STSJ Andalucía 1241/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1241/2021
Fecha10 Mayo 2021

ROLLO Nº 3397/19 - L SENTENCIA Nº 1241/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 3397/2019 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1241/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva, Autos nº 502/16; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Cecilia contra Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/6/19, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.-Doña Cecilia, mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta, bajo dependencia y dentro del ámbito de organización del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra (CIF 2103800 y dedicada la actividad de administración local), como técnico especialista en la escuela infantil municipal, teniendo su centro de trabajo en Higuera de la Sierra, Huelva.

II .- La prestación de servicios se ha venido desarrollando durante los siguientes intervalos de tiempo y al amparo de los contratos formalizados por escrito entre las partes que seguidamente se dirán:

-Desde el 22 de septiembre de 2010 al 31 de agosto de 2011, suscribiendo las partes el 22 de septiembre de 2010 contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto era monitora escuela infantil municipal curso 2010/2011 que fue prorrogado hasta el 31 de agosto de 2011.

-Desde el 2 de marzo de 2012 al 2 de marzo de 2012, suscribiendo las partes contrato de obra / servicio determinado de la misma fecha cuyo objeto era la sustitución de monitora de escuela infantil municipal curso 2010/2011.

-Desde el 5 de marzo de 2012 al 5 de marzo de 2012, suscribiendo las partes contrato en la misma fecha, modalidad de obra o servicio determinado, cuyo objeto era sustitución monitora escuela infantil municipal curso 2010/2011.

-Desde el 8 de marzo de 2012 al 8 de marzo de 2012, al amparo del contrato de obra o servicio determinado suscrito el 8 de marzo de 2013 (folios 73, por reproducido) cuyo objeto era la sustitución de la monitora escuela infantil durante el curso 2010/2011.

-Desde el 18 de abril de 2012 al 18 de abril de 2012.

-Desde el 16 de mayo de 2012 al 31 de julio de 2012.

-Desde el 1 de septiembre de 2012 al 31 de diciembre de 2015, suscribiendo contrato de trabajo de interinidad (folios 72, por reproducido) cuyo objeto era sustituir a la trabajadora doña Esther con derecho a reserva de puesto de trabajo.

El 1 de junio de 2014 las partes suscribieron contrato de trabajo, de obra o servicio determinado, cuyo objeto era la realización de la obra/ servicio "técnico especialista escuela infantil andaluza" y duración desde el 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015 (folio 292, por reproducidos).

-Desde el 1 de enero de 2016 al 25 de marzo de 2016.

El informe de vida laboral de la trabajadora obrante en el ramo de prueba de la parte demandante y de la demandada se da por reproducido.

III .-Durante el período de septiembre de 2015 a enero de 2016 en los que la actora no ha estado en situación de IT, ha percibido en concepto de salario base y prorrata de pagas extras, un promedio diario de 33,86 €, según las nóminas de dichos meses, a los folios 393 y siguientes, por reproducidos.

El convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, publicado en el BOE de 22.03.10, en las tablas salariales actualizadas a 2015, reconoce a favor de trabajadores de la categoría profesional de la actora, en cómputo mensual, salario base de 1333,55 euros, más C.P.P. de 28,22 euros y C.E de 43,54 euros, a razón de 14 pagas (art. 58). En concreto, asigna un salario diario de 54,65 euros.

IV .-El 26 de febrero de 2016 la actora causó baja médica por "inseminación artif‌icial" derivada de enfermedad común, situación en la que permaneció, al menos, hasta f‌inales de marzo de 2016.

La causa de la incapacidad temporal era conocida por el ayuntamiento demandado puesto que el entonces alcalde del mismo era el concejal de educación que mantenía reuniones con el personal de la escuela infantil, entre ellas, la demandante a la que directamente preguntaba cómo se encontraba por encontrarse sometida a un proceso de inseminación artif‌icial.

