STSJ Cantabria 370/2020, 14 de Mayo de 2020

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2020:368
Número de Recurso198/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución370/2020
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000370/2020

En Santander, a 14 de mayo del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, DIRECCION000 ., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Perez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda de reclamación de cantidad por Doña Salvadora, siendo demandada la empresa, DIRECCION000 ., sobre cantidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de enero de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. -

Primero

Circunstancias de la relación laboral.

D.ª Salvadora ha prestado servicios para la empresa DIRECCION000 . con las siguientes circunstancias laborales:

-Antigüedad: 14 de junio de 2006.

-Categoría profesional: of‌icial cualif‌icado nivel 10.

-Salario: según convenio (nivel salarial 10).

-Modalidad de contrato: indef‌inido a tiempo completo.

-Jornada: reducida al 50% por guarda legal.

-Convenio aplicable: Convenio Colectivo de REPSOL QUÍMICA, S.A. (2017-2019), por adhesión de la comisión Negociadora de DIRECCION000 .

Segundo

Riesgo durante el embarazo, maternidad, lactancia y reducción de jornada por guarda legal de menor.

La trabajadora causó baja por riesgo durante el embarazo desde 10 de abril de 2017 hasta el NUM000 de 2017 (nacimiento de su hijo).

Desde tal fecha inició el descanso maternal hasta el 16 de febrero de 2018 incluido.

Finalizado el descanso maternal, comenzó el disfrute de las vacaciones desde el 17 de febrero al 24 de marzo de 2018.

Se reincorporó el 26 de marzo de 2018. Desde dicha fecha estuvo en situación de reducción de jornada al 50% hasta 07 de septiembre de 2018, con modif‌icación del puesto de trabajo (pasa a of‌icinas) por riesgo para la lactancia. Su horario era de 09:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes.

Desde el 10 de septiembre de 2018 se encuentra reintegrada a su puesto de trabajo (turno D), con reducción de jornada del 50% y régimen de trabajo a turnos.

Tercero

Paga extraordinaria de marzo de 2018.

  1. Esta paga se devenga desde 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.

  2. La empresa abonó las cantidades de 2.325,93 € (sueldo) y 135,04 € (antigüedad).

  3. En la nómina de junio de 2018 le retrajeron las cantidades de

    1.162,96 € (sueldo) y 67,52 € (antigüedad).

  4. Se da por reproducido el documento nº 11 del ramo de prueba de la parte actora (abono del 100% de las pagas extraordinarias con independencia de que los trabajadores hayan estado en incapacidad temporal en algún momento de su período de generación).

  5. De prosperar la demanda la empresa adeudaría a la trabajadora 922,86 € (872,22€ de sueldo y 50,64 € de antigüedad).

Cuarto

Plus de nocturnidad.

  1. Con motivo de encontrarse en situación de riesgo durante la lactancia y haber sido asignada a of‌icinas, la actora dejó de realizar jornadas nocturnas.

  2. La empresa pagó a la trabajadora ocho jornadas nocturnas en la nómina del mes de agosto de 2018.

  3. En el periodo reclamado, el turno D de la trabajadora hizo 32 jornadas nocturnas.

  4. De estimarse la demanda, la empresa adeudaría a la trabajadora 990,64 € a razón de 30,96 € por cada jornada nocturna.

Quinto

Vacaciones.

  1. Entre el 17 de febrero y el 25 de marzo de 2018 la trabajadora estuvo dada de alta a tiempo completo disfrutando de 20 días laborables de vacaciones correspondientes al 2017 y dos días al 2018.

  2. Con posteridad, disfrutó de siete días de vacaciones (entre octubre y diciembre de 2018).

  3. La trabajadora no acudió a trabajar los días 13 de abril, 12 de junio, 04 de julio y 17 de agosto de 2018. Las ausencias en tales días obedecieron a asistencias médicas a sus hijos.

Sexto

Complementos salariales de turnicidad, festividad y exceso de tiempo de relevo

  1. Desde el inicio de su reducción de jornada por guarda legal los complementos salariales de turnicidad, festividad y exceso de tiempo de relevo se le vienen abonando a la actora al 50%.

  2. De estimarse la demanda, la empresa adeudaría a la trabajadora los siguientes importes:

  1. Complemento de turnicidad: 116,47 € mensuales desde abril hasta diciembre de 2018; y 117,63 € mensuales desde enero hasta febrero 2019. Total: 1.516,44 €.

