AAP Cuenca 35/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2021
Número de resolución35/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00035/2021

Modelo: N01600

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

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N.I.G. 16078 41 1 2019 0002224

ROLLO: RCC CUESTION DE COMPETENCIA 0000012 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000131 /2020

Recurrente: Carmelo

Procurador:

Abogado:

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

Autos civiles n. º 12/2021

Cuestión de competencia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 4 de Cuenca (Juicio verbal n. º 131/2020)

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 2 de Cuenca (Juicio verbal nº 702/2019)

A U T O Nº 35/2021

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

MAGISTRADOS:

Doña Silvia Abella Maeso (ponente)

Don Ernesto Casado Delgado

En Cuenca, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca se dictó, en el seno del Juicio Verbal número 704/2019, auto en fecha 1 de julio de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Acuerdo declarar la falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer de la demanda presentada por Carmelo, frente a BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, siendo competente para su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Cuenca.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca, recibidas las actuaciones del Juicio verbal antes referido, se incoó el procedimiento de igual tipo número 131/2020, en cuyo seno se dictó auto el 17 de agosto de 2020 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

  1. - Rechazar la inhibición formulada por el Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de Cuenca al entender al mismo competente para conocer de las actuaciones presentadas por el Procuradora Sra. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ HERRÁIZ, en nombre y representación de Carmelo, y remitida a este órgano judicial.

  2. - Remitir todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de Cuenca, para la resolución de este conf‌licto negativo de competencia territorial.

  3. - Notif‌icar este auto al solicitante.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se registró el correspondiente rollo de apelación, con el nº 12/2021, turnándose ponencia a la Ilma. Sra. Doña Silvia Abella Maeso y se señaló para deliberación, votación y fallo el 18 de mayo de 2021.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se suscita entre los Juzgado de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de Cuenca, nuevamente, cuestión de competencia negativa para conocer en esta ocasión de la demanda de juicio verbal interpuesta por Carmelo, frente a BANCO DE CASTILLA LA MANCHA (perteneciente al grupo LIBERBANK, S.A.) en reclamación de cantidad por importe de 731,16 euros, correspondientes al reintegro de gastos de Notaría (50%), Gestoría (50% y Registro de la Propiedad (100%) derivados de la cláusula de gastos inserta en un préstamo hipotecario, cláusula que fue declarada nula por sentencia f‌irme de 30 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de Priemra Instancia e Instrucción número 4 de Cuenca.

Sostiene el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca que la competencia corresponde al Juzgado de igual clase número 4 de esta localidad, al tener este atribuida en exclusiva el conocimiento de los asuntos relativos a abusividad de cláusulas suelo, mientras que el Juzgado número 4 sostiene, por su parte, que no le corresponde tal competencia por tratarse ahora de una mera reclamación de cantidad, por lo que entiende que debe conocer el Juzgado número 2.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado recientemente esta sala, en concreto en auto de 4 de mayo de 2021 (rollo 11/2021) en los términos que a continuación se exponen.

La cuestión de competencia que se somete a nuestra consideración ha sido resuelta de forma no coincidente por los Tribunales.

Así, en Auto de 16.12.2019 (Recurso 2198/2019) dictado por la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección 4ª) se señala:

La competencia para conocer del mencionado procedimiento verbal corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo, de acuerdo con lo dispuesto en el art 85.1 de la LOPJ en relación con el 98.2 LOPJ, porque en virtud de la atribución efectuada por acuerdo de 28 de diciembre de 2017 de la Comisión Permanente del CGPJ, se atribuye al Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao de manera exclusiva y no excluyente el conocimiento de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de f‌inanciación con

garantías reales cuyo prestatario sea una persona física, siendo que, en el caso de autos, no estamos ante el análisis de tales condiciones generales sino de la valoración de las consecuencias de la nulidad de un condición general ya nula .

La Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª) en Auto de 15.02.2018 (Recuso 3/2018) señala:

Como bien dice el "Juez a quo" no nos encontramos ante el ejercicio de un acción relativa a la nulidad de una condición general de la contratación a través del correspondiente Juicio Declarativo Ordinario sino tan solo ante una demanda de reclamación de cantidad que tiene su origen en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil en un procedimiento que hoy es competencia del Juzgado especializado, por lo que las reglas para determinar la competencia son las ordinarias y generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por todo lo cual procede atribuir la competencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los El Puerto de Santa María .

Por el contrario, la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª) en Auto de fecha 02.05.2019 (Recurso 928/2019) se pronuncia en los siguientes términos:

Así delimitado el objeto de esta resolución, conforme pasa a razonarse, se considera competente para el conocimiento de la demanda planteada al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 98.2º de la LOPJ, adoptó el 25 de mayo de 2017 un Acuerdo por el que atribuyó a determinados Juzgados, en el ámbito provincial, la competencia exclusiva y no excluyente para conocer "de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de f‌inanciación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin...

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