STSJ Andalucía 1531/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1531/2021
Fecha09 Septiembre 2021

26 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1531/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 916/2021, interpuestos por Luis Antonio y OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. (ABSORBENTE DE CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U.) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. SIETE DE GRANADA, en fecha 31/05/2019, en Autos núm. 290/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Antonio en reclamación sobre DESPIDO, contra COMPAÑÍA DE SEGURIDAD OMEGA S.A. Y COMPAÑÍA DE SERVICIOS OMEGA S.L.U., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD OMEGA S.A., OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. (ABSORBENTE DE CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U.) ADMINISTRADOR CONCURSAL BAKER TILLY CONCURSAL S.L.P. y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31/05/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por D Luis Antonio ; contra CASTELLANA DE SEGURIDAD S. A .U., OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S. A .

-Debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el 23/2/2018 por CASTELLANA DE SEGURIDAD S. A .U., OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S. A, con condena de la demandada CASTELLANA DE SEGURIDAD

S. A .U., OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S. A, a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del trabajador o bien le indemnice con la cuantía de 15992,17 euros.

En caso de optar por la readmisión deberá abonarle salarios de tramitación desde 23/2/2018 a la readmisión, a razón de un salario día de 53,62 euros.

-Debo absolver y absuelvo a la codemandada COMPAÑIA DE SEGURIDAD OMEGA S.A., COMPAÑIA DE SERVICIOS OMEGA SLU, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGURIDAD OMEGA S. A., COMPAÑIA DE SERVICIOS OMEGA S L U de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante Luis Antonio, mayor de edad, nacido en fecha NUM000 /1960, con dni NUM001, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada,CASTELLANA DE SEGURIDAD

S. A, con la categoría de Inspector, con antigüedad de 01/01/2010 y salario 53,62 euros día.

Y ello en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de fecha 01/01/2010, contrato eventual a tiempo completo, para prestar servicios como inspector, con categoría de personal operativo; y conversión del anterior en contrato indef‌inido a tiempo completo (folios 66 a 68 de autos que se dan por reproducidos. Los contratos fueron celebrados con CASTELLANA DE SEGURIDAD S. A .

Se dan por reproducidas las nóminas del actor, de febrero 2017 a enero 2018 obrantes a folio 164 a 175 y f‌iniquito al folio 177.

A dicha relación laboral es de aplicación el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad

Se da por reproducido su informe de vida laboral obrante al folio 39 y siguientes y consta de alta por CASTELLANA DE SEGURIDAD S. A . desde 01/01/2010 a 22/02/2018

SEGUNDO

I. En fecha 27/1/2018 se publica en el Boe anuncio de la Universidad de Granada por el que hace pública la formalización de contrato de servicios de vigilancia y seguridad y servicios de personal auxiliar en los edif‌icios e instalaciones de la Universidad de Granada ubicados en Granada y Melilla; resulta contratista COMPAÑIA DE SEGURIDAD OMEGA S.A., COMPAÑIA DE SERVICIOS OMEGA SLU,UNION TEMPORAL DE EMPRESAS,

En el pliego de prescripciones técnicas consta apartado 4,2,1 sobre organización de la prestación del servicio, en el que consta que la empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador de servicio y disponer del personal necesario para la supervisión de la prestación de servicio durante todos los días del año (folio 116 de autos)

  1. EN fecha 08/02/2018 la Universidad dirige comunicación a Casesa; le informa que el 23/2/2018 la nueva empresa adjudicataria iniciará la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad y servicios auxiliares por lo que la empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante los datos que la normativa del sector recoge para el traspaso de los servicios

  2. Por escrito fechado el día 14/2/2018 Casesa se dirige al actor y le informa que en base a lo establecido en el art 14 C 1 1 de Convenio colectivo Estatal de empresas de seguridad, la dirección de la empresa le comunica que a partir del próximo día 23/2/2018 se procede a la subrogación con la empresa UTE UGR Omega, nueva adjudicataria del Servicio de Vigilancia y Seguridad de la Universidad de Granada, sito en Granada, en el que él presta servicio, por lo que con fecha 22/2/2018 causará baja en su empresa. (Folio 176 de autos que se da por reproducido)

