STSJ Cantabria 663/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2021
Número de resolución663/2021

SENTENCIA nº 000663/2021

En Santander, a 15 de octubre del 2021.

PRESIDENTA

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dynasol Elastomeros SAU contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, en el proc. núm. 628/2020, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de reclamación de cantidad por D.ª Constanza, D.ª Elisenda y D.ª Emilia, siendo demandada Dynasol Elastómeros SAU y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de junio de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Circunstancias de las relaciones laborales.

    Las trabajadoras prestan servicios para DYNASOL ELASTOMEROS, S.A.U con las siguientes circunstancias contractuales:

    Emilia

    -antigüedad de 21 de julio de 2010.

    -categoría de empleado convenio nivel 10.

    -salario de 101,66 € diarios con prorrata de pagas.

    -contrato con reducción de jornada por guarda legal de hijo menor desde 29 de julio de 2019 y reducción de un 25 % (trabaja un 75% de jornada).

    Constanza

    -antigüedad de 14 de mayo de 2007.

    -categoría de empleado convenio nivel 9.

    -salario de 74,38 € diarios con prorrata de pagas.

    -contrato con reducción de jornada por guarda legal de hijo menor desde febrero de 2017 y reducción de jornada al 50 % (trabaja el 50%).

    Elisenda

    -antigüedad de 19 de octubre de 2004.

    -categoría de empleado convenio nivel 9.

    -salario de 76,95 € diarios con prorrata de pagas.

    -contrato con reducción de jornada por guarda legal de hijo menor reducción de jornada al 50 % (trabaja el 50%).

  2. Convenio aplicable.

    A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de XIV convenio colectivo de Repsol Química S.A. especif‌icando algunas peculiaridades propias del centro de Gajano, por adhesión al citado texto articulado (BOC 22 de agosto de 2018-BOC numero 164).

  3. Complementos salariales de turnicidad y exceso de tiempo de relevo.

    Las demandantes han venido percibiendo los pluses de turnicidad y exceso de tiempo de relevo en los siguientes importes:

    Emilia DIFERENCIA ENTRE LO QUE DEBIÓ PERCIBIR Y LO PERCIBIDO:

    -PLUS DE TURNICIDAD: 882,17 €.

    -PLUS DE EXCESO DE TIEMPO DE RELEVO: 241,06 €.

    TOTAL: 1.123,23 €.

    TOTAL INCLUYENDO LAS NUEVAS CANTIDADES DEVENGADAS HASTA JUNIO DE 2021: 2.246,46 €.

    Constanza

    DIFERENCIA ENTRE LO QUE DEBIÓ PERCIBIR Y LO PERCIBIDO:

    -PLUS DE TURNICIDAD: 1.411,56 €.

    -PLUS DE EXCESO DE TIEMPO DE RELEVO: 385,80 €.

    TOTAL: 1.797,36 €.

    TOTAL INCLUYENDO LAS NUEVAS CANTIDADES DEVENGADAS HASTA JUNIO DE 2021: 3.594,72 €.

    Elisenda

    DIFERENCIA ENTRE LO QUE DEBIÓ PERCIBIR Y LO PERCIBIDO:

    -PLUS DE TURNICIDAD: 1.411,56 €.

    -PLUS DE EXCESO DE TIEMPO DE RELEVO: 385,80 €.

    TOTAL: 1.797,36 €.

    TOTAL INCLUYENDO LAS NUEVAS CANTIDADES DEVENGADAS HASTA JUNIO DE 2021: 3.594,72 €.

  4. Conciliación.

    Previa a la interposición de la demanda tuvieron lugar los actos de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se estima la demanda interpuesta por las demandantes contra DYNASOL ELASTÓMEROS, S.A.U. y, en consecuencia:

  1. Se condena a la demandada a pagar a las demandantes las siguientes cantidades:

    -D.ª Emilia .......2.246,46 €

    -D.ª Constanza ....3.594,72 €

    -D.ª Elisenda ....3.594,72 €

  2. Dichos importes devengarán un 10% anual de intereses moratorios desde que dejaron de percibirse las retribuciones salariales.".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por las actoras en la que solicitaban la condena de la demandada a abonarles las cantidades que, respectivamente, interesaban en concepto de plus de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo.

