STSJ Andalucía 708/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución708/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420190012941

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1656/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1063/2019

Recurrente: Clara

Representante: EDUARDO ALARCON ALARCON

Recurrido: MARESTO S.A. HOTEL H 10 ESTEPONA PALACE

Representante:MARIA JOSE AGUERA FERNANDEZ

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 708/21

En el recurso de Suplicación interpuesto por Clara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Clara sobre cantidad siendo demandado Maresto S.A. Hotel H 10 Estepona Palace habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de octubre de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.1. La demandante, desde 16.04.08, ha prestado sus servicios para la demandada en los períodos que se detallan en Historia Vida Laboral obrante en autos.

1.2. La referida prestación de servicios se formalizó inicialmente como eventual por circunstancias de la producción.

1.3. Desde 16.04.11 la demandante tiene la condición de f‌ija discontinua.

1.4. Obran en autos -documentos 3 y 4 demandada- cuadrantes de días efectivamente trabajados por la demandante en cada uno de dichos períodos.

  1. El salario último de la demandante ascendió a 1.693,16 €,incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. En fecha 26.07.17 la demandada comunica a la demandante suspensión del contrato de trabajo.

  3. Mediante resolución del INSS de fecha 21.11.17 la demandante fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de personal de limpieza de of‌icinas, hoteles y otros, derivado de contingencia enfermedad profesional.

  4. En fecha 22.01.18 la demandante solicitó a la demandada cantidad en concepto de mejora de prestaciones de Seguridad Social ex artículo 58 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Málaga (tres meses de salario), por importe de 5.775,00 €.

  5. En fecha 23.01.18 la demandada deniega a la demandante su solicitud.

  6. Mediante resolución del INSS de fecha 10.01.19 la Entidad Gestora conf‌irma en procedimiento de revisión de of‌icio el grado de incapacidad permanente total cualif‌icada reconocido a la demandante.

  7. En fecha 26.01.19 la demandante volvió a solicitar a la demandada la referida mejora de Seguridad Social.

  8. La demanda se presentó el día 18.10.19.

  9. En acto de juicio la demandante redujo la cantidad reclamada a 5.079,38 €.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por la actora y absuelve a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar una redacción alternativa del hecho probado 1.4 de la sentencia de instancia, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "La actora desde el inicio de la relación laboral hasta ser reconocida como f‌ija discontinua el 16 de abril de 2011 ha prestado servicios para la empresa un total de 3762 días y desde el reconocimiento de f‌ija discontinua hasta causar baja por incapacidad permanente total el 21 de noviembre de...

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