STSJ Castilla-La Mancha 1020/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021
Número de resolución1020/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01020/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0001782

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000939 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000600 /2018

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña CENTROS COMERCIALES DE CARREFOUR SA

ABOGADO/A: JAVIER VELASCO LOZANO

RECURRIDO/S D/ña: Susana

ABOGADO/A: DARIO GARCIA-CATALAN TERCERO

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1020/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 939/20, sobre jubilación, formalizado por la representación de Centros Comerciales de Carrefur S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 600/18, siendo recurrido Susana ; y en el que ha actuado como MagistradaPonente Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29/10/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 600/19, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por Dña. Susana contra la mercantil Centros Comerciales de Carrefour S.A. en materia de derecho, debo declarar y declaro el derecho de la trabajadora a que se tramite su solicitud de jubilación parcial, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. -Dña. Susana presta servicios en la empresa Centros Comerciales Carrefour S.A., en el centro de trabajo sito en Avda. de Europa 45, Ciudad Real, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo celebrado con fecha 06.06.2017, ostentando la categoría profesional de Profesionales con Nivel, percibiendo un salario bruto anual de 16.825,21 €.

SEGUNDO. - Con fecha 12.05.2017 la empresa entrego escrito a la trabajadora con el siguiente tenor literal:

Estimada señora:

Como Vd., ya conoce con fecha 27 de febrero de 2016 se suscribió entre Centros Comerciales Carrefour S.A., y empresas del Grupo Eroski, un contrato de compraventa mercantil de establecimientos para la adquisición entre otros, de varios hipermercados y gasolineras, si bien dicha operación estaba sujeta a condiciones suspensivas y, entre ellas, la decisión de las autoridades de la competencia.

Habiéndose pronunciado la agencia de la competencia autorizando la adquisición del centro en el que presta Vd., servicios, teniendo previsto que se procede a la efectiva adquisición del mismo el próximo día 6 de junio de 2017 y teniendo Vd., la condición de socio mixto, por medio de la presente tengo a bien ofrecerle la posibilidad de ser contratado directamente por este empresa como trabajador por cuenta ajena a cuyo efecto quiero informarle de nuestro deseo de acogerle en Carrefour y nuestra voluntad de suscribir un compromiso de contratación directa mediante contrato indef‌inido, sin periodo de prueba y respetando en su integración en nuestra empresa sus actuales condiciones laborales básicamente en los mismos términos que en un proceso de subrogación de trabajadores por cuenta ajena.

Así dicho respeto de condiciones incluye, entre otras, su actual jornada anual y modalidad de jornada, incluido si procede situaciones de reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares; su grupo profesional y puesto de trabajo (salvo inexistencia del mismo); tiempo de antigüedad reconocido; y por supuesto su salario bruto anual en el que estará incluido lo que resulte de la aplicación en este momento de lo establecido en la disposición transitoria séptima del convenio colectivo de grandes almacenes para 2013-2016 en relación con los importes percibidos por el trabajo en domingos/festivos. A nivel salarial quiero indicarle que por la diferencia de conceptos que se utiliza en Carrefour, se procederá a la adaptación de estos, pero teniendo en cuenta el tipo de conceptos salariales que Vd., percibe y su importe para que su conversión sea en conceptos con la misma naturaleza o agrupándolos mediante absorción en conceptos iguales o más benef‌iciosos.

El convenio colectivo aplicable sería el de Grandes Almacenes y dispondría también de los benef‌icios sociales específ‌icos de los que disponen actualmente los trabajadores de Carrefour y que se resumen en el documento adjunto.

En su integración se mantendrían tanto el calendario de horarios y jornada como las vacaciones que tuviera Vd., ya planif‌icadas hasta el 31 de enero del próximo año y en lo sucesivo entraría Vd., en la planif‌icación anal de vacaciones con sus compañeros ( 31 días naturales) y trimestralmente se le haría entrega de sus calendarios horarios conforme dispone el convenio colectivo (salvo en caso de trabajadores a tiempo parcial de la línea de cajas cuyos calendarios son mensuales), aplicándose los sistemas de descansos establecidos en Carrefour para sus trabajadores. Y asimismo en caso de encontrarse Vd., en alguna situación de suspensión de contrato se le mantendría en los mismos términos sin perjuicio de los efectos administrativos que deban tenerse en cuenta para su integración en este caso.