V .- D. Faustino, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra (Huelva) expidió certif‌icado haciendo constar lo siguiente:

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"Que en sesión extraordinaria del Pleno de fecha 9 de Marzo de 2016, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:

Visto el Plan Económico -Financiero elaborado por los Técnicos de la Excelentísima Diputación Provincial de Huelva, y cuya necesidad se origina por el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto en la liquidación del ejercicio 2015 de este Ayuntamiento.

Resultando que el Plan propuesto es conforme a lo establecido en el artículo 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 9.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, propongo al Pleno de La Corporación la adopción del siguiente,

ACUERDO

PRIMERO. Quedar enterado del resultado de la evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto efectuado por Ia Secretaría-Intervención mediante Informe anexo a la aprobación de la Liquidación del ejercicio 2015 de este Ayuntamiento.

SEGUNDO. Aprobar el Plan Económico-Financiero del Ayuntamiento en los términos que constan en documento anexo y que se considera parte integrante del presente Acuerdo.

TERCERO. A efectos informativos, publicar la aprobación del Plan Económico-Financiero en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Huelva.

CUARTO. Remitir el Plan Económico-Financiero a la Comisión Nacional de Administración Local

El referido plan económico f‌inanciero se encuentra unido a los folios 280 y siguientes (por reproducidos).

VI. -El 10 de marzo de 2016 el Ayuntamiento demandado comunicó a la trabajadora carta a los folios 9 y siguientes (por reproducidos) en el que se hacía constar lo siguiente:

"Muy señora nuestra:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 y 3.1 del Texto Refundido del ET y con efectos del día 25 de marzo de 2016 este ayuntamiento ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del artículo 52. C del mencionado Texto Refundido, dado que existe la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas y con el propósito de contribuir a la superación de la situación económica que atraviesa esta administración.

En efecto, el Ayuntamiento de Higuera de la Sierra está atravesando una grave situación económica, debido a diversos factores económicos, lo que ha llevado esta corporación a la aprobación del Plan Económico-Financiero en el Pleno de 9 de marzo como consecuencia del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto puesta de manif‌iesto en la aprobación de liquidación del ejercicio de 2015.

En concreto, el Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, en la liquidación aprobada del ejercicio 2015, muestra indicios claros de desequilibrio en las cuentas municipales y notables problemas en la tesorería para hacer frente a pagos ordinarios (suministro eléctrico, nóminas) como asimismo a las obligaciones contraídas. Y todo ello aun cuando de la liquidación presupuestaria del ejercicio 2014 se desprende un resultado presupuestario y remanente de tesorería para gastos generales positivos. No obstante, el análisis posterior llevado a cabo hace muy discutible ese balance positivo debido a la forma en que se han considerado habitualmente ingresos y gastos dentro de los presupuestos y liquidaciones. El nivel de la deuda municipal y la necesidad de atender la amortización de la misma constituye el condicionante principal de la actuación municipal.

Con anterioridad, en octubre de 2015, la of‌icina de asistencia técnica a municipios de la Diputación de Huelva, informó sobre la situación económica al inicio de la legislatura. Es este informe el primer documento en el que se pone de manif‌iesto el desequilibrio existente y la necesidad de tomar medidas para el reequilibrio de la situación.

A grandes rasgos la liquidación de 2015 describe la situación a 31 de diciembre, poniendo de manif‌iesto lo siguiente:

a)Que el objetivo de estabilidad presupuestaria se incumple, resultando una capacidad/necesidad de f‌inanciación de -126.851.14€.

b)Que se produce un incumplimiento de la regla de gasto de -214.478.88€ que supone una variación del gasto

computable del 22,31% cuando el máximo permitido para este ejercicio 2015 era del 1,3%.

c)Que el nivel de endeudamiento supone un 87% respecto de los ingresos corrientes del Ayuntamiento y que en este cálculo no se incluye una deuda aplazada con la Seguridad Social por importe de 335.513,83€.

d)Que en la medida en que se atiende a la amortización prevista de la deuda f‌inanciera y comercial, se dejan de atender los...

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