SAP León 610/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2022
Fecha28 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00610/2022

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD N.I.G. 24089 42 1 2021 0000370

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000094 /2021

Recurrente: Onesimo

Procurador: RAFAEL MERA MUÑOZ

Abogado: ENRIQUE CENTENO CASTRILLO

Recurrido: UNICAJA BANCO SA

Procurador: MERCEDES PEREZ FERNANDEZ

Abogado: ANDREA SAIZ SOTO

SENTENCIA - Nº 610/22

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López. - Presidenta

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Angel González Carvajal.- Magistrado

En León, a 28 de septiembre de 2022

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 424/2022, que dimana del juicio ordinario nº. 94/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de León, en el que han sido partes: D. Onesimo, representado por el procurador D. Rafael Mera Muñoz bajo la dirección letrada de D. Enrique Centeno Castrillo, como APELANTE; y, UNICAJA BANCO S.A., representada

por la procuradora Dª. Mercedes Pérez Fernández bajo la direccion letrada de Dª. Loiola Amigo Portillo, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En referido procedimiento se dictó sentencia de fecha 29 de noviembre de 2021, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"ESTIMANDOSE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Mera Munoz en nombre y representacion de Don Onesimo, asistido por el letrado Don Enrique Centeno Castrillo contra Unicaja Banco S.A. con los siguientes pronunciamientos:

1).- Se declara la falta de competencia para conocer de la accion de reclamacion de cantidad.

2).- Se declara la nulidad de la clausula del prestamo hipotecario impuesta al actor por la demandada, por la que se impone a mis representados el pago de los gastos de constitucion de la hipoteca, recogida en la estipulacion QUINTA.

3).- Se condena a la entidad f‌inanciera demandada a eliminar dicha condicion generales del contrato de prestamo hipotecario senalado con anterioridad.

4).- Se condena a la demandada al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas en aplicacion de las clausulas impugnadas, consistente en el 50% de los gastos de notaria, el 100% de los gastos de registro y el 50% de los gastos de gestoria.

5).- Se condena a la demandada al abono de los intereses legales devengados desde la interpelacion judicial hasta la fecha de la sentencia y el interes legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el pago def‌initivo.

6).- Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito de oposición. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de septiembre de 2022, designando ponente al Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - En la demanda interpuesta por D. Onesimo frente a Unicaja Banco se ejercitan acumuladamente varias acciones, en relación con el contrato de préstamo hipotecario formalizado entre las partes con fecha 17 de febrero de 2003: a) la de condena al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad prestamista en aplicacion de la clausula suelo, desde el momento en que se concerto el prestamo hipotecario hasta el 9 de mayo de 2013; b) la declaración de nulidad de la clausula quinta del prestamo hipotecario, por la que se impone al prestatario el pago de los gastos de constitucion de la hipoteca, y consecuente condena del 50% de los gastos de notaria, el 100% de los gastos de registro y el 50% de los gastos de gestoria; todo ello más intereses legales y con imposición de costas.

  2. - La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda: (i) acoge la acción de nulidad de la cláusula de gastos y pago de los mismos en los porcentajes reclamados; (ii) respecto de la acción de reclamación de cantidad derivada de la cláusula suelo declara la falta de competencia objetiva para conocer de la misma, dado que dicha cláusula fue anulada por la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 105/2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instruccion nº 1 de Sahagun que condenó al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas en aplicacion de la citada clausula desde el 9 de mayo de 2013, y con arreglo a la competencia atribuida en Acuerdo del CGPJ de fecha 25 de mayo de 2017, publicado en el BOE numero 126 de 27 de mayo de 2017 dictado al amparo del articulo 98.2 LOPJ la materia competencia de los juzgados especializados para resolver los asuntos relacionados con las condiciones generales de la contratacion incluidas en contratos de f‌inanciacion con garantias reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona f‌isica, no comprende la reclamación de cantidades de una cláusula que en su momento fue declarada nula; (iii) al estimarse parcialmente la demanda no hace declaración en costas.

  3. - La sentencia es apelada por la demandante en lo que se ref‌iere a la falta de competencia y la no imposición de costas. En cuanto a la falta de competencia considera que precisamente la reclamacion efectuada esta relacionada con una condicion general de la contratacion, y es precisamente el organo frente al que se ha dirigido la reclamacion el competente para conocer, habiéndose allanado la demandada a esa pretensión; en lo atinente a las costas, entiende que en aplicación de la doctrina del TJUE en virtud de la Directiva 93/13/CEE procede la imposicion de las costas en supuestos en que exista declaracion de nulidad de clausulas abusivas por aplicacion de la normativa de proteccion de consumidores aunque no implique una estimacion total de las reclamaciones derivadas de tal declaracion.

  4. - La parte apelada solicita la conf‌irmación de la sentencia por falta de competencia objetiva; y en cuanto a las costas, al ser parcial la estimación no deben imponerse la costas.

SEGUNDO

Sobre la competencia de los Juzgados especializados en materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de f‌inanciación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

  1. -Esta cuestión ha sido resuelta por esta sala en auto del 15 de marzo de 2022 -rec.1066/2021- a cuyos razonamientos hemos de remitirnos. Decimos en esta resolución que la...

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