SAP Alicante 534/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución534/2022
Fecha03 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000386/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ORIHUELA

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) - 000197/2021

SENTENCIA Nº 534/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a tres de noviembre de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal de desahucio por precario nº 197/21 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Dª. Verónica, habiendo intervenido en la alzada esta parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Rosa Martínez Brufal y defendida por la Letrada Dª. Miriam Pellus Sansano, y como parte apelada, "Coral Homes, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Silvia López Monzo y defendida por el Letrado D. Enrique Alabadí Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 5 de noviembre de 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orihuela dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Monzó, en nombre y representación de CORAL HOMES, S.L.U., contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN ORIHUELA, PARTIDO DIRECCION001, DIRECCION002, CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000, CALLE000, PLANTA NUM000

, PUERTA NUM001, debo declarar haber lugar al desahucio por precario de dicha vivienda, y condenar a los mismos a que dejen libre y expedita la f‌inca y a que repongan en la posesión de la misma a la mercantil actora".

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. Miriam Canelas Pérez, en nombre y representación de Dª. Verónica, siendo admitido a trámite.

Tercero

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a "Coral Homes, S.L.", emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término la Procuradora Dª. Silvia López Monzo presentó escrito de oposición.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 386/2022, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2022.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación .

Dª. Verónica interpone recurso alegando error en la valoración de la prueba al haber justif‌icado que ostenta título legítimo de posesión, consistente en contrato de arrendamiento de 21 de marzo de 2020, pagando renta o merced por su ocupación.

"Coral Homes, S.L." se opone a dicho recurso reproduciendo los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada y negando que haya incurrido en error valorativo alguno de los medios de prueba practicados.

Segundo

Acción de desahucio por precario . Error en la valoración de la prueba

Conforme a reiterada jurisprudencia, de conformidad con la regulación que del proceso de desahucio por precario contiene el art. 250.1.2 LEC 1/2000, caracterizado por la supresión del concepto de juicio sumario y, por ello, de la limitación de alegaciones y medios de prueba, para que pueda prosperar esta acción deben concurrir necesariamente tres requisitos: 1) legitimación activa (título del que derive la posesión real); 2) identif‌icación de la f‌inca; y 3) legitimación pasiva: que el demandado disfrute o tenga en precario una f‌inca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real). La falta de cualquiera de ellos determina la desestimación de la acción.

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