STSJ Andalucía 1021/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución1021/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM. 1021/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a Seis de Mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 339/21, interpuesto por SWISSPORT HANDLING S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERÍA, en fecha 15.10.20, en Autos núm. 301/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Elias y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, contra SWISSPORT HANDLING S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 15.10.20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Elias, defendido y representado por el Letrado D. Diego Capel Ramírez, contra la entidad mercantil SWISSPORT HANDLING, S.A., defendida y representada por el Letrado D. José Rodríguez Llorente, debo declarar y declaro improcedente el despido objetivo del trabajador demandante, con fecha de efectos 14 de enero de 2019, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia opte mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría del Juzgado de lo Social entre la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de

58.047,22 euros brutos, mas el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notif‌icación de esta sentencia para el caso de optar por la readmisión del trabajador.

En caso de optar por la extinción de la relación laboral la demandada, se ha de descontar de la indemnización objeto de condena el importe percibido por el trabajador en concepto de despido objetivo ( art. 123.4 LRJS).".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Elias, mayor de edad, con DNI nº NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la entidad mercantil demandada, SWISSPORT HANDLING, S.A., desde el día 6 de mayo de 1995, con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, percibiendo un salario diario a efecto de despido de 76,63 euros, siendo su salario mensual de 2.331 euros brutos con prorrata de pagas extras (hechos no controvertidos; doc. nº 6 empresa).

SEGUNDO

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

TERCERO

Por la actividad de la empresa resulta de aplicación el IV Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos para los años 2019 a 2021 (BOE número 11, de 13 de enero de 2020).

CUARTO

El trabajador tuvo conocimiento de la extinción del contrato por causas objetivas en virtud de comunicación escrita que le dirigió la empresa en fecha 14 de enero de 2019, con efectos desde el mismo día, que por razones de economía procesal me remito a su contenido, y que se tuvo por reproducido en el acto de la vista oral de juicio.

La empresa, al tiempo de la comunicación de la decisión empresarial extintiva de la relación laboral abonó al trabajador la indemnización por despido objetivo, ascendiendo a 27.327,25 euros brutos.

Asimismo, comunicó el despido por causas objetivas al Comité de Empresa el 14 de enero de 2019.

(documental que acompaña a la demanda; doc. nº 1 empresa; hechos no controvertidos).

QUINTO

El trabajador ha permanecido en situación de IT durante los periodos de tiempo siguientes:

  1. Desde el 24 de enero de 2016 al 23 de mayo de 2016 (enfermedad común).

  2. Desde el 10 de agosto de 2016 al 21 de noviembre de 2016 (accidente laboral).

  3. Desde el 22 de noviembre de 2016 al 20 de enero de 2017 (enfermedad común).

  4. Desde el 14 de febrero de 2017 al 23 de julio de 2018 (enfermedad común).

  5. Desde el 10 de octubre de 2018, derivada de enfermedad común, la cual fue

anulada por resolución del INSS de fecha 22 de octubre de 2018.

Por sentencia de este Juzgado de lo Social Uno de Almería se revocó la resolución del INSS, condenando a la mutua FREMAP al abono de la prestación de IT desde el día 10 de octubre de 2018.

(doc. nº 4 empresa; doc. nº 2, 3 y 4 actor)

SEXTO

Por resolución de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía de fecha 19 de marzo de 2015 se reconoce a D. Elias un grado de discapacidad del 27%, con fecha efectos 19 de marzo de 2015 (doc. nº 1 actor).

SÉPTIMO

El trabajador demandante fue citado por los servicios médicos del Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa para el examen de salud el día 27 de julio de 2018.

Por informe del Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa, el cual fue redactado por los Servicios Médicos de la Sociedad de Prevención QUIRÓN PREVENCIÓN de fecha 1 de agosto de 2018, se informa a la empleadora demandada que el trabajador D. Elias fue objeto de un reconocimiento médico el día 27 de julio de 2018 al efecto de valorar su capacidad laboral para el puesto de trabajo de Operario de Rampa, habiendo resultado la calif‌icación de "APTO CON LIMITACIONES".

