SAP Valencia 188/2020, 7 de Mayo de 2020
Ponente | MANUEL ORTIZ ROMANI |
ECLI | ES:APV:2020:1467 |
Número de Recurso | 53/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 188/2020 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46190-41-1-2019-0002092
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 53/2020- AM - Dimana del Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) [JVP] Nº 000381/2019
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PATERNA
Apelante: DÑA. Trinidad .
Procurador.- Dña. EVELIA NAVARRO SAIZ.
Apelado: BANCO SABADELL, S.A..
Procurador.- Dña. ELENA MEDINA CUADROS.
Apelado: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 Nº NUM000 PATERNA
SENTENCIA Nº 188/2020
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL ORTIZ ROMANI
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En Valencia, a siete de mayo de dos mil veinte.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ORTIZ ROMANI, los autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) [JVP] - 381/2019, promovidos por BANCO SABADELL, S.A. contra DÑA. Trinidad y contra IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 Nº NUM000 PATERNA sobre "desahucio por precario", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Trinidad, representada por la Procuradora Dña. EVELIA NAVARRO SAIZ y asistida del Letrado D. JUAN CARLOS MARTIN GUTIERREZ contra BANCO SABADELL, S.A., representado por la
Procuradora Dña. ELENA MEDINA CUADROS y asistido de la Letrado Dña. MARIA CONCEPCION MONTALVO MORENO y contra IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 Nº NUM000 PATERNA
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PATERNA, en fecha 20 de noviembre de 2019 en el Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) [JVP] - 381/2019 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por BANCO SABADELL S bajo la representación procesal de Elena Medina Cuadros contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Paterna bajo la representación procesal de Evelia Navarro Saiz, y en consecuencia DECLARO HABER LUGAR al desahucio de los demandados como precaristas de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Paterna a fin de que en el término legal la deje totalmente libre, vacua y a disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento e imponiéndole las costas del procedimiento."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Trinidad, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de BANCO SABADELL, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 29 de abril de 2020.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Planteamiento
El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Trinidad se dirige frente a la Sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Paterna, en los Autos de juicio verbal 381/2019, en virtud de la cual se estimaba la acción de desahucio por precario entablada por la entidad Banco de Sabadell SA frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Paterna, DIRECCION000, NUM000, y se condenaba al desalojo de la misma.
Frente a dicha sentencia, se alza la parte demandada alegando la falta de congruencia de la misma al referirse a los demandados cuando solo había comparecido ella en tal condición, y el error en la valoración de la prueba testifical, al haber manifestado el testigo que había alquilado la vivienda al último inquilino de la misma, por lo que el procedimiento debería haberse dirigido contra el mismo.
La parte demandante formuló las correspondientes alegaciones, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Desahucio por precario
De acuerdo con el artículo 250-1-2ª, se decidirán en juicio verbal las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
En este sentido, cabe indicar que dentro del concepto de precario deben considerarse los supuestos de concesión graciosa, que supone un título contractual que legitima al precarista en su posesión precaria; de posesión tolerada, que implica una actitud de beneplácito o condescendencia; incluyendo algunos autores también dentro del concepto de precario, los supuestos de posesión sin título, considerando precaristas a aquellos poseedores que carecen completamente de título y aquellos otros que tuvieron título para poseer, pero dicho título ha perdido su eficacia con posterioridad.
En definitiva puede definirse el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y, por tanto, la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia respecto de un poseedor de peor derecho.
A este respecto es muy interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares número 304/2003 (Sección 5ª) de 23 de junio, que señala que " En cuanto a la cuestión compleja, "al juzgador incumbe discernir entre las alegaciones inconsistentes, a todas luces infundadas o que no tienen conexión con la materia de debate, las cuales pueden ser rechazadas de plano en el juicio de desahucio; y aquellas otras que fundándose en un título legítimo y suficiente, para hacer por lo menos dudosa la actuación del demandante, no parezcan como un medio artificiosamente ideado para prolongar ocupaciones abusivas y, planteen realmente, cuestiones que requieran para ser resueltas la amplia...
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