STSJ Asturias 1722/2021, 27 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1722/2021
Fecha27 Julio 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01722/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0000653

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001465 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000164 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Darío

ABOGADO/A: VILIULFO ANIBAL DIAZ PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION, S.A., S.M.E.

ABOGADO/A: SERGIO NOVAL HERRERO

SENTENCIA Nº 1722/21

En OVIEDO, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001465/2021, formalizado por el Letrado D VILIULFO ANIBAL DIAZ PEREZ, en nombre y representación de Darío, contra la sentencia número 91/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000164/2021, seguido a instancia de Darío frente a la empresa EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION SA SME, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Darío presentó demanda contra la empresa EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION SA SME, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 91/2021, de fecha nueve de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Darío, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa pública EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION SA SME -EBHISA- con la categoría profesional de vigilante-peón, proveniente de una bolsa de empleo, un salario diario en cómputo anual de 104,90 euros, incluida prorrata de pagas extras, y centro de trabajo en Gijón, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de la empresa European Bulk Handling Installation SA (EBHI SA), en virtud de un contrato de relevo, a tiempo completo, celebrado para cubrir el 75% de la jornada de trabajo dejada vacante por D. Germán, nacido el NUM001 de 1956, para el acceso a la jubilación parcial, con una duración prevista desde el 14 de junio de 2017 hasta el 24 de febrero de 2021 en que el Sr. Germán accedería a la jubilación total por cumplir la edad de 65 años.

  2. ) Por parte de la empresa se entregó al demandante una carta fechada el 7 de abril de 2020, por la que se le comunicaba la f‌inalización de su contrato con efectos a 24 de febrero de 2021, con el siguiente tenor literal:

    " Muy Sr. Nuestro:

    En relación con el contrato que, con fecha de 14 de junio de 2017 y al amparo del Real Decreto Ley 35/2010 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 24 de febrero de 2021, como consecuencia de la f‌inalización del contrato ".

  3. ) La demandada EBHISA inscribió un Plan de Jubilación Parcial, a los efectos de aplicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, mediante comunicación realizada al INSS y al ISM en fecha 7 de mayo de 2013, acreditativa de los trabajadores incorporados a dicho plan con anterioridad al 1 de abril de 2013, junto con el listado de trabajadores incorporados al 31 de marzo de 2013, nacidos antes del 31 de diciembre de 1957, entre los que se encontraba el relevado, Sr. Germán, siendo aprobado el Convenio Colectivo de EBHISA mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 7 de agosto de 2013 a los efectos de la aplicación de la Disposición Final Duodécima de la citada Ley 27/2011, cuyo apartado 2-c) prevé un régimen transitorio en virtud del cual se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013, modif‌icándose esta fecha por la de 1 de abril de 2013 en virtud de la reforma operada por el art. 8 del RDL 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

  4. ) El Convenio Colectivo de la empresa European Bulk Handling Installation SA (EBHI SA) prevé en su art. 23, sobre contrato de relevo, lo siguiente:

    "Se establece, de manera voluntaria para ambas partes, empresa y trabajador, la jubilación parcial de aquellos trabajadores que reúnan las condiciones exigidas en las normativa vigente en cada momento en relación al contrato relevo, es decir, cumplir la edad exigida para acogerse al contrato relevo y tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social. Podrán acceder a la jubilación parcial en las siguientes condiciones:

    Los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación parcial deberán solicitarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista del cese en el trabajo. La reducción de jornada será la que establezca la legislación en ese momento.

    El trabajador relevado se compromete con la empresa en el momento de acogerse al contrato relevo a jubilarse voluntariamente a los 65 años de edad.

    La garantía salarial del trabajador que se acoja al contrato relevo será del 90% de la retribución bruta anual del año en el cual se acoge a la jubilación parcial. Dicha cantidad seguirá la evolución del Convenio.

    Las diferencias entre la pensión de jubilación parcial reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el 90% de la retribución anual bruta del año en el cual el trabajador se acoge a la jubilación parcial f‌irmando un contrato de relevo, será abonada por la empresa, de manera mensual, hasta la fecha de la jubilación total.

    Simultáneamente, la empresa contratará a un trabajador mediante el correspondiente contrato relevo, cuya duración será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. La duración de la jornada será como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada con el trabajador sustituido.

    El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo que el del trabajador sustituido o uno similar, entendiéndose por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    El trabajador relevista se convierte en indef‌inido en el momento de f‌inalización del contrato de relevo".

  5. ) Dicho convenio colectivo expiró el 31 de diciembre de 2015, siendo denunciado por la Dirección de EBHISA el 30 de noviembre de 2015 y por el Comité de Empresa el 4 de diciembre de 2015, no llegando a alcanzar vigencia un nuevo convenio.

  6. ) El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  7. ) Presentada solicitud de celebración de acto de conciliación, se celebró éste el día 10 de marzo de 2021, que f‌inalizó sin avenencia.

  8. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Darío contra la empresa EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION SA SME, en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Darío formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de junio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de julio de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El accionante formuló demanda frente a quien fue su empleadora EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION EBHI S.A.S.M.E (EBHISA) para impugnar la f‌inalización del contrato de relevo que le fue comunicada por dicha empresa ante el vencimiento del plazo establecido. Pedía la declaración de despido improcedente con las siguiente alegaciones: a) el trabajador relevado vio reducida su jornada laboral a un 25% de su jornada así que el contrato de relevo tenía que haber sido indef‌inido, y el temporal suscrito constituye un evidente fraude de ley al contravenir lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores; b) la extinción acordada vulnera lo establecido en el artículo 23 del Convenio Colectivo, plenamente aplicable pese a la expiración de su ámbito temporal, por la ultraactividad prevista y regulada en el art....

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