La sentencia entiende que se trata de una cuestión ya resuelta por la sentencia de 7 de enero de 2020 (autos núm. 385/2019), que fue conf‌irmada por la STSJ de Cantabria de 14 de mayo de 2020 (Rec. 198/2020), en la que se f‌ijó que los referidos pluses debían ser abonados al cien por cien, esto es, sin tener en cuenta el porcentaje de reducción de jornada.

Frente a esta resolución se alza la parte demandada en dos motivos.

En el primero de los motivos de recurso, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la revisión del relato fáctico.

El motivo segundo se divide en tres apartados.

En el apartado primero, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 26 y 37.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-; en relación con los artículos.

43.2.1a) y 35.1 y 6 del XIV Convenio Colectivo de Repsol Química S.A. y de la jurisprudencia que cita.

En el apartado segundo, denuncia la infracción de la jurisprudencia derivada de la STS de 11-12-2019.

Por último, denuncia la vulneración de los artículos 1281 y ss. del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, en relación con la jurisprudencia que cita.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Revisión fáctica.

En el motivo de revisión fáctica se interesa la modif‌icación del hecho probado segundo para adicionar el siguiente texto:

"El citado Convenio Colectivo de aplicación regula en su Art. 35 los siguientes complementos de puesto de trabajo:

Turnicidad-Relevos:

El personal en régimen de trabajo a turnos como compensación por el tiempo empleado en el relevo y en su aseo personal, así como por el hecho de trabajar a turnos percibirá el siguiente complemento (valores año 2017): 229,49 € brutos mes, 2.753,82 € brutos anuales. 6. Exceso Tiempo Relevo:

El personal que presta servicio en turnos rotativos de dos o tres turnos de ocho horas, percibirá anualmente en concepto de exceso tiempo relevo la siguiente cantidad (valor año 2017) 752,59 € brutos anuales.

De igual forma, dicho texto convencional recoge en su Art. 43.2.1a) lo siguiente en relación con la situación de reducción de la jornada por motivos familiares:

"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella."

Esta pretensión no puede ser acogida dado que lo que pretende introducir en el relato fáctico es el contenido de un precepto del convenio colectivo. Se trata de un extremo que resulta totalmente ajeno al contenido que debe integrar el relato fáctico de una sentencia, por lo que el motivo de revisión fáctica debe ser desestimado.

TERCERO

Revisiones jurídicas.

El motivo de infracción jurídica se subdivide en tres apartados.

  1. - En el primero de ellos, denuncia la vulneración de los artículos 26 y 37.6 ET, en relación con los artículos.

    43.2.1.a) y 35.1 y 6 del XIV Convenio Colectivo de Repsol Química S.A, que es aplicable por adhesión de la Comisión Negociadora de DYNASOL ELASTOMEROS, S.A.U. y de la jurisprudencia que cita.

    En términos generales, sostiene que procede la reducción de los complementos controvertidos salariales en proporción a la reducción de la jornada de trabajo, dado que los mismos tienen naturaleza salarial y dado que la normativa convencional no regula ningún tipo de excepción que impida su reducción.

  2. - En el apartado segundo, denuncia la infracción de la jurisprudencia dictada, en relación al perjuicio económico y al desequilibrio que provoca el reconocimiento del derecho, con cita de la STS 11-12-2019.

  3. - Por último, aduce que se ha vulnerado el contenido de los artículos 1281 y ss. CC, en relación con la jurisprudencia que cita.

  4. - Normativa y jurisprudencia aplicable al caso.

    El examen de las cuestiones planteadas se realizará de forma conjunta, dada la relación que guardan entre sí las cuestiones que se plantean.

    En primer lugar, debemos tomar en consideración el contenido del artículo 35 del convenio colectivo, que, respecto al plus de turnicidad-relevos, establece que el personal en régimen de trabajo a turnos tiene derecho a una compensación económica por el tiempo empleado en el relevo y aseo personal.

    Por su parte, el artículo 43.2.1a) f‌ija que "Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella."

    De otro lado, la sentencia de instancia aplica el criterio de la STS de 22 de marzo de 2018 (Rec. 1334/2016), que, recogiendo la previa doctrina de la STS de 15 de septiembre de 2006 (Rec. 103/2005), indica que es necesario establecer una ruta de proporcionalidad en función del concreto concepto...

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