SAP Álava 1271/2022, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1271/2022
Fecha20 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-21/013602

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2021/0013602

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 206/2022 - C- UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 2396/2021 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido/a / Errekurritua: Mario y Vanesa

Procurador/a / Prokuradorea: IRUNE OTERO URIA

Abogado/a/ Abokatua: MARCOS DAVID RODRIGUEZ MONTAOS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D.ª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día veinte de septiembre de dos mil veintidós,

la siguiente

SENTENCIA Nº 1271/22

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 206/22, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 2396/21, promovido por KUTXABANK, S.A., dirigida por el Letrado

D. José Ramón Márquez Moreno, y representada por la Procuradora D.ª Amalia Allica Zabalbeascoa,frente a la sentencia nº 2660/21 dictada el 13-12-21, siendo parte apelada D. Mario y D.ª Vanesa, dirigidos por el

Letrado D. Marcos David Rodríguez Montaos y representados por la Procuradora D.ª Irune Otero Uría, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 2660/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por Mario y Vanesa contra Kutxabank SA y, en su virtud,

  1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al préstamo hipotecario suscrito las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca referida por la actora en su escrito de demanda.

    - Estipulación de las cláusulas, intereses de demora, gastos, relacionadas en la demanda, en tanto que condiciones generales de contratación de carácter abusiva y contrarias a la normativa eliminando citadas cláusulas de la escritura referidas por parte actora en su escrito de demanda.

  2. Condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 515.13 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

    Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 14-01-22, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones presentado la representación de D. Mario y D.ª Vanesa, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 31-01-22 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, y por resolución de fecha 27-06-22, se señaló para deliberación, votación y fallo el 20-09-22.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 13 de noviembre del 2021, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad dictó sentencia declarando la nulidad de "la estipulación de las cláusulas, intereses de demora, gastos", y condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 515,13 euros, más los intereses descritos en la sentencia. Condenó en costas a la demandada.

Dejamos signif‌icado, con las consecuencias que se dirán, que la demandada /recurrente presentó un escrito de contestación fuera de plazo, escrito que fue inadmitido por diligencia de 4 de noviembre del 2021, f‌irme por no recurrida. De ese escrito, en autos, sólo consta la primera hoja (folio 46 y su vuelto).

Recurrió la sentencia la demandada (folios 71-78) alegando: 1º.- Que la acción de restitución de la cantidad indebidamente pagada en concepto de gastos estaba prescrita. 2º.- Una serie de motivos, habitualmente reiterados en sus escritos, respecto de la cláusula de gastos en sí misma. 3º.- Improcedencia de su condena al pago de las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Prescripción de una supuesta acción de reintegración de las cantidades pagadas a terceros al patrimonio de la parte actora.

La inadmisión del escrito de contestación convierte a esta excepción en una cuestión nueva no sustanciada en la instancia, por lo que esta Sala no puede abordarla.

TERCERO

La recurrente, una vez más, considera que la distribución realizada por la Juez de instancia no es ajustada a derecho. Examinamos el motivo porque se da la circunstancia de que el Juez de instancia, pese a la falta de contestación, ha dedicado gran parte de su sentencia a lo que en ese motivo se rebate.

  1. - Pacto expreso. No lo es porque, dice, existió un pacto previo expreso relativo al pago de esos gastos, pacto que respetaría los límites de la autonomía de la voluntad, que no existe norma alguna que imponga los gastos de notaría al banco, e invoca el artículo 82 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. Damos por reproducido lo que ya dijimos, entre otras muchas, en la SAP 1132/2019, de 30 de diciembre, que citaba nuestras sentencias de 17 de octubre de 2.019y 25 de octubre de 2.019.

  2. - Interés de la parte prestataria: De forma igualmente reiterada se viene argumentando como motivo de recurso el que la parte actora tenía interés en obtener f‌inanciación a través de una operación de préstamo con garantía hipotecaria. A ese motivo hemos venido respondiendo con el razonamiento global del Tribunal Supremo que f‌igura a continuación y de forma reiterada a través de nuestras sentencias.

    Así, por ejemplo, en la SAP de Álava 1117/2019, de 27 de diciembre: "... En el resto de argumentos que constituyen el motivo la parte recurrente aporta una visión parcial de los intereses concurrentes, porque considera que es el prestatario quien tiene interés en ofrecer una hipoteca como garantía de la devolución del préstamo. Se obvia que, en realidad, la constitución de una hipoteca es una condición exigida por la entidad prestamista, que es quien preconf‌igura el clausulado del contrato de préstamo e impone la constitución de una garantía hipotecaria, por lo que obviamente es la entidad f‌inanciera quien tiene el principal interés en garantizar la restitución del capital prestado por medio de este tipo de garantías...".

  3. - Normativa aplicable.

    Los argumentos relativos la normativa aplicable a los gastos de otorgamiento e inscripción fueron objeto de examen y de doctrina jurisprudencial expresa por el Pleno del Tribunal Supremo en cinco sentencias, todas ellas de fecha 23 de enero del 2019. Son las 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019. Doctrina, reiterada inicialmente por dos sentencias, la STS 300/2019, de 28 de mayo y la STS 603/2019, de 12 de noviembre, y conf‌irmada por la STS 457/2020, de 24 de julio, entre otras muchas.

    A modo de ejemplo, el 29 de noviembre del 2021, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó dos sentencias que conf‌irman la existencia de esa doctrina jurisprudencial reiterada y obviada por la recurrente en su escrito de recurso. Otro tanto ha hecho el 9 de diciembre. Y desde entonces, la doctrina jurisprudencial se repite una y otra vez.

    Una, es la STS 815/2021, respecto de los gastos de notaría, registro y gestión: "... 4.- Las consecuencias prácticas de la citada jurisprudencia, en relación con los gastos controvertidos en el presente recurso de casación, son las siguientes:

    (i) Respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial ( art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modif‌icación del préstamo hipotecario.

    En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, a él le corresponde este gasto.

    Y por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

    (ii) En lo que se ref‌iere a los gastos del Registro...

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