STSJ Castilla y León , 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00961/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2018 0002676

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000778 /2021 -AProcedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000886 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña VESTAS MANUFACTURING SPAIN SLU

ABOGADO/A: NOELIA LAGO TINOCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Oscar

ABOGADO/A: MARIA ARACELI CANTALAPIEDRA IBAÑEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

Dª Mª Jesús Martín Alvarez/

En Valladolid a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 778/2021, interpuesto por VESTAS MANUFACTURING SPAIN SLU contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León, de fecha 13 de enero de 2021, (Autos núm. 886/2018), dictada a virtud de demanda promovida por D. Oscar contra VESTAS MANUFACTURING SPAIN SLU sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESUS MARTIN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26/11/2018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de León demanda formulada por D. Oscar en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" 1º.- Oscar, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L.U., CIF - B84964642, dedicada a la actividad de fabricación de componentes para energía eólica (siderometalurgia) en virtud de contrato de puesta a disposición que ocultaba una cesión realizada por la empresa MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, CIF - A08742835.

  1. - Antigüedad: desde 30-06-2015

    períodos en que han sido prestados los servicios:

    MANPOWER:

    30-06-2015 04-08-2015

    17-08-2015 31-10-2015

    03-11-2015 13-11-1015

    11-01-2016 05-02-2016

    14-03-2016 20-03-2016

    04-04-2016 10-04-2016

    11-04-2016 22-04-2016

    25-04-2016 06-05-2016

    09-05-2016 20-05-2016

    23-05-2016 31-05-2016

    01-06-2016 17-06-2016

    20-06-2016 29-06-2016

    12-09-2016 23-09-2016

    26-09-2016 07-10-2016

    18-01-2017 27-01-2017

    30-01-2017 10-02-2017

    13-02-2017 10-03-2617

    13-03-2017 31-03-2017

    03-04-2017 12-4-2017

    17-04-2017 12 5-2017

    15-05-2017 26-5-2017

    29-05-2017 30-6-2017

    3-07-2017 28-7-2017

    16-08-2017 15 9-2017

    18-09-2017 29 9-2017

    VESTAS:

    08 10 2018 09 10 2018

  2. - Categoría profesional: Electromecánico Nivel I.

  3. - Salario, tiempo y forma de pago; salario bruto diario de 55,53 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.

  4. - Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de Villadangos del Páramo (León).

  5. .- A- modalidad del contrato: 100 (indef‌inido tiempo completo ordinario).

  6. - En fecha 29 6 17 se presentó denuncia contra la empresa ante la inspección de trabajo por el sindicato CGT por fraude en la contratación a través de ETT.

  7. - En fecha 18 3 18 se presentó nueva denuncia contra la empresa ante la inspección de trabajo por trabajador Valeriano por fraude en la contratación a través de ETT.

  8. - En fecha 5 11 18 se presentó nueva denuncia contra la empresa ante la inspección de trabajo por trabajador Valeriano y otros trabajadores (entre ellos Oscar ) por fraude en la contratación a través de ETT.

  9. - El día 18 de mayo de 2018 Inspección de Trabajo envía requerimiento a la empresa Vestas Manufacturing Spain SLU : En el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción del presente requerimiento, la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L. deberá acreditar ante la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social actuante el cumplimiento de lo siguiente:- el alta de al menos 86 trabajadores en la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L., que han estado prestando servicios para la misma a través de la empresa MANPOWER TEAM ETT, S.A. en el centro del Polígono Industrial de Villadangos del Páramos, desde el año 2015. Se requiere a la empresa MANPOWER TEAM ETT SAU que envía el listado de trabajadores que han estado contratados por la empresa de Trabajo Temporal desde enero de 2015 hasta la fecha (día 16/03/2018) prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa Usuaria VESTAS MANUFACTURING SPAIN SL. Entre ellos está el demandante: Oscar .

  10. - En 1 8 2018 se levanta acta de infracción NUM001 : Se ha comprobado que VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L. no ha utilizado la modalidad de los contratos de puesta a disposición para los f‌ines legalmente establecidos. La utilización de esta modalidad contractual durante el periodo mencionado pone de manif‌iesto que la misma no responde a las circunstancias puntuales del mercado. Los contratos de puesta a disposición han de responder a una causalidad estructural, en la que, por f‌luctuaciones del mercado, exceso de pedidos o acumulación de tareas, la empresa requiera un refuerzo de su plantilla. La duración de estos contratos no corresponde al tiempo exigido para la realización de una obra o servicio determinado que se justif‌ique en su objeto dado que, además, el objeto indicado en cada contrato por parte de la Empresa de Trabajo Temporal es similar y son trabajos que forman parte del necesario funcionamiento interno de la fábrica de Villadangos del Páramo. Así, la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN SL ha infringido con tal actuación lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24.10.2015), por un lado, en los apartados: a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores f‌ijos de la empresa. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identif‌icar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal

    de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modif‌icarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez. sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Asimismo, se incumple lo establecido en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, (BOE 08.01.1999) y en los articules 6 y 7 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. por la quo se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (BOE 02.06.1994). IV.- Los hechos anteriores, es decir, la utilización fraudulenta de los contratos de puesta a disposición que afecta a los citados trabajadores desde el año 2015 hasta el año 2018 constituye una infracción en materia laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE 8.08.2000) (en redacción dada por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre), por incumplimiento de lo establecido en la normativa anteriormente citada principalmente en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La infracción apreciada está calif‌icada como grave en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE 08.08.2000). Se gradúa la sanción en su grado máximo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se tiene en cuenta para graduar la sanción en primer lugar, el número de trabajadores afectados, es...

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