STSJ País Vasco 1021/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2021
Número de resolución1021/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 642/2021

NIG PV 48.04.4-20/010177

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0010177

SENTENCIA N.º: 1021/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de junio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Juan Enrique y LAB contra la sentencia del Juzgado de lo Social

n.º 7 de los de Bilbao de fecha 19 de enero de 2021, dictada en proceso sobre TDF, autos 937/20, y entablado por Juan Enrique y LAB frente a PRECISION CASTING BILBAO S.A.U. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor D Juan Enrique mayor de edad con DNI Nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa PRECISION CASTING BILBAO S.A.U con antigüedad del 5/2/2016 categoría de nivel 2 y retribución de 2.857,84 euros mensuales con pp pagas extras, modalidad de contrato indef‌inido.

El actor ostenta en la empresa la condición de delegado sindical por la Central Sindical LAB.

SEGUNDO.- El actor ha venido desempeñando su actividad profesional en las instalaciones fabriles de la empresa en la localidad de Barakaldo adscrito a la sección de cerámica en la que se realizan tareas de aplicación de baños cerámicos a los moldes de cera para posteriormente ser tratados en la sección de Fundición.

TERCERO.- El actor en su condición delegado sindical, ha realizado diversas actuaciones en la empresa durante los años 2019/2020.Entre otras, en el año 2019 el actor fue miembro de la delegación negociadora del convenio colectivo participando en diferentes reuniones y asambleas realizadas con la plantilla, En el segundo semestre también participó en las negociaciones con el resto de secciones sindicales y la dirección de empresa para la regulación en el convenio de la jubilación parcial y contrato de relevo. En el año 2020, durante el mes de enero, realizó labores de socialización de la huelga convocada por los f‌irmantes de la Carta de Derechos Sociales de Euskal Herria además de secundar la huelga que se verif‌icó el día 30/1/2020 a la que también se sumaron los Sindicatos ELA y LAB.

Además y entre otras actuaciones, participó junto con otros representantes de los trabajadores en promover actuaciones en materia de protocolo de protección de los trabajadores frente al Covid-19, participando en numerosas reuniones a tal f‌in y para realización de seguimiento y reivindicativas en aras a la adopción de medidas para prevención de los contagios. En el mes de Mayo de 2020, el actor entró a formar parte de la comisión negociadora por la parte social del ERTE con periodo de consultas del 18 al 25 de mayo, con impugnación posterior por parte de diversos sindicatos. Todo ello sin perjuicio de otras tareas habituales propias de atención sindical diaria a los trabajadores/as.

Como consecuencia de la impugnación realizada por los Sindicatos LAB, CCOO, y ELA al ERTE realizado por la empresa, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao, con fecha 11/9/2020 declarando la nulidad de la medida.

CUARTO.- En fecha 6/3/2020 el actor recibió comunicación de cambio de turno, pasando a 4º relevo medida que no fue impugnada por el trabajador.

Con fecha 22/10/2020 la empresa comunica al actor su cambio de puesto de trabajo, con efectos del 16/11/2020, adscribiéndosele a un puesto en la sección de Desmoldeo a 4 relevos, sujeto al mismo calendario general de 4º turno vigente en la empresa, sin modif‌icación de retribuciòn, o centro de trabajo encontrándose las funciones dentro del mismo grupo profesional.

QUINTO.- La empresa dentro de la programaciòn de fomento de la polivalencia ha impulsado dicho programa en el año 2020, aprovechando la menor actividad fabril. De esta manera, la empresa ha implementado de enero a septiembre de 2020 unas 109 movilidades funcionales y en octubre otros 12 cambios afectantes a todas las áreas del taller e incluyendo a miembros del comité de empresa.

En octubre de 2020 en la sección de cerámica se acometió una modif‌icación sustancial para la reducción de 4 a 3 relevos con reducción salarial, afectando a 25 trabajadores de la sección, medida que no afectó al actor dado que ya se le había adscrito a la sección del desmoldeo a cuatro turnos.

Se dan por transcritos los datos contenidos en el doc 5 en relación a número de operarios afectados, operarios representantes de los trabajadores y personal transferido desde la sección de cerámica a otras secciones.

SEXTO.- Los criterios de referencia para la implementación de las movilidades de puestos para fomento de la polivalencia tienen en cuenta, el perf‌il preferente (priorizando a los operarios que menos movilidad hayan tenido), las razones organizativos (en función de la posible disfrute de horarios adaptados o reducidos) y razones de encaje, valorando que, la introducción de personal sin mucha experiencia en determinadas secciones no provoque desestabilización de la producción.

SÉPTIMO.- Siguiendo el protocolo habitual y previamente a la posible incorporación del trabajador a su nuevo puesto, con fecha 12/11/2020 se le efectuó al actor, por el Servicio de Prevenciòn de la empresa, reconocimiento médico, verif‌icándose la programaciòn del itinerario formativo, proporcionándosele dossier de riesgos de trabajo, información sobre EPIS, etc y registro de formación específ‌ica en la línea (doc 13). Dentro del itinerario formativo se preveía formación práctica en el puesto una vez que se proceda a la incorporación efectiva.

El actor al f‌inal de la formación, manifestó a la técnica de prevención, que no quería f‌irmar la conformidad el registro de la formación, expresando quejas sobre un pasillo de la sección. La técnica de prevención se entrevistó con el nuevo mando del actor, comunicándole le negativa a la f‌irma del registro de formación. En esa reunión se trató los proyectos que se iban a realizar y se examinó el pasillo en cuestión.

Con fecha 12/11/2020 se comunicó a la empresa por parte del Servicio de prevención externo el resultado del reconocimiento médico del actor, que concluía que el trabajador era apto con limitaciones para el puesto de cerámicas, siendo extrapolable al de desmoldeo y corte (limitación a posturas forzadas mantenidas de columna cervical así como tareas que impliquen esfuerzo constante de manipulación de cargas) Se añadía que: Ninguna de estas 2 limitaciones le afectaría en desmoldeo y corte con la salvedad de que si debería tener

una limitación de tiempo en desmoldeo para evitar un esfuerzo equivalente al de manipulación constante de cargas.

Esta última recomendación es general para todos los trabajadores que realizan dicho trabajo.

La incorporación efectiva del trabajador al nuevo puesto estaba prevista para el día 16/11/2020, que no se pudo llevar a cabo al haber tenido problemas con la recepción de los Epis específ‌icos del puesto, siendo que posteriormente tampoco el demandante se ha llegado a incorporar al citado al haber secundado una huelga.

OCTAVO.- Los criterios de ascenso se basan en la empresa en el tiempo en cada nivel no en el tiempo en cada sección.

NOVENO.- Se dan por reproducido el contenido funcional de los puestos de Operario de cerámicas y de desmoldeo y corte (dto....

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