STSJ Navarra 194/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Número de resolución194/2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE JUNIO de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 194/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DAVID HUARTE LUSARRETA, en nombre y representación de Isidora, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Isidora, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando tener por presentada en tiempo y forma demanda en materia de despido con citación de las demandadas a f‌in de que se avengan a reconocer la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales inherentes, y la imposición de costas (66.3 LRJS) por incomparencia no justif‌icada a conciliación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre impugnación de despido tácito deducida por Isidora contra GAMESA EOLICA SL y SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY SA, debo declarar y declaro la existencia de falta de acción por inexistencia de despido tácito y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a dichas empresa demandadas de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- " PRIMERO.- La demandante Dña. Isidora viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa SIEMENS GAMESA RENOVABLE ENERGY EÓLICA SL. desde el 26 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de TAX Manager-Grupo 3, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con un salario anual de 54.802 euros, con inclusión de las pagas

extraordinarias. También venía percibiendo un complemento variable, que sin embargo no consta que hubiera percibido en el año 2018 (nóminas que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidas.-SEGUNDO.-El 25 de octubre de 2018, en el marco de un proceso de restucturación empresarial interna denominado "Plan de medidas 2018", la demandante solició una excedencia voluntaria con derecho al reingreso en puesto de trabajo equivalente, lo que le fue reconocido por la empresa, debiendo comunicar el reingreso con quince días de antelación, y no más tarde del 30 de septiembre de 2020. El plan incluye tambien prejubilaciones y bajas incentivadas (acta f‌inal de acuedo suscrito entre la comisión representativa de los trabajadores del Grupo Siemens Gamesa en procedimiento de despido coelctivo 2018, y de acuerdo de salidas de la empresa consistente en excedencias, prejubilaciones y bajas incentivas y acuerdo de prórroga del plan de salidas, y nóminas de la demandante 2018 y 2020 que obran unidas a los autos y que se dan por reproducidas).-TERCERO.- La demandante solicitó la reincorporación por correo electrónico el 21 de septiembre de 2020, con efectos del 15 de octubre siguiente. Al no tener respuesta envió un burofax el 24 de septiembre de 2020, sin que tampoco obtuviera respuesta. El 14 de octubre de 2020 a las 15:59 horas recibe un correo electrónico de la empresa en el que se le conf‌irma la reincorporación para el 15 de octubre de 2020. Ese día se incorpora la demandante a su centro de trabajo en Sarriguren, pero no pudo acceder al centro de trabajo porque no tenía tarjeta de acceso ni equipo con el que trabajar, ni se habían recibido del centro órdenes o instrucciones para permitirle el acceso. En la contestación de la empresa a la demandante sobre su reincorporación de 14 de octubre, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, se le indica que una vez revisadas las posiciones de acuerdo a tu perf‌il y categoría por parte de Rodrigo . y Rosendo, TAX HEAD, nos gustaría conf‌irmar tu reincorporación en la fecha solicitada 15 de octubre en la posición TAX CORPORATE MANAGER, con sede en Pamplona. Se añade que "se mantienen las condiciones salariales anteriores a la reincorporación, teniendo en cuenta los incrementos de acuerdo al convenio para los años 2019 y 2020. Salario 2020: 54.802 +15%". También se incluye la descripción del puesto y las principales responsabilidades y requerimientos del mismo. Específ‌icamente al describir el puesto se indica que es dentro del departamento f‌iscal corporativo como TAX CORPORATE MANAGER" apoyando a un amplio ámbito de funciones relacionadas con la gobernaza f‌iscal global del grupo, incluyendo asuntos de f‌iscabilidad general, precios de transferencia y f‌iscabilidad internacional, procesos tributarios y cierre contable f‌iscal, trabajando en estrecha colaboración con el resto de departamentos de la compañía para comprender el impacto f‌iscal de las operaciones de negocio y garantizar que los aspectos f‌iscales se identif‌iquen, consideren y comuniquen de manera ef‌iciente". Respecto de las principales responsabilidades se indican hasta once distintas.-CUARTO.