ATS, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/06/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3439/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3439/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 29 de junio de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Córdoba se dictó sentencia en fecha 10 de noviembre de 2017, en el procedimiento nº 753/17 seguido a instancia de D.ª Enma contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sobre despido, que desestimaba la petición de nulidad y estimaba la demanda de despido, declarando lo que en su fallo consta.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 15 de julio de 2020, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 13 de octubre de 2020 se formalizó por el letrado D. José Jaime Cruz Marín en nombre y representación de D.ª Enma, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de abril de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Debate planteado

La cuestión sometida a la consideración de esta Sala se centra en decidir si el contrato de la actora celebrado en interinidad por vacante debe considerarse indefinido no fijo por haber superado su duración los 3 años del art. 70 EBEP y si por esa razón, la extinción llevada a cabo por cobertura reglamentaria de la plaza debe calificarse como despido improcedente.

  1. La sentencia recurrida

La sentencia impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 15 de julio de 2020, R. 795/2019, estima el recurso de la Junta de Andalucía y revoca la dictada en la instancia que declaró el despido improcedente. La sentencia razona que el contrato se celebró válidamente en interinidad por vacante y que su extinción también fue válida, sin que por el hecho de haberse prolongado más de 3 años debe considerarse indefinida la relación, a lo que añade que tampoco procede indemnización alguna por la extinción contractual.

SEGUNDO

1. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Se aprecia la falta de idoneidad de la sentencia de contraste

Recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina, con cita de contraste de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 9 de enero de 2019, R. 4427/2017.

Pero el recurso debe ser inadmitido por falta de idoneidad de la sentencia de contraste, al haber sido recurrida en casación para la unificación de doctrina con el nº de recurso 1679/2019-, que se encuentra en trámite ante esta Sala IV, y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece en sus arts. 221.3 y 224.3 que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción han de haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso ( SSTS 20-12-2018 R. 3288/2017; 31-01-2019, R. 2540/2016; y las que en ellas se citan).

  1. Alegaciones

En consecuencia, y no habiendo la recurrente efectuado alegaciones, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Jaime Cruz Marín, en nombre y representación de D.ª Enma contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 15 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 795/19, interpuesto por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Córdoba de fecha 10 de noviembre de 2017, en el procedimiento nº 753/17 seguido a instancia de D.ª Enma contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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