  3. Casesa data en fecha 16/2/2018 comunicación a UTE UGR Omega adjuntando documentación relativa a los trabajadores que en dicho centro prestan servicios. En el listado incluyen al actor (folio 145 a 147)

    En la relación de personal de vigilancia y seguridad facilitado por Casesa, constan dos Inspectores uno con antigüedad de 01/01/2010 y otro con antigüedad de 17/06/1995 (folio 142)

  4. Con escrito datado en fecha 21/2/2018 COMPAÑIA DE SEGURIDAD OMEGA S.A. se dirige a CASTELLANA DE SEGURIDAD S. A para informarse que muestra su negativa a la subrogacion de parte del personal en base a lo que le indica. Y en relación al personal operativo indica que con el nuevo contrato se ha producido una notable reducción en el servicio comparado con el que prestaba Casesa. Y relación con el personal no operativo se indica que en su listado incluyen a dos inspectores de servicio a jornada completa, que el pliego de prescripciones técnicas determina que la empresa debe designar al menos a un coordinador del servicio, que se tiene constancia de que sólo uno de los inspectores cuya subrogación pretenden ( Anselmo ) se encuentra adscrito al contrato de arrendamiento de servicios de la Universidad de Granada, que se acepta su subrogación en virtud del articulo 15 del Convenio ; que por el contrario rechazan la subrogación de Luis Antonio pues se trata de un empleado de Casesa que no está adscrito al servicio de la Universidad de Granada y que realiza sus funciones como Inspector de Casesa para contratos y centros de trabajo ajenos al servicio de la Universidad. Le indican que requiríéndose unicamente a un inspector para la coordinación del servicio y no cumpliendo

    Luis Antonio el requisito de adscripción al contrato de servicios de la Universidad de Granada, le comunican el rechazo a la subrogacion de dicho trabajador. Se da por reproducido el folio 148 y 149

TERCERO

I. El actor dirige escrito a la Gerencia de la Universidad de Granada en fecha 23/2/2018 con el tenor que consta al folio 63 de autos que se da por reproducido.

Se dirige a dicha gerencia para poner en su conocimiento que con fecha 14/2/2018 Casesa le ha comunicado que se subroga en su contrato laboral la empresa UTE UGR Omega como nueva adjudicataria del concurso de servicio de vigilancia y seguridad para la Universidad de Granada, que la nueva adjudicataria no le ha comunicado nada en contrario, que se ha personado en las instalaciones para que el inspector responsable le adjudique cuadrante de servicio y ante la negativa lo pone en su conocimiento

  1. El actor dirige escrito a la dirección de la empresa de seguridad Omega en fecha 26/2/2018 con el tenor que consta al folio 64 de autos que se da por reproducido. Se dirige a dicha dirección para poner en su conocimiento que con fecha 14/2/2018 Casesa le ha comunicado que se subroga en su contrato laboral como nueva adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad para la Universidad de Granada, que no ha tenido noticias por su parte, y solicita que le faciliten medios de trabajo para cumplir con su puesto de inspector de seguridad al servicio del cliente Universidad de Granada

CUARTO

La empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD S. A . tiene por objeto social la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, la planif‌icación y asesoramiento de las actividades de seguridad; y domicilio en calle Colquide nº 6 edif‌icio Prisma de Las Rozas.. Su representante legal es Elias ( NUM002 )

La empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD S. A .U., fue absorbida por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S. A en febrero de 2018

La empresa OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S. A tiene por objeto social entre otros instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; y domicilio en calle Colquide nº 6 edif‌icio Prisma de Las Rozas. Su representante legal es Elias ( NUM002 )

La empresa COMPAÑIA DE SEGURIDAD OMEGA S.A. con CIF nº A 41199472 tiene por objeto fundamentalmente la seguridad y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.

QUINTO

El actor participa en la coordinación de eventos, como fútbol, baloncesto, conciertos. Así en fecha 13/1/2017 se le informa por correo que se le abonarán los servicios prestados como coordinadores de eventos ; así mismo en dicha fecha consta como presta servicios en la coordinación de eventos en Granada

Y según correo que el actor remite en fecha 13/1/2017 se deduce que los viene prestando con frecuencia, pues se hace referencia a que el tema de los abonos por dichos servicios "se trunca" hace más de...

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