STSJ Aragón 362/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2021
Fecha07 Junio 2021

Sentencia número 000362/2021

Rollo número 323/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a siete de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 323 de 2021 (Autos núm. 916/2018), interpuesto por la parte demandada SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza de fecha 18 de febrero de 2021, siendo demandante Dª Micaela y codemandados SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS SA y FOGASA en materia de despido. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Micaela, contra Sistemas y Montajes Industriales SA y otros ya nombrados, en materia de despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Tres de Zaragoza, de fecha 18 de febrero de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con estimación parcial de la demanda de despido deducida por Dª Micaela contra SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, SA (SICE) Y SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A (SISTEM) debo declarar improcedente el despido de la demandante efectuado por la codemandada SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. en fecha 24/11/2018, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. a que en plazo de cinco días desde notif‌icación de sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora en su anterior puesto de trabajo con abono de salarios de tramitación desde fecha del despido hasta notif‌icación de sentencia a razón de 59,29€/día; o por la opción de la indemnización con abono de la cantidad de 13.206,85€.

Y debo absolver y absuelvo a la demandada SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.A. de todas las pretensiones deducidas en demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.-La demandante, Dª Micaela cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, SA (en adelante SICE), desde el 9/03/2012, categoría profesional de técnico de segunda de organización y salario de 1.778,93€/ mes, con inclusión de porrata de pagas extraordinarias.

La demandante fue contratada por la demandada SICE en 9/0372012 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio consistente en "trabajos de su categoría en el mantenimiento del Centro de Gestión de Tráf‌ico Pirineos-Valle del Ebro".

La relación laboral se rige por Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Zaragoza, BOP 10/10/2017.

SEGUNDO

La prestación de servicios se vino dando para la citada empresa en el Centro de Gestión de Tráf‌ico Pirineos-Valle del Ebro, sito en c/Pablo Ruíz Picasso/ Adva Ranillas Zaragoza.

TERCERO

En BOE de 15/03/2017 se publicó anuncio por el Mª de Interior, Direccion General de Tráf‌ico, de licitación de Servicios, Obras y Suministros para la conservación y exploración de las instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de gestión de la DGT, 5 lotes.

El lote nº 4 fue el del DGT Pirineos-Valle del Ebro siendo adjudicado en 6/08/2018 a la empresa codemandada SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A (en adelante SISTEM).

CUARTO

En fecha 21/11/2018, la empresa SICE notif‌icó a la demandante carta que obra unida a autos, relativa a "mediante el presente escrito le comunicamos que Vd. Causará baja en esta empresa con fecha del próximo 23 de noviembre"; y ello por cuanto "SISTEM prestará el servicio detallado para la CGT a partir del 24 de noviembre, subrogándose en los contratos de trabajo que actualmente tiene SICE en este servicio...".

QUINTO

La demandante se personó en 24/11/2018 en su puesto de trabajo si bien le fue impedida la entrada al centro de trabajo, habiéndose retirado a la demandante la tarjeta de acceso.

La empresa SISTEM no contrató a la demandante ni se subrogo en la posición de la anterior empleadora.

SEXTO

En fecha 22/10/18 la demandada SICE remitió a la codemandada SISTEM el listado del personal a subrogar (en total 31 trabajadores).

En fecha 25/10/18 la codemandada SISTEM contestó a SICE que no se cumplían los requisitos legales ni convencionales para que surgiera la obligación de la compañía de subrogar a los trabajadores de la empresa saliente.

En nueva carta de 23-11-18 SICE reiteró a SISTEM su obligación de subrogar a tal plantilla.

SEPTIMO

Planteado por SISTEM a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza consulta interpretativa en 11/01/2019 sobre si el referido convenio imponía la subrogación convencional, en 30/'1/2019 por la Comisión se levantó acta sin acuerdo en la interpretación sobre la cuestión planteada por la empresa SISTEM.

OCTAVO

En 24/11/2018 la empresa demandada SICE dio de baja a 19 trabajadores de los que trabajaban en la contrata de DGT ya referida.

