STSJ Castilla y León 480/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021
Número de resolución480/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00480/2021

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 445/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 480/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Presidente Accidental

Ilma. Sra. Dª. Maria Jesús Martín Alvarez

Magistrada

Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Octubre de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 445/2021 interpuesto por CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 365/2020, seguidos a instancia de DON Luis Alberto, contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Mayo de 2021 cuya parte dispositiva dice: "FALLO .- E STIMAR la demanda interpuesta por Luis Alberto contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, DECLARAR el derecho del Sr. Luis Alberto a que se le

compute, a efectos de PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROFESIONAL vinculada a la antigüedad, todo el periodo de tiempo transcurrido desde el 04/07/00, y CONDENAR a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a abonar al Sr. Luis Alberto mil doscientos sesenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (1.269,68 €) brutos en concepto de antigüedad devengada del 17/06/19 al 16/10/19 y del 16/06/20 al 30/10/20.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Luis Alberto presta servicios retribuidos como personal laboral discontinuo para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León con categoría actual de of‌icial 1ª conductor (grupo IV) desde el 04/07/00 en virtud de contrato de trabajo temporal de interinidad a tiempo parcial. Tiene reconocidos servicios previos computados por su empleadora a efectos de antigüedad. SEGUNDO.- El Sr. Luis Alberto prestó servicios efectivos desde el 04/07/00 en los periodos descritos en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido . TERCERO.- Si se hubieran reconocido al Sr. Luis Alberto a efectos de antigüedad todos los periodos sin prestación de servicios efectivos transcurridos desde el 04/07/00, habría debido percibir entre el 17/06/19 y el 30/10/20 un total de 1.269,68 euros por cuatro trienios adicionales de antigüedad.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León siendo impugnado por Don Luis Alberto . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda, reconoce al actor todo el tiempo transcurrido desde el 4.7.2000 a efectos de promoción económica y profesional, con inclusión de los periodos en los que no ha existido ocupación, condenando a la entidad recurrente a abonar las diferencias por tal concepto.

Frente a ella se alza en suplicación la demandada, destinando íntegramente su recurso a la censura jurídica al amparo del artículo 193.c) de la LRJS. Denuncia la infracción del art. 48, 105 y 107 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta, en relación con infracción por indebida aplicación de la STS de 19.11.2019, rcud. 2309/2017. Alega, esencialmente, que el actor, a diferencia de otros trabajadores que han planteado reclamaciones semejantes con resultado favorable, no tiene la condición de personal laboral f‌ijo discontinuo sino de personal laboral interino a tiempo parcial, por lo que no le es de aplicación la doctrina f‌ijada en la resolución antedicha.

Esta Sala ya ha resuelto otro supuesto semejante al presente, por lo que razones de coherencia y seguridad jurídica deben llevarnos a mantener su criterio, no solo en el ámbito de la promoción económica (a la que se ref‌iere el texto que vamos a transcribir) sino también en el de la promoción profesional, vinculada igualmente a la prestación de servicios efectivos como trabajador laboral f‌ijo o f‌ijo-discontinuo (art. 22.2 del convenio), condición (también exigible para el devengo ininterrumpido del complemento de antigüedad) que, en este caso, el actor, relacionado con la demandada en virtud de contrato de interinidad, no cumple. Así, en la sentencia nº 129/2021, de 26 de marzo, rec. 89/2021, citada por la recurrente, hemos indicado:

" Por lo que se ref‌iere a la pretensión de que se compute a los efectos económicos procedentes todo el tiempo desde el inicio de la relación laboral, lo estima la instancia, apoyándose en la doctrina establecida en la STS, Sala Social, de 19-11-2019 . Dicha doctrina, como la más reciente de la S. 13-1-2021, solo se ref‌iere a los trabajadores Fijos Discontinuos, como tal excepción que debe entenderse a la norma general para tener en cuenta, cual es el Convenio aplicable. El mismo en su Art, 48 reconoce a efectos de antigüedad solo el tiempo "efectivamente trabajado" y esta es la norma preponderante, siempre y cuando el solicitante no reúna la condición de Fijo discontinuo, conforme a la doctrina establecida en las sentencias mencionadas.

Partiendo de ello, en aplicación al caso presente, resulta que no f‌igura, en absoluto, dicha condición de Fijo Discontinuo en el actor, ni tan siquiera se menciona o pretende en demanda, solo...

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