STSJ Castilla y León , 9 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Julio 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01175/2021
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 34120 44 4 2020 0000261
Equipo/usuario: AMA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000418 /2021
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000123 /2020 Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Flor
ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE SERRANO FERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: GALLETAS SIRO S.A.
ABOGADO/A: IVAN CANABAL PORRES
PROCURADOR: GONZALO FRESNO QUEVEDO
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.: Rec. 418/20-MB
D. Manuel María Benito López
Presidente de Sección
Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce
Dª. Mª Jesús Martín Alvarez/
En Valladolid a 9 de julio de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 418/21, interpuesto por Dª Flor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, de fecha 9 de diciembre de 2020, recaída en Autos núm. 123/20, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra GALLETAS SIRO, S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.
Con fecha 26 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia demanda formulada por Dª Flor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante, nacida el NUM000 /1961 y cuyas demás circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada como Operaria de máquinas, desde el 28/10/1977 y percibiendo un salario de diario de 99,69 euros (conformidad de las partes). SEGUNDO .- En fecha 21/01/2020 se notificó a la empresa resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16/01/2020 por la que se reconoce a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos de 19/10/2019. Fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría: 02/01/2023.
La empresa cursó baja de la trabajadora en la Seguridad Social con fecha de efectos de 18/10/2019, causa de la baja, pase pensionista. La fecha de finalización de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas por el trabajador en la comunicación de baja es la siguiente: 12/11/2019.
En fecha 11/2/2020 la empresa comunicó telefónicamente a la trabajadora que debía comparecer a firmar unos papeles, sin que la trabajadora se presentase en la empresa.
Al día siguiente, en fecha 12/2/2020, la demandante presentó papeleta de conciliación frente a Galletas Siro S.A. en reclamación por Despido y cantidad.
Disciplina la relación laboral el Convenio Colectivo de trabajo para la empresa Galletas Siro, S.A. (BO Palencia de 13/10/2017).
Se han aportado por la parte actora las nóminas de enero de 2019, noviembre de 2019 y diciembre de 2019, y por la parte demandada las nóminas del año 2018, dándose todas ellas por reproducidas.
En la vida laboral consta que la trabajadora fue baja en fecha 18/10/2019, y como periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, del 19/10/2019 al 12/11/2019.
La conciliación previa ante el SMAC tuvo lugar en fecha 25/2/2020 con el resultado de sin avenencia."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia que desestima la demanda por despido y estima en parte la reclamación de cantidad acumulada que la actora planteara frente a Galletas Siro SA, se recurre en suplicación a nombre de aquella, articulando su recurso por la doble vía del art 193 b y c de la ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
Y antes de entrar en su examen, hemos de inadmitir ex art. 233 la documental que acompaña con su recurso, consistente en burofax enviado por la empresa en fecha 23.12.2020 y su correspondiente contestación, en tanto, aunque posterior al juicio, no se revela en absoluto condicionante ni decisivo para la decisión del recurso, debiendo ser devuelto a la parte.
En sede fáctica interesa la modificación del hecho probado cuarto para sustituir la reseña firmar "unos papeles" por "los documentos necesarios para el cobro del seguro por incapacidad, extintiva de su relación laboral", o en su defecto se suprima dicho hecho probado. Pretensión una y otra que no tienen posible acogida; y es que en aquel burofax que ha sido inadmitido se le pidiera determinada documentación no comporta que fuera la misma que le...
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ATS, 24 de Mayo de 2022
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 9 de julio de 2021, en el recurso de suplicación número 418/2021, interpuesto por Dª Tarsila, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Palencia de fecha 9 de diciembre de 202......