STS 847/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución847/2021
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha09 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 847/2021

Fecha de sentencia: 09/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4196/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/11/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4196/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 847/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 9 de diciembre de 2021.

Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2018, dictada en recurso de apelación 433/2018, de la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, dimanante de autos de juicio ordinario 449/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrent; recurso interpuesto por D. Marino, representado ante la Audiencia por la procuradora Dña. Laura Rubert Raga bajo la dirección letrada de Dña. María Baeza Lucas, y compareciendo ante este Tribunal en su nombre y representación el procurador D. Fernando Pérez Cruz en calidad de recurrente y en calidad de recurrido comparece la entidad Banco Sabadell S.A. representada por el procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas y bajo la dirección letrada de D. José Manuel Alburquerque.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

D. Marino interpuso demanda de juicio ordinario sobre acción de declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad, contra Caja de Ahorros del Mediterráneo, actual Banco Sabadell S.A., correspondiendo al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Torrent y que tras los trámites correspondientes se dictó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2017, con el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Marino, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Rubert Raga, contra Caja de Ahorros del Mediterráneo actual Banco Sabadell S.A., representado por la procuradora Sra. Rueda Armengot, debo:

"1. Declaro la nulidad de la estipulación A) 5.ª gastos a cargo del prestatario de la escritura de préstamo hipotecario autorizada ante el notario D. Vicente Sorribes Gisbert de Valencia, obrante al protocolo n.º 499, que se tiene por no puesta en lo que afecta a los gastos de tasación, aranceles notariales y registrales, gastos de gestoría y de cancelación de la hipoteca. Condeno a la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato, cláusula que se tendrá por no puesta.

"Y debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de 738,47 euros. Dicha cantidad, al haberse declarado la nulidad de la cláusula, devengará el interés legal a favor del actor desde la fecha en que se hubiera efectuado el pago.

"No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandante y demandada.

  2. El recurso fue resuelto por sentencia núm.639/2018, de 26 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el recurso de apelación 433/2018, con el siguiente fallo:

"Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad Banco Sabadell, S.A. y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Marino contra la sentencia dictada por la Ilma. magistrada juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Torrent en fecha 30 de noviembre de 2017, en el juicio ordinario 449/2017, que se revoca en parte, y nula la cláusula 5.ª de la escritura suscrita por los litigantes en fecha 23 de febrero de 2006.

Condenamos a la entidad demandada a que abone los siguientes importes, más sus intereses desde la fecha de su abono por la parte actora:

"-151,50 euros, aranceles registrales.

"-180,01 euros, aranceles notariales.

"- 113,47 euros, gastos de gestión.

"Todo ello, estando en materia de las costas de la alzada y sobre los depósitos constituidos para recurrir a lo acordado en el fundamento jurídico cuarto de los que conforman la presente resolución".

Y en el fundamento jurídico cuarto se expone:

"CUARTO.- Conforme a las exigencias del art. 398 LEC, estimado de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada no procede efectuar expresa imposición de las costas de la alzada y deberá de asumir la parte actora las derivadas de la desestimación de su recurso de apelación.

"La estimación parcial de la demandada, que no sustancial, determina, por operatividad de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC y en aplicación del criterio del vencimiento objetivo, la confirmación de pronunciamiento realizado en primera instancia en la materia de las costas procesales allí causadas.

"Todo, con la consecuente devolución y pérdida, a la parte demandada y por la actora, respectivamente, de los depósitos constituidos para recurrir conforme a la D.A. 15.ª de la LOPJ a la entidad bancaria".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

  1. Por D. Marino se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, remitiéndose a este tribunal las actuaciones para su sustanciación y resolución.

    El recurso extraordinario por infracción procesal se basa en el siguiente motivo.

    Al amparo del art. 469.1.4.º, por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE y por infracción del art. 394.1 y 2 de la LEC, vulneración de la doctrina relativa a la estimación sustancial en materia de imposición de costas.

    El recurso de casación se basa en el siguiente motivo:

    Al amparo del art. 477.1 y 3 LEC, al tener interés casacional, dado que la sentencia de apelación contraviene y se opone a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 12 de julio de 1999, 17 de julio de 2003 y 26 de abril de 2005, así como las dictadas con posterioridad a las anteriormente indicadas, tales, como, STS de 6 de junio de 2006, 9 de julio de 2007, 5 de marzo y 18 de junio de 2008, 21 de octubre de 2003, 14 de diciembre de 2015 y 4 de julio de 2017. Infracción del art. 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación al art. 1303 del Código Civil y 24 CE, y de la doctrina jurisprudencial expresada.

  2. Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecidas la parte recurrente y la recurrida, y admitidos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, por auto de 12 de mayo de 2021, la parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto.

  3. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre, en que ha tenido lugar a través del sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resolución del motivo único de casación: Al amparo del art. 477.1 y 3 LEC , al tener interés casacional, dado que la sentencia de apelación contraviene y se opone a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 12 de julio de 1999 , 17 de julio de 2003 y 26 de abril de 2005 , así como las dictadas con posterioridad a las anteriormente indicadas, tales, como, STS de 6 de junio de 2006 , 9 de julio de 2007 , 5 de marzo y 18 de junio de 2008 , 21 de octubre de 2003 , 14 de diciembre de 2015 y 4 de julio de 2017 . Infracción del art. 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , en relación al art. 1303 del Código Civil y 24 CE , y de la doctrina jurisprudencial expresada.

Pese a que la demanda solo es estimada en parte, procede condenar a la entidad financiera demandada al pago de las costas de primera instancia, pues estima la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos a cargo del prestatario, aunque los efectos restitutorios pretendidos por la demandante hayan quedado limitados a los aranceles de notario, de registrador de la propiedad y de gestoría

Al confirmar el pronunciamiento no condenatorio en costas, la resolución recurrida no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestras sentencias 419/2017, de 4 de julio, y 35/2021, de 27 de enero, y por la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el recurso.

Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y sustituirlo por el de la condena a la entidad financiera demandado al pago de tales costas procesales.

Al ser estimado el recurso de casación resulta innecesario examinar el recurso por infracción procesal.

SEGUNDO

.- Costas y depósito.

No procede imposición en las costas de la apelación ( arts. 394 y 398 LEC).

Estimado el recurso de casación, sin examinar el recurso por infracción procesal no procede imposición de las costas derivadas de ambos. Devuélvase a la parte recurrente los depósitos constituidos para recurrir.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Marino, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2018, dictada en recurso de apelación 433/2018, de la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

  2. - Casar la sentencia recurrida en el sentido de imponer a la parte demandada las costas de la primera instancia.

  3. - No procede imposición en las costas de la apelación.

  4. - No procede imposición de las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación con devolución al recurrente de los depósitos para recurrir.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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