  2. Complemento de festividad: 22,75 € mensuales desde abril hasta diciembre de 2018; y 22,98 € mensuales desde enero hasta febrero 2019. Total: 296,22 €.

  3. Complemento de exceso de tiempo de relevo: 31,83 € mensuales desde abril hasta diciembre de 2018; y 32,15 € mensuales desde enero hasta febrero 2019. Total: 414,43 €.

Séptimo

Paga extraordinaria de julio de 2018.

  1. Se devenga desde 01 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018.

  2. La empresa abonó en la nómina de junio de 2018 la cantidad de

    1.162,97 € ("salario base extra julio") y 67,52 € ("antigüedad extra julio").

  3. De estimarse la demanda, la empresa adeudaría a la trabajadora la cantidad de 615,24 € (581,48 € de salario base y 33,76 € de antigüedad).

Octavo

Comisión paritaria.

La actora no acudió a la Comisión Paritaria con carácter previo a la interposición de la demanda.

Noveno

Conciliación.

Previa a la interposición de la demanda tuvo lugar acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. ª Salvadora contra DIRECCION000 . y, en consecuencia:

  1. - Se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.459,61 € más el 10% anual de intereses moratorios desde que dejaron de percibirse las retribuciones salariales.

  2. - Se condena a la demandada a permitir el pacíf‌ico disfrute de los 17 días de vacaciones pendientes".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, DIRECCION000 ., siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda de reclamación de cantidad formulada por la actora.

Parte de los siguientes datos. La demandante causó baja por riesgo durante el embarazo desde 10 de abril de 2017 hasta el NUM000 de 2017 (nacimiento de su hijo).

Desde tal fecha inició el descanso maternal hasta el 16 de febrero de 2018, incluido.

Finalizado el descanso maternal, comenzó el disfrute de las vacaciones desde el 17 de febrero al 24 de marzo de 2018.

Se reincorporó el 26 de marzo de 2018. Desde dicha fecha estuvo en situación de reducción de jornada al 50% hasta el 7 de septiembre de 2018, con modif‌icación del puesto de trabajo (pasa a of‌icinas) por riesgo para la lactancia. Su horario era de 09:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes.

Desde el 10 de septiembre de 2018 se encuentra reintegrada a su puesto de trabajo (turno D), con reducción de jornada del 50% y régimen de trabajo a turnos.

Reclama los importes adeudados por la empresa por los siguientes conceptos. Por la paga extraordinaria de marzo de 2018 y la paga extra de julio de 2018; plus nocturnidad; complemento de exceso de relevo, complemento de turnicidad-relevos, festividad y vacaciones.

La sentencia estima parcialmente la demanda. Respecto a la paga extraordinaria de marzo de 2018, valora la documental y considera probado que la empresa pagaba el 100% de las pagas extra a los trabajadores, aun estando en IT y estima la pretensión.

Respecto a la paga extra del mes de julio de 2018, le reconoce el 100% durante la situación del IT y el 50% los tres meses siguientes.

En relación al plus de nocturnidad, lo reconoce porque el artículo 55.4 del convenio dispone que el cambio de puesto de trabajo se hará sin menoscabo de las condiciones económicas.

Le reconoce además diecisiete días de vacaciones.

Respecto a los pluses de turnicidad, festividad y exceso de tiempo de relevo, que se le abonaron al 50%, la sentencia analiza la naturaleza de los mismos. El de turnicidad-relevos dice que es una compensación por el tiempo empleado en el relevo y en el aseo personal y ese tiempo es independiente de que el trabajo se realice a tiempo completo o parcial, por lo que lo reconoce. Lo mismo ocurre con el plus de festividad, ya que la penosidad es igual en un contrato a tiempo completo que parcial. El exceso de tiempo de relevo retribuye el

tiempo adicional que el trabajador tiene que esperar a que llegue el siguiente turno y también considera que es un plus que se debe abonar con independencia del tiempo efectivo de trabajo.

Frente a dicha resolución se alza la empresa en tres motivos. En los dos primeros, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia y en el motivo tercero, con fundamento en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción del artículo 147 LGSS, de los artículos 35 y 39 del convenio colectivo de aplicación, artículos 3 y 26 ET, así como la doctrina jurisprudencial que los interpreta.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

1.- La primera revisión fáctica que solicita afecta al hecho probado tercero. Solicita la supresión del apartado cuarto del referido hecho probado tercero en donde se establece que: " TERCERO.-...

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