STSJ Galicia 2921/2021, 12 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2921/2021 |
Fecha | 12 Julio 2021 |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2020 0000442
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002498 /2021 -MFV
Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000058 /2020
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Ambrosio
ABOGADO/A: ESTHER LORA RODRIGUEZ
RECURRIDO/S D/ña: NAUTICAL LUIS ARBULU SL
ABOGADO/A: JOSE LUIS SANTAMARINA ALVAREZ
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2498/2021, formalizado por la Letrada Dª. Esther Lora Rodríguez, en nombre y representación de Ambrosio, contra la sentencia número 104/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 58/2020, seguidos a instancia de Ambrosio frente a NAUTICAL LUIS ARBULU SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Ambrosio presentó demanda contra NAUTICAL LUIS ARBULU SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 104/2021, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 .-El demandante, D. Ambrosio, ha prestado servicios para la empresa NAUTICALLUIS ARBULU, S.L.U. desde el 13/10/2017, con la categoría profesional de profesional de primera y una salario mensual, pagas extras prorrateadas, de 1.450,93 euros.-Circunstancias profesionales no controvertidas. 2 .En fecha 5/12/2019 le fue notificada carta de despido objetivo, con esa misma fecha de efectos, basada en causas objetivas (organizativas y productivas) siendo su contenido (cuya integridad se da por reproducida), en lo esencial el siguiente: «La causa que fundamenta la decisión extintiva es la deficiente organización de los recursos de personal que general la producción en el centro de trabajo de Vigo, los cuales están sobredimensionados, a tenor de las variaciones a la baja que ha experimentado la demanda. Ello se manifiesta de modo objetivo, ya que atendiendo a las cifras de servicios técnicos prestados desde el centro de trabajo de Vigo, y al consiguiente ingreso generado por los mismos, se constata que este último es muy inferior a la cifra que debe satisfacerse solo en concepto de coste fijo del personal que se dedica en exclusiva a dicha producción (realización de servicios técnicos) y ello sin incluir ningún otro coste. El hecho anterior revela que existe una ineficiencia en la organización de los recursos de personal con los que se genera la producción, siendo necesario adecuar la fuerza del trabajo a las necesidades del servicio, y por consiguiente, amortizar, suprimir parte de dicha fuerza, por innecesaria y generadora de un déficit, logrando con ello una mejor organización, eficiencia y aprovechamiento de los recursos. En definitiva, hay una desproporción entre los recursos de personal, -mano de obra que realiza los servicios técnicos-, puesta en relación con esos servicios técnicos prestados, -trabajo realizado y facturado-, por lo que debería adaptarse a la actividad real que genera el centro de trabajo de Vigo, organizando sus recursos de modo eficiente y racional». Junto con esta comunicación se acompañó el informe anexo emitido por CROWE, pendrive con cuenta de pérdidas y ganancias analítica (2015-2018), talón nominativo por importe de 6.259,65 euros, por la indemnización, preaviso y liquidación, así como importe en efectivo por valor de 1.420,08 euros, correspondientes a dietas, horas extras y vacaciones por viaje de asistencia técnica en Cabo Verde, del 18 al 30 de noviembre.-Carta aportada por ambas partes. 3 .-La empresa demandada se dedica al suministro, instalación y mantenimiento de equipos electrónicos de ayuda a la navegación de buques pesqueros, disponiendo de varios centros de trabajo, entre los que se encuentra Vigo, en el que presta servicios el actor. El centro de Vigo ha cerrado en negativo los siguientes ejercicios: -324.318,28 euros en 2015; -290.644,31 euros en 2016; -141.036,93 euros en 2017; -46.462,48 euros en 2018 y -198.153,86 euros. Concretamente, el resultado entre los ingresos y gastos del servicio técnico de Vigo durante estos ejercicios, que no cubre el gasto de personal, es el siguiente: -142.032 euros en 2015; -170.183 euros en 2016; -48.085 euros en 2017; 56.918 en 2018 y -44.672 en 2019. La mano de obra del servicio técnico ofrecido durante la garantía se factura siempre, ya sea al armador/cliente o al fabricante. La factura se imputa contablemente al centro en el que se realizó el trabajo, con independencia de quien la hubiera emitido administrativamente.- Sentencia TSJ de Galicia de fecha 4/02/2021, documental económica de la empresa/testifical. 4 .-Desde el 2015, se han producido tres bajas en el departamento de servicio técnico (por jubilación y fallecimiento) y dos contrataciones, de las que subsiste una.-Documental empresa/sentencia de suplicación. 5 .-El 5 de noviembre de 2018, el Secretario de Acción Sindical de Oficios Varios de la CNT comunicó a la demandada la constitución de sección sindical en el centro de Vigo.-Folio 75 y ss. El porcentaje de técnicos afiliados al sindicato CNT es del 80%.-Testifical/hechos probados sentencias aportadas. El actor, delegado de la sección sindical, en abril y julio de 2019, en nombre de CNT planteó demandas de conflicto colectivo, promoviendo en la primera el reconocimiento de derecho (categoría profesional) de siete integrantes del servicio técnico entre los que se incluía, y en la segunda el abono de 21 horas por exceso de jornada, pretensiones de las que desistió en octubre y noviembre de 2019.-Folios 78 y ss. 6 .-Junto con el actor fueron despedidos dos compañeros adscritos al mismo servicio, y también afiliados a la CNT, D. Cornelio y D. Daniel . La procedencia de sus despidos fue confirmada, en el primer caso por sentencia de fecha 11/01/2021 dictada por el Juzgado de lo Social 5 de esta localidad, y el segundo, por sentencia de
fecha 28/09/2020, dictada por el Juzgado de lo Social 2, confirmada a su vez en Suplicación, por sentencia de fecha 4/02/2021.-Sentencias aportadas por la demandada, cuyo contenido se da por reproducido. 7 .-Se interpuso en tiempo y forma papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo.-Folio 6".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ambrosio, debo absolver y absuelvo a la empresa NAUTICALLUIS ARBULU, S.L.U., confirmando el despido impugnado, y absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado el recurso por la empresa demandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
Aproximación al objeto del recurso
La sentencia de instancia desestimó la demanda, en la que se pretendía que el despido sea declarado nulo por vulneración del derecho a la libertad sindical, o, subsidiariamente, improcedente.
Por la parte actora se recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS,...
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