Por SICE no se contrató a ningún trabajador de la empresa SICE y tampoco a la demandante.

NOVENO

La mercantil MATINSA dirigió consulta a la DGT sobre el proceso de licitación 3DGR00000135 manifestando que el pliego no incluye los listados del personal subrogable de cada uno de los lotes "siendo imprescindible que dicha información se facilite para poder valorar correctamente los costes de prestación del servicio".

La DGT contestó que respecto a CGT sureste (lote 1) que "estos equipos están adscritos al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Málaga, estando s sujetos al a normativa que establezca el mismo". Lo mismo contestó respecto a lote 2 pero en referencia al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de A Coruña, respecto al lote 3 CGT Norte, idéntica respuesta con referencia al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Valladolid.

En relación al lote 4 CGT Pirineos-Valle del Ebro se contestó que "estos equipos están adscritos al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Zaragoza, que no contempla la subrogación de trabajadores"; y respecto al lote 5 CGT Baleares, que están adscritos al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Illes Balears.

DÉCIMO

El pliego de prescripciones técnicas particulares de 2018 para la ejecución del contrato consistente en "Servicios, obras y suministros para la conservación, adecuación y explotación de las instalaciones ITS

en las carreteras gestionadas desde los centros de gestión de la DGT, 5 lotes, del que el lote 4 era el correspondiente al CGT Pirineos-Valle del Ebro" f‌ijó como objeto del contrato la prestación de actuaciones de mantenimiento preventivo, servicio de reparación, conservación y explotación, reparación de daños causados por terceros, mejora, actualización de equipos obsoletos y complemento de funcionalidad de todos los equipos e instalaciones para la regulación, control del tráf‌ico y control de velocidad instalados en la carreteras operados por los centros de gestión de tráf‌ico de la Dirección General de Tráf‌ico.

Para el desarrollo de los trabajos se establecieron tres grupos de operaciones, que clasif‌ican las tareas a efectuar en tres grupos de operaciones, que clasif‌ican las tareas a efectuar en tres grupos de unidades de obra que enumeran los equipos y materiales necesarios para llevar a cabo dichas tareas, quedando clasif‌icados de la siguiente manera:

  1. Operaciones tipif‌icadas del Grupo l, que comprenden las tareas y operaciones de conservación sistemática correspondientes al:

    1.1 Equipamiento en carretera: - Cámaras de Vídeo - Paneles de mensaje variables - Estaciones remotas -Estaciones de toma de datos - Estaciones meteorológicas - Lectores de matrícula - Cámaras y sistemas de control de infracciones - Cinemómetros de control de velocidad en un punto y cinemómetros de control de velocidad media en tramo - Paneles prisma - Semáforos - Otros sistemas e instalaciones de seguridad vial (intersecciones inteligentes, señales activas, etc.) - Obra civil y estructuras - Suministro Eléctrico, pilas de combustible y paneles solares

    1.2 Equipamiento y sistemas de Centro de Gestión de Tráf‌ico - Sistemas de Gestión de Tráf‌ico - Sistemas de alimentación ininterrumpida y equipos de climatización - Sistemas de vigilancia y contraincendios - Redes de comunicación y seguridad.

  2. Operaciones tipif‌icadas del Grupo ll, que recogen los trabajos y materiales necesarios para la conservación, reparación y adecuación de elementos y subsistemas necesarios para garantizar el funcionamiento y optimización de los sistemas antes mencionados, complementando la funcionalidad de los sistemas.

  3. Operaciones tipif‌icadas complementarias del Grupo III, consistentes en tareas de carácter menos recurrente y que suponen un valor adicional a la conservación y servicio prestado por los centros de gestión de tráf‌ico. Se señaló expresamente que se excluía del ámbito de ese contrato la conservación de la Red de Comunicaciones de la Dirección General de Tráf‌ico, incluidos los equipos de comunicaciones de gestión de dicha red tanto en el centro de gestión como en nodos de comunicaciones.

    El total presupuesto para los 5 lotes era de 29.650.747,14 euros,IVA incluido.

    El presupuesto base de la licitación de este lote era...

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