STSJ Galicia 1901/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1901/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha11 Mayo 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0002510

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000040 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000622/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

RECURRENTE/S: GERO VITALIA SL

ABOGADO/A: PABLO PILAR LOPEZ

RECURRIDO/S: FOGASA, GERIATROS SA, CATIJO SERVICIOS SOCIALES SL, GERIAVI SAU, Vidal

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,,,, ALEXANDRA QUINTELA PEREZ,,,,,,,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a once de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000040/2021, formalizado por el letrado don PBLO Pilar López, en nombre y representación de GERO VITALIA SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000622/2019, seguidos a instancia de D. Vidal frente a GERO VITALIA SL, GERIATROS SA, CATIJO SERVICIOS SOCIALES SL, GERIAVI SAU y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vidal presentó demanda contra GERO VITALIA SL, GERIATROS SA, CATIJO SERVICIOS SOCIALES SL, GERIAVI SAU y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios para CATIJO SERVICIOS SOCIALES S.L. desde el 3 junio 2019 con categoría de auxiliar de clínica y salario mensual bruto y prorrateado de 1218,11 euros, al amparo de contrato de interinidad por sustitución (contrato a los folios 6 a 8 y salario no combatido).- SEGUNDO.- Al actor le fue entregada carta de despido el 15 julio 2019, del siguiente tenor literal (folio 26): "...Muy Sr/Sra. Nuestro/a.-Por la presente, nos ponemos en contacto con usted, para comunicarle que esta empresa ha decidido realizar la amortización de su puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 50.C) del Estatuto de los Trabajadores, lo que conlleva proceder a su DESPIDO OBJETIVO por causas organizativas y técnicas, con efectos del día 10 de julio de 2019.- Las causas que han motivado el despido son: CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO En consecuencia y dando cumplimiento a las prevenciones legales, ponemos en su conocimiento estos hechos por escrito.- Contra esta decisión de amortizar su puesto de trabajo, se informa que podrá usted impugnarla ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días en el momento que adquiera f‌irmeza la decisión extintiva.- Sírvase a f‌irmarla por duplicado de la presente a los meros efectos de recepción.- En Pereiro de Aguiar, a 9 de julio de 2019...". El actor había sido dado de baja en Seguridad Social el 9 julio 2019 (folio 116).-TERCERO.- El 6 octubre 2011 la empresa "RESIDENCIA PEREIRO, S.L." es declarada en concurso (folio 44).-CUARTO.- El 1 abril 2013 "RESIDENCIA PEREIRO, S.L." y CATIJO SERVICIOS SOCIALES, S.L., celebraron una contrato de arrendamiento de industria de la residencia sita en A Medorra, 3 que obra a los folios 49 y ss. y se da por reproducido.- QUINTO.- Por Auto del Juzgado Mercantil (Instancia 4) de Ourense de 14 mayo 2015 se autorizó la compraventa por GERO VITALIA, S.L., de la f‌inca y la residencia en que el trabajador prestaba sus servicios, elevando a pública la compraventa el 27 de julio de 2015 (Auto y escritura pública a los folios 52 a 69).- SEXTO.- El 4 octubre 2017 por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad se declaró resuelto el contrato de arrendamiento de industria entre CATIJO SERVICIOS SOCIALES S.L. y GERO VITALIA S.L. de 1 abril 2013 por impago. Dicha sentencia fue conf‌irmada por sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 24 de julio de 2018 (folios 71 a 76).- SÉPTIMO.- Por acuerdo de 7 junio 2019 la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL de la XUNTA DE GALICIA inició de of‌icio expediente administrativo de revocación de inicio de actividades del centro residencial Pereiro donde el actor prestaba sus servicios por incumplimiento de las condiciones exigidas para su concesión (folios 106 a 108).- OCTAVO.- GERO VITALIA, S.L., asumió el servicio y continuó desarrollando la actividad a partir del 11 julio 2019 (hecho conteste) asumiendo a 21 de los trabajadores de los 33 que formaban la plantilla de CATIJO SERVICIOS SOCIALES, S.L., que fueron cesados el 10 de julio de 2019 (folios 118 a 120 y 124), así como haciéndose cargo de los ancianos que estaban internados en la residencia (hecho conteste), a cuyo efecto realizó las reparaciones y obras necesarias en el edif‌icio que constan por sus facturas a los folios 78 a 104, que ascendieron a un total de 254865,90 euros.-NOVENO.- Obra a los folios 123 y ss. informe de la Inspección de Trabajo de 11 octubre 2019, del siguiente tenor literal: "En contestación a su escrito de fecha 11/10/2019, por el que se solicita de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social informe sobre las actuaciones desarrolladas en relación con lá posible existencia de sucesión/subrogación empresarial entre las empresas CATgJO SERVICIOS SOCIALES, S.L. y GERO VITALIA S.L. respecto al centro de trabajo RESIDENCIAL PEREIRO, le participo lo siguiente: En fecha 19 de julio de 2019 tienen entrada escritos de denuncia de tres trabajadores de la empresa CATIJO SERVICIOS SOCIALES, S.L. (CIF: B32435513), poniendo en conocimiento de la ITSS su situación tras haberse producido el 1010712019 un cambio de titularidad empresarial en el establecimiento residencial para personas mayores con nombre comercial RESIDENCIAL PEREIRO" sito en A Medorra (O Pereira de Aguiar), donde prestan sus servicios. El 24 de julio de 2019 tiene entrada nuevo escrito de denuncia poniendo en conocimiento de la ITSS el referido cambio de titularidad empresarial y manifestando que los trabajadores de RESIDENCIAL PEREIRO

