SAP Alicante 179/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2021
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha23 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 001065/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ELX

Autos de Juicio Verbal - 000197/2019

SENTENCIA Nº 179/2021

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal de desahucio por precario nº 197/19 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por "Horno Mateu, S.L.", habiendo intervenido en la alzada esta parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Rosario Mateu García y defendida por el Letrado D. José Carlos Tormo García, y como parte apelada, Dª. Angustia, D. Fidel y Dª. Azucena, representados por la Procuradora Dª. Lucía Sánchez Pascual y defendidos por el Letrado D. Mariano Paniagua Bertomeu.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 5 de octubre de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Elche dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador doña Lucía Sánchez Pascual, en nombre y representación de Angustia, Fidel y Azucena, contra Horno Mateu S.L., representado por la Procurador doña Rosario Mateu García, contra doña Azucena, representada por el Procurador don Emilio Moreno Saura, y contra Diana, representada por la Procurador doña Verónica Arjona Peral:

  1. - Debo declarar y declaro que las demandadas ocupan el local sito en Elche, CALLE000 NUM000, finca registral NUM001 R.Pr. n.º.1 de Elche, sin título y sin pagar contraprestación.

  2. - Debo declarar y declaro el desahucio, por precario, de las mismas, condenándolas a dejar libre, vacuo y expedito el inmueble, a disposición de los actores, bajo apercibimiento de lanzamiento.

  3. - Se imponen las costas a la parte demandada".

Segundo.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. Rosario Mateu García, en nombre y representación de "Horno Mateu, S.L.", siendo admitido a trámite.

Tercero.- Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª. Angustia, D. Fidel y Dª. Azucena, emplazándoles por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término la Procuradora Dª. Lucía Sánchez Pascual presentó escrito de oposición.

Cuarto.- Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 1065/2020, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de abril de 2021.

Quinto.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

"Horno Mateu, S.L." interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, pues no se ha acreditado que el local litigioso constituya el domicilio social de esta parte ni que lo estuviera ocupando en el momento de interposición de la demanda, por lo que carece de legitimación pasiva.

Dª. Angustia, D. Fidel y Dª. Azucena se oponen a dicho recurso reproduciendo los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada y negando que haya incurrido en error valorativo alguno de los medios de prueba practicados.

Segundo.- Acción de desahucio por precario. Error en la valoración de la prueba

Conforme a reiterada jurisprudencia, de conformidad con la regulación que del proceso de desahucio por precario contiene el art. 250.1.2 LEC 1/2000, caracterizado por la supresión del concepto de juicio sumario y, por ello, de la limitación de alegaciones y medios de prueba, para que pueda prosperar esta acción deben concurrir necesariamente tres requisitos: 1) legitimación activa (título del que derive la posesión real); 2) identificación de la finca; y 3) legitimación pasiva: que el demandado disfrute o tenga en precario una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real). La falta de cualquiera de ellos determina la desestimación de la acción.

También por sus especiales características, el juicio por precario presenta unas reglas determinadas de carga de la prueba, de tal manera que " bastará al actor con probar su titularidad sobre el predio y la posesión del demandado, y a éste le incumbirá la justificación de la causa jurídica que ampara su posesión" ( SAP. Alicante -sección 9ª- de 9 de mayo de 2020 y SAP. Valencia -sección 11ª- de 7 de...

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