- La demandante remitió correo electrónico a la empresa en el que viene a señalar que al haberse conf‌irmado su reincorporación, sin que se hubieren indicado precisión alguna al respecto, le había parecido evidente que la forma de reincorporarse era acudiendo a su centro de trabajo, y que por eso acudió a las 8 de la mañana a las of‌icinas de Siemens - Gamesa en Pamplona, pero que el edif‌icio estaba completamente cerrado y que la recepcionista le ha indicado que no podía entrar porque no estaba incluida en el listado semanal y que no tenía conocimiento de su reincorporación, lo que ratif‌icó el guarda de seguridad. Añade que "veo que por el tema del covid-19" estáis trabajando en remoto, desde casa, pero precisamente esa situación es la que hace necesario que se me hubiera facilitado un equipo el día de hoy; sobretodo teniendo en cuenta que, a pesar de que a mí la reincorporacion se me conf‌irmó ayer a última hora de la tarde, vosotros habéis tenido tiempo suf‌iciente para prepararla como corresponde (desde el 21 de septiembre, la fecha de mi solicitud, hasta ayer van casi cuatro semanas)". Y concluye la demandante que "por este motivo no me queda sino concluir que el mail que recibí ayer no tiene trascendencia práctica, ya que en la reincorporación que me conf‌irmaste no ha podido tener lugar, por causas imputables únicamente a la empresa". La responsable de la empresa remite a su vez correo electrónico a la demandante el 15 de octubre de 2020, en el que le señala que se ha gestionado correctamente su alta en la Seguridad Social a fecha 15 de octubre de 2020, y le pide disculpas por lo ocurrido a la mañana, señalando "que estábamos a la espera de tu constestación para poder darte mayor concreción sobre el proceso de reingreso". Se le explica también que " Rosendo ha solicitado tu equipo informático, que se te remitirá a tu domicilio a la mayor brevedad posible", y solicitando que conf‌irmases si el domicilio es el que tenía registrado como DIRECCION000 NUM000, Pamplona, 31014". Por último se le hace saber que el responsable le iba a llamar por teléfono para explicarle en detalle toda la estructura actual del departamento y la funciones de la posición que ocupa, remitiéndole además, por si acaso su número de teléfono, y dándole información de que las of‌icinas permanecían cerradas y que se estaba trabajando en la modalidad HOME OFFICE, esperando poderle enviar el equipo en unos días y así que pudiera comenzar sus funciones lo antes posible. En siguientes correos electrónicos la demandante conf‌irma también cuál es su domicilio a f‌in de que se le pudiera entregar el equipo informático de trabajo. Una vez entregado el equipo a la demandante la empresa le efectuó distintos requerimientos para la realización de tareas o funciones, como consta en los diferentes correos electrónicos agrupados como prueba documental 8 del ramo de prueba de la empresa, que se dan aquí por reproducidos.-QUINTO.- El 30 de julio de 2018 consta una decisión de subrogación empresarial de la unidad de negocio de TAX&CUSTOMS (FOLIO 210), que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducida. En concreto se indica que de acuedo con el art. 44.10 del Estatuto de los Trabajadores la decisión relativa a la trasmisión de una unidad productiva autónoma de una

empresa del grupo a otra puede ser adoptada por la empresa que ejerce el control accionarial, y que Siemens Gamesa Renobable Energy SA, que es accionista al 100% de Siemens Gamesa Renobable Energy Eólica SL ha tomado la siguiente decisión con la anuencia del órgano de aministración". Se le indica a continuación que las personas que componen el área de TAX&CUSTOMS bajo la dirección de Rosendo, cuya actividad y funciones tienen como destinatarios todas las áreas del Grupo Siemens Gamesa Renobable Energy, conforman una unidad productiva autónoma que en la actualidad se integra en la sociedad del grupo Siemens Gamesa Renobable Energy SA, con ciertas excepciones. Se indica también en el propio acuerdo escrito que todos los servicios que prestado en ellas son corporativos, tanto desde un punto de vista de ef‌iciencia funcional como de adecuada conformación de centros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 61/2022, 22 de Febrero de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
    • 22 Febrero 2022
    ...de prueba no pueden provocar la revisión fáctica de las resoluciones dictadas en la instancia [recientemente, por todas, STSJ Navarra 17 de junio de 2021 (rec. 188/2021)]. Por lo demás, si (como en su escrito de recurso parece manifestar) esta parte recurrente considera que se le habría cau......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR