STSJ Canarias 809/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2021
Número de resolución809/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001002/2021

NIG: 3501744420190000929

Materia: Conf‌lictos colectivos

Resolución:Sentencia 000809/2021

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000108/2020-01

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Recurrente: CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA; Abogado: JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ

Recurrido: Fabio ; Abogado: DAVID CACERES GONZALEZ

Recurrido: Felipe ; Abogado: DAVID CACERES GONZALEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001002/2021, interpuesto por D./Dña. CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA, frente a Auto del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000108/2020-01 en reclamación de Conf‌lictos colectivos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Fabio y Felipe, en reclamación de Conf‌lictos colectivos, siendo demandado D./Dña. CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA.

Instada ejecución de sentencia por la representación del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) y del Comité de Empresa del Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fueteventura (CAAF), se dictó en fecha 16 de marzo de 2021 Auto, correspondiente al procedimiento de ejecución de títulos judiciales 108/20 de ese Juzgado, ordenando el despacho de ejecución.

Interpuesto por la representación procesal de la entidad CAAF recurso de reposición contra el Auto de despacho de ejecución, considerando vulnerados los artículos 160.3 y 247 de la LRJS, el artículo 521.1 de la LEC y la jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo, ref‌lejada en sentencia de fecha 9 de junio de 2015, rec, 25/2014, por Auto de fecha 30 de abril de 2021 del Juzgado de lo Social n.º 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura), se desestimó el recurso de reposición interpuesto, conf‌irmando la resolución impugnada. En esencia, considera el Magistrado de instancia que las obligaciones de hacer impuestas y contenidas en el título ejecutivo son perfectamente "recognoscibles", constituyen una condena a hacer alguna cosa de naturaleza personalísima ( art. 1098 del Código Civil), resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 705 de la LEC en cuanto a su ejecución.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social n.º 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) se dictó en fecha 12 de marzo de 2020, sentencia n.º 73/20 (actualmente f‌irme), correspondiente al procedimiento Conf‌licto Colectivo 455/2019, y cuyo fallo es del siguiente tenor.

" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por DON Felipe en nombre y representación del SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE CANARIAS (SEPCA) y por DON Fabio en su condición de presidente del comité de empresa frente al CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA (CAAF) y UGT,

debo declarar y declaro que el CAAF ha vulnerado el derecho de información y consulta de los representantes unitarios así como de los representantes sindicales del S.E.P.C.A., además de la libertad sindical de los representantes sindicales del S.E.P.C.A. y, en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos de condena al CAAF a favor del comité de empresa y de los representantes sindicales del SEPCA:

.verif‌icar la convocatoria del comité de seguridad y salud con la periodicidad mínima trimestral y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, así como que facilite la información en tiempo y forma de las bajas por accidentes laborales ocurridos en la empresa sin perjuicio de facilitar el resto de la información de baja laboral por otras circunstancias relativas a contingencias comunes, la externalización de servicios, la necesidad de requerir informe del comité de seguridad y salud sobre idoneidad de la contratación de los servicios de prevención ajenos y documentación relativa al plan de prevención de riesgos laborales integral del CAAF y de evaluación de riesgos del mismo, así como el cumplimiento de los requisitos de intervención del CAAF en todas las materias de tratamiento del amianto;

.verif‌icar la entrega al comité de empresa, al comité seguridad y salud y a la representación sindical de la información relativa a los procedimientos de trabajo def‌inidos para el personal operario de los departamentos de producción y de distribución, así como el existente para los técnicos del departamento de producción y los encargados del departamento de distribución, así como se facilite la información concerniente al plan de trabajo con amianto, el conjunto de medidas en las que se concreta la aplicación de dicho plan, la elaboración de procedimiento de trabajo, vigilancia de la salud de las personas trabajadores, la designación de recursos preventivos, puesta a disposición de unidades de descontaminación personal dotada de espacios separados (zona limpia, duchas y zona sucia) y f‌iltros de agua y aire, la impartición preventiva y su repetición con la periodicidad necesaria que se haya acordado por el CAAF, así mismo la relativa a los procedimientos de trabajo con los productos químicos que deben conocer las personas trabajadores;

.verif‌icar la entrega al comité de empresa y a la representación sindical de la información relativa a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, índices de siniestralidad, ingresos, ceses y ascensos y promociones del personal laboral;

.facilitar a los representantes unitarios y sindicales la totalidad de los contratos suscritos por el CAAF con terceros para la realización de tareas propias de la plantilla con la entrega de los informes técnicos que motiven la externalización de la actividad e igualmente la identif‌icación de los trabajadores que prestan dicha actividad en el CAAF y la titulación y formación adecuada de los mismos para su realización y adecuación a los requisitos de seguridad y prevención de riesgos laborales, así como la totalidad de la información relativa a la bolsa de empleo para sustituciones por baja laboral por incapacidad o excedencia que utiliza el CAAF, como también la relación de personas trabajadoras con reserva de puesto de trabajo y sus concretas condiciones de reserva;

.facilitar a los representantes unitarios y sindicales la totalidad de la información relativa a la contratación de nuevo personal así como la relativa a la negociación de las bases reguladoras de las ofertas de empleo público realizadas por el CAAF desde dos mil dieciséis a la actualidad;

.facilitar a los representantes unitarios y sindicales la totalidad de la información relativa a expediente disciplinario de las personas trabajadoras en los términos previstos en el EBEP y convenio colectivo desde dos mil dieciséis hasta la actualidad;

.facilitar a los representantes unitarios y sindicales la totalidad de la información relativa a la póliza de seguro prevista en el artículo 71 del convenio colectivo vigente desde el año dos mil quince hasta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR