teodulfo contra Sistemas y Montajes Industriales SA y otros ya nombrados, en materia de despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Dos de Zaragoza, de fecha 2 de junio de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Teodulfo contra las empresas SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA y SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de obligación de subrogación empresarial entre las dos primeras codemandadas respecto del trabajador demandante y la existencia de despido en la negativa de la primera de las empresas demandadas a incorporar al demandante a su plantilla en la contrata a que se contrae el presente litigio a partir del 24/11/2018, despido que debe ser calif‌icado como improcedente, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA a que a su elección, ejercitada bien mediante escrito o bien mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 19.209,65 €, y en el primer caso a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 62,00 euros diarios desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión. CON ABSOLUCIÓN de la demandada SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS SA (SICE) de las pretensiones deducidas frente a ella en la demanda de despido".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"1º.- El trabajador D. Teodulfo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestó servicios profesionales por cuenta de la empresa SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS SA (en adelante SICE) con una antigüedad de 02.03.2010, categoría profesional de of‌icial 1ª of‌icio y salario de

1.851,96 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La prestación de servicios para la citada empleadora se realizaba en el seno de la contrata de Servicios, Obras y Suministros para la conservación y explotación de las instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de gestión de la DGT (lote 4, Pirineos-Valle del Ebro) que aquella empresa tenía adjudicada de la Dirección General de Tráf‌ico desde el año 2016.

La relación laboral con SICE se formalizó mediante un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, siendo ésta la de "trabajos de su categoría en el mantenimiento y explotación del CGT PirineosValle del Ebro".

  1. - En el BOE de 15/03/2018 se publicó el anuncio por el Ministerio del Interior, Dirección General de Tráf‌ico, de licitación de Servicios, Obras y Suministros para la conservación y explotación de las instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de gestión de la DGT, 5 lotes (expediente NUM000 ). El lote 4 era el del CGT Pirineos-Valle del Ebro y fue adjudicado a la mercantil SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA (en adelante SISTEM), cuya adjudicación se comunicó en la plataforma de contratación del sector público el 06/08/2018.

  2. - Mediante escrito de fecha de 21/11/2018, SICE comunicó al trabajador su baja de la empresa con efectos de 23/11/2018, siendo tal misiva del siguiente tenor literal:

    "Mediante el presente escrito le comunicamos que Vd causará baja en esta empresa con fecha del próximo 23 de noviembre. Por anuncio de adjudicación de 6 de agosto de 2018 de la Dirección General de Tráf‌ico, le ha sido adjudicado a Sistemas y Montajes Industriales, S.A. en adelante SISTEM, el contrato de "Servicios, obras y suministros para la conservación y explotación de la instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de Gestión de la Dirección General de Tráf‌ico, Lote 4", con número de expediente NUM000 ", que Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., en adelante SICE, viene prestando para la Dirección General de Tráf‌ico.

    Por ello, SISTEM prestará el servicio detallado para la Dirección General de Tráf‌ico, a partir del 24 de noviembre, subrogándose los contratos de trabajo de personal que actualmente tiene SICE en este servicio con el objeto de de dar cumplimiento a la cláusula f‌inal del Convenio colectivo del sector Industria Siderometalúrgica de Zaragoza. La citada cláusula f‌inal estipula que "en todo lo no previsto en el texto del articulado de este convenio, se estará a lo dispuesto en eltexto refundido del Estatuto de los Trabajadores, al Acuerdo marco de la Industria del Metal (CEM) y al texto de la derogada Orden de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, que ambas partes aceptan como norma pactada, y demás disposiciones de general aplicación."; y es esta última norma, Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, la que a través de una de sus Normas Complementarias de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica aplicables a los trabajadores dependientes de Empresas de montaje y auxiliares de este sector laboral, de 28 de abril de 1976, que contempla la subrogación del personal adscrito en el caso de sucesión de empresa en el servicio.

    (...)

    En consecuencia, a partir del próximo día 24 de noviembre comenzará a prestar sus servicios en SISTEM en el contrato de "Servicios, obras y suministros para la conservación y explotación de la instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de Gestión de la Dirección General de Tráf‌ico, Lote 4", con número de expediente NUM000 " en el que Vd. se encuentra prestando servicios como of‌icial primera of‌icio en las mismas condiciones contractuales, respetando su antigüedad, salario y demás derechos laborales...".

  3. - En fecha 22/10/2018 SICE remite a SISTEM listado del personal a subrogar (en total 31 trabajadores). En fecha 25/10/2018 SISTEM contestó a SICE que no se cumplían los requisitos legales ni convencionales para que surja la obligación de esta compañía de subrogar a los trabajadores de la empresa saliente. En nueva carta de 23/11/2018 SICE reiteró a SISTEM su obligación de subrogar a tal plantilla.

  4. - SISTEM planteó a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza consulta interpretativa el 11-1-2019 sobre la subrogación convencional sin que en dicha Comisión se alcanzara acuerdo alguno sobre la cuestión planteada.

  5. - SISTEM no ha contratado a ningún empleado de SICE, ni ha permitido el acceso al Centro de Gestión de la DGT a los mismos desde el 24/11/2018. SICE dio de baja a 24 trabajadores de los 31 que trabajaban en esta contrata, incluido el hoy actor.

  6. - La mercantil MATINSA dirigió consulta a la DGT sobre el proceso de licitación NUM000 manifestando que el pliego no incluye los listados del personal subrogable de cada uno de los lotes "siendo imprescindible que dicha información se facilite para poder valorar correctamente los costes de prestación del servicio". En fecha 15/03/2018 la DGT contestó respecto a CGT sureste (lote 1) que "estos equipos están adscritos al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Málaga, estando sujetos a la normativa que establezca el mismo". Lo mismo contestó respecto a lote 2 pero en referencia al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de A Coruña, respecto al lote 3 CGT Norte, idéntica respuesta con referencia al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Valladolid; en relación al lote 4 CGT Pirineos-Valle del Ebro contestó que "estos equipos están adscritos al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Zaragoza, que no contempla la subrogación de trabajadores" y respecto al lote 5 CGT Baleares, que están adscritos al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Illes Balears.

  7. - El pliego de prescripciones técnicas particulares de 2018 para la ejecución del contrato consistente en "Servicios, obras y suministros para la conservación, adecuación y explotación de las instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de gestión de la DGT, 5 lotes, del que el lote 4 era el correspondiente al CGT Pirineos-Valle del Ebro" f‌ijó como objeto del contrato la prestación de actuaciones de mantenimiento preventivo, servicio de reparación, conservación y explotación, reparación de daños causados por terceros, mejora, actualización de equipos obsoletos y complemento de funcionalidad de todos los equipos e instalaciones para la regulación, control del tráf‌ico y control de velocidad instalados en la carreteras operados por los centros de gestión de tráf‌ico de la Dirección General de Tráf‌ico. Para el desarrollo de los trabajos se establecieron tres grupos de operaciones, que clasif‌ican las tareas a efectuar en tres grupos de operaciones,...

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