STSJ Comunidad Valenciana 2004/2021, 15 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2004/2021 |
Fecha | 15 Junio 2021 |
Recurso de Suplicación 726/2021 y acumulados
727, 728 y 729/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de Suplicación 000726/2021
Ilmas. Sras.
Dª Inmaculada Linares Bosch, presidenta Dª Mª Esperanza Montesinos Llorens
Dª Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a quince de junio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002004/2021
En el Recurso de Suplicación 000726/2021, y acumulados 727, 728 y 729 interpuesto contra las sentencias de fecha 3 de diciembre de 2020, dictadas por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 551, 550, 549 y 548/2020,
seguidos sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, a instancia de Almudena, Pedro, Plácido y Antonieta, asistidos por el Graduado Social, D. Antonio Tomás Canovas Gómez, contra COOPERATIVA AGRÍCOLA DE ALTEA S.C.V. representada y asistida por el letrado
D. Carlos Aragones Marti y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que son recurrentes Almudena, Antonieta, Pedro y Plácido, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.
D.
La sentencia recurrida nº 387/20 de fecha 3 de diciembre de 2020, dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Almudena deletrada Sra ALEMANY RAMIREZ,contra COOPERATIVA AGRICOLA DE ALTEA SCV, asistido delletrado Sr ARAGONÉS MARTÍ; y FOGASA que no comparece, 1- condeno a la empresa a que abone a la parte actora: la cantidad de 441,26euros, más el 10% por mora.2-desestimo la demanda respecto de la acción de despido.Sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en caso de insolvencia de la empresa. La sentencia recurrida nº 397/20 de fecha 3 de diciembre de 2020 dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Pedro asistido de letrada Sra ALEMANY RAMIREZ, contra COOPERATIVA AGRICOLA DE ALTEA SCV, asistido de
letrado Sr ARAGONÉS MARTÍ; y FOGASA que no comparece, 1- condeno a la empresa a que abone a la parte actora: la cantidad de 898,07 euros, más el 10% por mora.2-desestimo la demanda respecto de la acción de despido.Sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en caso de insolvencia de la empresa. La sentencia recurrida nº 383/20 de fecha 3 de diciembre de 2020 dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Plácido deGraduado social Sr CÁNOVAS GÓMEZ,contra COOPERATIVA AGRICOLA DE ALTEA SCV, asistido de letrado Sr ARAGONÉS MARTÍ; y FOGASA que no comparece, 1- condeno a la empresa a que abone a la parte actora: la cantidad de 3953,88euros, más el 10% por mora.2-desestimo la demanda respecto de la acción de despido.Sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en caso de insolvencia de la empresa. La sentencia recurrida nº 381/20 de fecha 3 de diciembre de 2020 dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Antonieta deGraduado social Sr CÁNOVAS GÓMEZ,contra COOPERATIVA AGRICOLA DE ALTEA SCV, asistido de letrado Sr ARAGONÉS MARTÍ; y
FOGASA que no comparece, 1- condeno a la empresa a que abone a la parte actora: la cantidad de 618,56euros, más el 10% por mora. 2-desestimo la demanda respecto de la acción de despido. Sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en caso de insolvencia de la empresa.".
En la citada sentencia nº 387/20 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Que Almudena, mayor de edad, con DNI: NUM000, con n.º afiliación a la SS: NUM001, vino prestando servicios para la empresa demandada, COOPERATIVA AGRICOLA DE ALTEA SCV, dedicada a la actividad de manipulado y envasado de productos hortofrutícolas, con las circunstancias siguientes:
con la categoría profesional de ENCAJADORAa jornadaCOMPLETA,CONTRATO FIJO- DISCONTINUO, código 300,antigüedad desde el 20-1-1994y salario 32,91euros día, con inclusión de pagas extra, a efectos de despido. La antigüedad se considera desde 20-1- 1994pues es así como consta en nóminas, contrato y relación de trabajadores afectados. SEGUNDO: En fecha 10febrero 2020, le fue comunicado:Por la presente le notifico que con fecha 24febrero de 2020 causa usted baja en esta campaña, al estar finalizando la misma. Todo ello en virtud de los dispuesto en el artículo 37 del convenio colectivo aplicable, del comercio de Manipulado y envasado de cítricos. Consta unido a autos. Que el día 24-2- 2020, causa baja en la SS.Según informe de vida laboral unido a autos. Es de aplicación el CONVENIO COLECTIVO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE CITRICOS, FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA, BOP 11-9-2017. La empresa