con contrato de trabajo Indef‌inido en el mismo centro de trabajo han sido despedidos en virtud de lo previsto en el articulo 50.c) del Estatuto de los Trabajadores (despido objetivo por cierre del centro de trabajo) y se les ha indicado que tienen que reclamar a FOGASA la indemnización del despido y las vacaciones Los trabajadores siguen trabajando en el mismo centro de trabajo con exactamente las mismas funciones asignadas y lo único que ha cambiado es que en vez de cobrar la nómina de la empresa que les contrató (CATIJO SERVICIOS SOCIALES SL, con CIF 1332435513), ahora van a cobrar la nómina de la nueva propietaria de la residencia de ancianos (GERO VITALIA SL, con CIF 847628979). Pero ya les han indicado a los trabajadores que con la nueva propietaria solo tendrán un contrato temporal de 3, 6 o 9 meses a partir de día 10 de Julio del 2019. Como consecuencia de lo anterior, en fecha 1 de agosto de 2019 a las 13:30 horas se efectúa visita por la Subinspectora Laboral de Empleo y Seguridad Social doña Rita y la Inspectora de. Trabajo y Seguridad Social que suscribe al establecimiento residencial para personas mayores RESIDENCIAL PEREIRO en A Medorra (O Pereira de Aguiar). Allí se mantiene entrevista por separado con los siguientes trabajadores: D. Basilio (DNI NUM000 ), delegado de personal; D. Tatiana (DNI: NUM001 ); D°. Vicenta (DNI NUM002 ); D. Feliciano (DNI: NUM003 ) y D. Blanca (DNI: NUM004 ). Asimismo, se mantiene entrevista con Is persona que en ese momento dirige el centro residencial, don Héctor (DNI: NUM005 ), trabajador de la empresa GERIAVI S.A.U., y con dof‌ia Covadonga (DNI NUM006 ), trabajadora de la empresa GERIATROS S.A.U., empresas todas ellas que, junto con GERO VITALIA S.L., integran el grupo DOMUSVI. Se aportan por los mismos registros diarios de jornada desde el dfa 17 de Julio de 2019 haste el die anterior a Is visite y cuadrantes correspondientes a Julio y agosto de 2019. Durante la visite se entrega a don Héctor citacián requiriendo la aportación de los contratos de trabajo, partes de alta y recibos de pago de salarios de todos los trabajadores. La visite al establecimiento se prorroga por termino aproximado de dos horas. El 08/08/2019 se mantiene comparecencia en la sede de la lnspeccion Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ourense con los trabajadores denunciantes y con su representacián legal. En fecha 13 de agosto de 2019 se aporta por la empresa GERO VITALIA S.L. la documentación requerida durante la visite. Examinado el contenido de los escritos presentados, consultada la base de datos del sistema de informaci6n laboral y teniendo en cuenta lo expresado por todas las partes en el momento de la visite inspectora, se concluye: GERO VITALIA S.L es la propietaria del inmueble donde se ubica RESIDENCIAL PEREIRO. Este establecimiento era objeto de explotación y gesti6n en regimen de arrendamiento por CATIJO SERVICIOS SOCIALES S.L. Debido al impago por este ultimo del irnporte del arrendamiento se inicia un procedienclo judicial que culmina con el lanzamiento del arrendatario el 10/07/2019 y la continuidad desde esa fecha en la gestion del centro por parte de GERO VITALIA S.L. que habfa pasado a formar parte del grupo DOMUSVI, previo acuerdo y conocimiento de la situaci6n por parte de la Xunta de Galicia y del...

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