Se recomienda no hacer uso de los brazos por encima de los hombros; manipular cargas superiores a 5 kg; trabajar de forma prolongada en cuclillas o rodillas; realizar encorvamientos ni f‌lexiones lumbares de forma repetitiva ni prolongada.

(doc. nº 3 empresa; doc. nº 5 actor)

NOVENO

El trabajador demandante fue citado por los servicios médicos del Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa para el examen de salud el día 9 de noviembre de 2018.

Por informe del Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa, el cual fue redactado por los Servicios Médicos de la Sociedad de Prevención QUIRÓN PREVENCIÓN de fecha 20 de noviembre de 2018, se informa a la empleadora demandada que el trabajador D. Elias fue objeto de un reconocimiento médico el día 9 de

noviembre de 2018 al efecto de valorar su capacidad laboral para el puesto de trabajo de Operario de Rampa, habiendo resultado la calif‌icación de "NO APTO".

Especif‌ica el mencionado informe que el trabajador sigue sin poder hacer uso de los brazos por encima de los hombros; manipular cargas superiores a 5 kg; trabajar de forma prolongada en cuclillas o rodillas; ni inclinaciones prolongadas de columna lumbar; conducir vehículos.

(doc. nº 2 empresa)

DÉCIMO

El puesto de trabajo de Agente de Servicios Auxiliares (Operario de Rampas) conlleva:

  1. Manipulación de equipajes y mercancías.

  2. Conducción de vehículos ligeros, equipos de rampa y maquinaria para el desarrollo

    de sus funciones.

  3. Trabajos generales de mantenimiento y limpieza de equipos, carga y descarga de

    aviones. Puesta y retirada de calzos y conos.

  4. Posicionamiento de equipos auxiliares.

  5. Repostaje de los vehículos y equipos de tierra.

    (doc. nº 8 empresa)

UNDÉCIMO

El trabajador demandante presentó el día 16 de octubre de 2017 una demanda de determinación de contingencia profesional de la situación de IT iniciada el día 14 de febrero de 2017, la cual recayó en el Juzgado Social número Tres de Almería.

La demanda se dirige frente al INSS, TGSS, mutua ASEPEYO, mutua FREMAP, la empresa SWISSPORT HANDLING, S.A. y la mercantil MENZIES AVIATION ALMERIA, U.T.E.

(doc. nº 9 empresa)

DÉCIMO SEGUNDO

El trabajador demandante presentó el día 4 de noviembre de 2014 una demanda de determinación de contingencia profesional de la situación de IT iniciada el día 1 de febrero de 2014, la cual recayó en el Juzgado Social número Dos de La demanda se dirige frente al INSS, TGSS, mutua ASEPEYO, mutua FREMAP, la empresa SWISSPORT HANDLING, S.A. y la mercantil MENZIES AVIATION ALMERIA, U.T.E.

(doc. nº 9 empresa)

DÉCIMO TERCERO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el día 25 de febrero de 2019 con un resultado de intentado SIN AVENENCIA

(documental que obra en autos).".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SWISSPORT HANDLING S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda promovida por el actor y previa declaración de improcedencia del despido objetivo condena a la empresa demandada a las consecuencias jurídicas inherentes a tal declaración judicial de conformidad con el artículo 56 del ET en relación con el artículo 110 de la LRJS.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación legal de la empresa demandada, que articula su recurso con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Articula el primer motivo de recurso al amparo de lo establecido en el artículo 193 b) de la LRJS con el objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales aportadas.

En concreto se solicita la modif‌icación del hecho probado quinto de la sentencia de instancia proponiéndose el siguiente texto alternativo:

"El trabajador ha permanecido en situación de IT durante los periodos de tiempo siguientes:

  1. Desde el 24 de enero de 2016 al 23 de mayo de...

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