AAP Alicante 7/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2023
Fecha12 Enero 2023

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 895/2022

AUTO NÚM. 7

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a doce de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto la Cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elche y el de igual clase núm. 3 de Alicante, en relación con la demanda de Juicio Verbal interpuesta por Clemencia, asistida por el Letrado D. José Javier Ávila Moreno, contra UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., E.F.C. (U.C.I., S.A.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elche, en los referidos autos, tramitados con el núm. 424/2022, se dictó auto con fecha 29 de julio de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1.- Declarar la falta de competencia territorial de este tribunal para conocer de la presente demanda.

2.- Inadmitir a trámite la demanda y, en su consecuencia, remitir todo lo actuado al Juzgado Decano de los de Primera Instancia de ALICANTE.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, a su vez, en el procedimiento núm. 1592/2022, dictó auto de fecha 3 de noviembre de 2022 en cuya parte dispositiva se decía:

"Acuerdo declarar la falta de competencia territorial de este tribunal para conocer de la demanda presentada por Clemencia, frente a UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, SA, y remitida a este tribunal por el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Elche.

Remítanse todos los antecedentes a La Audiencia Provincial de Alicante, para la resolución de este conf‌licto negativo de competencia territorial previo emplazamiento de las partes por DIEZ DÍAS."

TERCERO

Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 895/2022, señalándose para votación y fallo el pasado día 10 de enero de 2023, en que tuvo lugar.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad se presenta ante el juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche, que se declaró incompetente y acordó la inhibición al juzgado de Alicante, por tener la demandada su domicilio social en Alicante, el negocio del que trae causa se perfeccionó en Alicante y la acción ejercitada se fundamenta en anterior procedimiento ventilado en Alicante, en atención a la vis atractiva del fuero competencia preferente del Juzgado de Primera Instancia 5bis de Alicante, inhibición que no fue aceptada por el juzgado nº 3 de Alicante en atención a lo dispuesto en el artículo 50.3 sobre el fuero general de los empresarios o profesionales.

SEGUNDO

Como recoge, entre otros muchos, el auto del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2017, debemos partir de la consideración de que en el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC. Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art.

50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

TERCERO

Para resolver la cuestión planteada se han de tener en cuenta que en la demanda se reclama determinada cantidad en concepto de enriquecimiento injusto derivado de haber aplicado la demandada, Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., la condición contractual de imputación de gastos hipotecarios con cargo exclusivo al prestatario, declarada nula por Sentencia de 7 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5bis de Alicante.

En primer lugar, es evidente que no se está ejercitando una acción individual sobre nulidad de condiciones generales de contratación, sino una reclamación de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas, eso sí, derivada de los efectos de la nulidad ya declarada. Ante estos supuestos, las Audiencias Provinciales han mantenido dos posturas diferentes, recogidas por el Auto de la Audiencia Provincial de León Sección 1, de 21 de marzo de 2022:

  1. Por un lado, están las que entienden que su conocimiento no corresponde al juzgado especializado: "dado que la...

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