SAP Barcelona 112/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021
Número de resolución112/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188075518

Recurso de apelación 370/2019 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 281/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012037019

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012037019

Parte recurrente/Solicitante: Font Buildings, S.L.

Procurador/a: Esmeralda Olivares Alba

Abogado/a: ABEL SOUTO ZARZOSO

Parte recurrida: Balcells International Lawyers Group, S.L.

Procurador/a: Mª Isabel Pereira Mañas

Abogado/a: JOAN A BALCELLS SESPLUGUES

SENTENCIA Nº 112/2021

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Ramon Vidal Carou Federico Holgado Madruga

Barcelona, 9 de marzo de 2021

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 281/2018 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de Font Buildings, S.L. representada por la Procuradora Esmeralda Olivares Alba, contra Balcells

International Lawyers Group, S.L. representada por la Procuradora Mª Isabel Pereira Mañas. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Font Buildings, S.L. contra la Sentencia dictada el día 25/02/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que efectuada la compensación solicitada por la demandada debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Esmeralda Olivares Alba, en nombre y representación de FONT BUILDINGS SOCIEDAD LIMITADA sobre reclamación de cantidad, contra BALCELLS INTERNATIONAL LAWYERS GROUP SOCIEDAD LIMITADA, debo condenar y condeno a BALCELLS INTERNATIONAL LAWYERS GROUP SOCIEDAD LIMITADA al pago a la actora de la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (6.444,02 EUROS), más los intereses moratorios calculados según la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modif‌icada por la Ley 15/2010 de 5 de Julio, a contar desde el vencimiento de las facturas impagadas hasta la incoación de la demanda, más los intereses que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda, sin hacer expresa condena en costas, así que cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Font Buildings, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 09/03/2021.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Imaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa la controversia del contrato de arrendamiento de obra que en mayo de 2017 convinieron Font Buildings SL y Balcells International Lawyers Group SL en relación a la reforma y acondicionamiento de las of‌icinas de la segunda en Rambla de Catalunya 124, 1º-2ª, de Barcelona, por un presupuesto inicial de

33.019'56 euros más IVA.

En la demanda origen de las actuaciones reclamaba Font Buildings SL la suma de 12.609'75 euros, resto pendiente de pago de las obras ejecutadas, según facturas unidas como documentos 12, 14 y 15.

Balcells International Lawyers Group SL se opuso a la demanda postulando, por lo que ahora nos interesa, la compensación del crédito reclamado de contrario con el que ostentaba por razón de los defectos que presentaba la obra.

El Juzgado estimó parcialmente la demanda. Dedujo de la reclamación formulada en la demanda las siguientes partidas: (i) 1.250 euros por razón del coste de reparación de los defectos en el parquet (600 euros) y en mamparas y puertas correderas (250 euros), así como en concepto de repasos diversos (400 euros); (ii) 941'85 euros por el exceso facturado por las mamparas; (iii) 1.713'40 euros por razón de los defectos que presentaban las estanterías; (iv) 534'29 euros por un vidrio dañado y, (v) 1.726'19 euros, importe de la factura satisfecha por la demandada a la empresa Instalaciones Torres Cano SL para la reparación del equipo de aire acondicionado (doc. 7 del escrito de contestación). Condenó en consecuencia a Balcells International Lawyers Group SL al pago de la suma de 6.444'02 euros.

Font Buildings SL impugna tal pronunciamiento en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Es preciso ante todo aclarar que, al oponerse al recurso, incurre en un evidente error la entidad demandada. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunde "instancia" con "primera instancia".

Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y conf‌irma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transf‌iere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia ( SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010, 14 de junio de 2011, 22 febrero y 27 septiembre de 2013, 18 de mayo, 4 de diciembre de 2015, 22 de abril y 25 octubre 2016 y STC 212/2000, de 18 septiembre).

La revisión de la valoración de la prueba que incumbe al tribunal de apelación no queda, por tanto, limitada al control de racionalidad. Según razona la STS de 18 de mayo de 2015:

" Esta Sala en sentencias núm. nº 88/2013, de 22 febrero, y 562/2013, de 27 septiembre, entre otras, tiene declarado que "en nuestro sistema, el juicio de segunda instancia es pleno y ha de realizarse con base en los materiales recogidos en la primera, aunque puede completarse el material probatorio admitiendo - con carácter limitado- ciertas pruebas que no...

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