A efectos de integración se le dará la formación necesaria básicamente en la propia tienda o tienda cercana, evitando en lo posible los desplazamientos y aprovecho para trasladarle que esta empresa no tiene voluntad alguna de realizar cambios de centro de trabajo.

Nos ponemos a su disposición para aclarar todos los extremos antes indicados, así como cualquier duda que pudiera tener respecto a su contratación o cualquier otra cuestión que sea de interés en relación con nuestra empresa, con el deseo y la conf‌ianza de que f‌inalmente opte Vd., por la contratación directa con esta empresa a cuyo efecto le haríamos llegar nuestro compromiso f‌irme de condiciones para su integración en el momento en que se produzca la adquisición efectiva de su centro de trabajo.

En el Anexo ofrecimiento contratación directa entregado por la empresa consta en el apartado Antigüedad: 15/06/1998, que es la misma antigüedad que f‌igura en las nóminas, bajo el concepto: Fecha de Ingreso.

TERCERO. - Con fecha 20.04.2018 la trabajadora remitió escrito a la empresa con el siguiente contenido:

Dña. Susana, trabajadora de Centros Comerciales Carrefour en Ciudad Real, mediante el presente y dado que cumplo con todos los requisitos que establece el Acuerdo del Comité Intercentros y la Dirección de la empresa sobre Jubilaciones Parciales, de fecha 25 de marzo de 2013, suscrito según las previsiones contenidas en el Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011 en su redacción del Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo, les solicito acogerme a la jubilación parcial que ampara dicho Acuerdo y la legislación vigente.

Para ello les adjunté en septiembre de 2017, la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos y derecho de acceso a la jubilación parcial (vida laboral y bases de cotización) y solicité un acuerdo de las partes sobre el porcentaje de jornada y salario a reducir según la novación del contrato a tiempo parcial

Sirva la presente a los efectos mencionados quedando a su disposición para hacer efectivos los trámites correspondientes.

Con fecha 28.05.2018 la empresa contesto al citado escrito informando a la trabajadora que no se encuentra dentro d ellos supuestos contemplados en la Ley 27/2011 de 1 de agosto de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, ni en el Real Decreto Legislativo 5/2013 de 15 de marzo, ni resto de normativa aplicable al caso.

Informándole que de conformidad con la legislación ya referida los trabajadores a tiempo completo podrán accede a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan-entre otros- el requisito de acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Teniendo en cuenta la normativa de aplicación la Compañía no puede acceder a su solicitud por no encontrarse la misma dentro de los parámetros anteriormente expuestos.

CUARTO. -Con fecha 25.03.2013 se adoptó Acuerdo Colectivo entre el Comité Intercentros de Carrefour Hipermercados y la Dirección de la Empresa en materia de Jubilación Parcial y en el punto Segundo. - Ámbito de aplicación consta: 2.1 el presente Acuerdo se aplica a todas las empresas representadas por el Comité Intercentros Carrefour Hipermercados esto es:

-Centros Comerciales Carrefour S.A.

-Carrefour Norte S.L.

-Carrefour Navarra S.L.

2.2 En cuanto a los trabajadores se encuentra dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo todos los trabajadores de las empresas afectadas que en cada momento cumplan los requisitos legales para acceder a la jubilación parcial durante el periodo de vigencia del acuerdo y que voluntariamente lo soliciten en los términos y cumpliéndose los requisitos que se recogen en los apartados siguientes...

De igual forma será de aplicación este acuerdo a posteriores incorporaciones que cumplieran los requisitos en el periodo indicado en el supuesto de que la legislación lo permitiera en dicho momento.

En el punto...

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