adeudaaltrabajador la cantidad de: 441,26eurossegún el desglose que recoge la demanda: salario del mes de febrero 2020. La empresa demandada SE ALLANA en el acto de juicio y reconoce adeudar esas cantidades. TERCERO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. CUARTO: Que el día 3-6-2020 estaba previstoante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada, pero dada la situación covid-19 se dio por cumplido el trámite, según consta en autos.QUINTO: consta en autos, actas de fechas, 14-10-2020, 21-10-2020, y de 28-10-2020 de REUNIÓN Y PERIODO DE CONSULTAS DEL ERE DE LA
COOPERATIVA AGRICOLA DE ALTEA . Consta unido a autos, el registro telemático de la SOLICITUD DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y COMUNICACIÓN DE
DECISIÓN EMPRESARIAL, EN FECHA 29-10-2020. Consta unido a autos, el registro telemático de la SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO, EN
FECHA 7-10-2020. Consta unido a autos,ANEXO con relación de personas afectadas. Consta unido a autos, CARTA DE DESPIDO, de fecha 10-11-2020, notificado a la actora en fecha 10-11-2020. Que en la citada sentencia nº 397/20 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Que Pedro, mayor de edad, con DNI: NUM002, con n.º afiliación a la SS: NUM003, vino prestando servicios para la empresa demandada, COOPERATIVA AGRICOLA DE ALTEA SCV, dedicada a la actividad de manipulado y envasado de productos hortofrutícolas, con las circunstancias siguientes: con la categoría profesional de MECANICO a jornada COMPLETA, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, código 300,antigüedad desde el 8-6-2016y salario 35,42euros día, 1077,68EUROS MES con inclusión de pagas extra, a efectos de despido. La antigüedad se considera desde 8-6-2016 pues es así como consta en nóminas, contrato y relación de trabajadores afectados. SEGUNDO: En fecha 11 febrero 2020, le fue comunicado: Por la presente le notifico que con fecha 25 febrero de 2020 causa usted baja en esta campaña, al estar finalizando la misma. Todo ello en virtud de los dispuesto en el
artículo 37 del convenio colectivo aplicable, del comercio de Manipulado y envasado de cítricos. Consta unido a autos. Que el día 25-2-2020, causa baja en la SS. según informe de vida laboral unido a autos. Es de aplicación el CONVENIO COLECTIVO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE CITRICOS, FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LA COMUNIDAD
VALENCIANA, BOP 11-9-2017. La empresa adeuda al trabajador la cantidad de: 898,07 euros según el desglose que recoge la demanda: salario del mes de febrero 2020. La empresa demandada SE ALLANA en el acto de juicio y reconoce adeudar esas cantidades.TERCERO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. CUARTO: Que el día 2-6-2020 estaba previsto ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada, pero dada la situación covid-19 se dio por cumplido el trámite, según consta en autos.QUINTO: consta en autos, actas de fechas, 14-10-2020, 21-10-2020, y de 28-10- 2020 de REUNIÓN Y PERIODO DE CONSULTAS DEL ERE DE LA COOPERATIVA
AGRICOLA DE ALTEA . Consta unido a autos, el registro telemático de la SOLICITUD DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y COMUNICACIÓN DE DECISIÓN
EMPRESARIAL, EN FECHA 29-10-2020.Consta unido a autos, el registro telemático de la SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO, EN FECHA 7-10-2020.Consta unido a autos, ANEXO con relación de personas afectadas.Consta unido a autos, CARTA DE DESPIDO, de fecha 10-11-2020, notificado a la actora en fecha 10-11- 2020. Que en la citada sentencia nº 383/20 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Que Plácido, mayor de edad, con DNI: NUM004, con n.º afiliación a la SS: NUM005, vino prestando servicios para la empresa demandada, COOPERATIVA AGRICOLA DE ALTEA SCV, dedicada a la actividad de manipulado y envasado de productos hortofrutícolas, con las circunstancias siguientes: con la categoría profesional de OFICIAL DE 2ª a jornadaCOMPLETA,CONTRATO FIJO- DISCONTINUO, código 300,antigüedad desde el 4-7-1991y salario 55,20euros día, 1679,25 EUROS MEScon inclusión de pagas extra, a efectos de despido. La antigüedad se considera desde 4-7-1991pues es así como consta en nóminas, contrato y relación de trabajadores afectados.SEGUNDO: En fecha 14febrero 2020, le fue comunicado:Por la presente le notifico que con fecha 28febrero de 2020 causa usted baja en esta campaña, al estar finalizando la misma. Todo ello en virtud de los dispuesto en el artículo 37 del convenio colectivo aplicable, del comercio de Manipulado y envasado de cítricos. Consta unido a autos. Que el día 24-2-2020, causa baja en la SS.Según informe de vida laboral unido a autos. Es de aplicación el CONVENIO COLECTIVO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE CITRICOS, FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA, BOP 11-9-2017. La empresa adeudaaltrabajador la cantidad de: 3953,88eurossegún el desglose que recoge la demanda: salario del mes de febrero 2020:...
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