SAP Madrid 89/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2021
Fecha03 Marzo 2021

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0076233

Procedimiento Abreviado 818/2018

Delito: Frustración de la ejecución

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 7326/2014

SENTENCIA Nº 89/2021

ILMAS/O. SRAS/SR. MAGISTRADAS/O

DOÑA ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DON JACOBO VIGIL LEVI

En Madrid a tres de marzo de dos mil veintiuno.

Vista en Juicio Oral y Público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el nº 7326/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por un delito de alzamiento de bienes contra:

- Lucio nacido el NUM000 de 1974 en Valencia, hijo de Marino y de Carlota, vecino de Villaviosa de Odón, en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. FUENCISLA MARTÍNEZ MINGUEZ y defendido por la Letrada Dña. MARÍA CARMEN CASTRILLO CACHERO

- Seraf‌ina nacida el NUM001 de 1978, en Madrid hija de Pio y de Elvira vecina de Madrid, en libertad por esta causa, estando representada por la Procuradora Dña. FUENCISLA MARTÍNEZ MINGUEZ y defendida por la Letrada Dña. MARÍA CARMEN CASTRILLO CACHERO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr D José María García Atienza y como Acusación Particular Sabino y Marcela

Producciones, asistido por el Letrado Javier Iglesias Redondo y representado por la Procuradora Dña. SILVIA AYUSO GALLEGO, y Ponente la Magistrada Dª. Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌ico los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1.1º y en relación con el artículo 250.1.5º del Código Penal en la redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio del que responden en concepto de autores los acusados, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicita que se imponga a cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa proporcional de dieciocho meses con una cuota diaria de cincuenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. Y las costas por mitad.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Público solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y concordantes del Código Penal en relación con los artículos 1111, 1295, 1298 y concordantes del Código Civil, la resolución de las donaciones y ventas efectuadas en fraude de Ley, respecto de las f‌incas documentadas a los folios 975, 251, 253, 224 y 258 y concordantes a los efectos de que se reintegren nuevamente en el patrimonio del acusado Lucio .

Si alguna de las f‌incas anteriores su hubieran traspasado a un tercero de buena fe, interesa el Ministerio Fiscal que en la ejecución de la Sentencia se tase pericialmente el valor de la misma, debiendo los acusados solidariamente indemnizar a Sabino en dicha cantidad. Las cantidades que deban abonarse en este concepto devengarán el interés legal del artículo 576 de la LEC

Solicita igualmente que se declaren responsables civiles subsidiarias las mercantiles ALASKA PRODUCCIONES SL Y LO MIO PRODUCCIONES SL

SEGUNDO

La Acusación particular en sus conclusiones def‌initivas calif‌ico los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 257.1, y , 2, 4 en relación con el artículo 250.5 del Código Penal, de los que son responsables en concepto de autores los acusados sin que se aprecien circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicita que se imponga, a cada uno de los acusados las penas de tres años y cuatro meses de prisión, y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros, resto de accesorias legales y costas procesales incluyendo las de esa acusación particular.

Solicita que en concepto de responsabilidad civil, se indemnice conjunta y solidariamente a MARCELA PRODUCCIONES SL, con la cantidad de tres millos ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve euros 3.154.979 euros), solicitando igualmente que se decrete la nulidad de las donaciones y compraventas efectuadas por los acusados.

TERCERO

La Defensa de los acusados en igual tramite elevó a def‌initivas sus conclusiones, af‌irmando y de forma subsidiaria y para el caso de que por este Tribunal se considerase a los acusados autores del delito por el que se formula acusación, considero que concurre la atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6 del Código Penal, como muy cualif‌icada y solicito se rebajara la pena en dos grados.

HECHOS PROBADOS

El día 16 de febrero de 2011, Lucio, en nombre y representación de ALASKA PRODUCCIONES, SL, f‌irmó un contrato de préstamo con Sabino, en representación de la mercantil MARCELA PRODUCCIONES, SL, en virtud del cual ésta recibía un préstamo de 2.000.000 de euros a devolver en un año, estableciéndose en la cláusula SEXTA del contrato que "la prestataria aporta como garantía del cumplimiento del presente contrato todos los bienes y derechos de su administrador. Éste responderá con todos sus bienes tanto los presentes como los futuros a razón de dos millones de euros".

Entre los meses de marzo a octubre de 2012 el acusado fue efectuando ingresos periódicos a cuenta de los intereses del préstamo, si bien llegado su vencimiento, el 16 de febrero de 2012, no devolvió la cantidad pactada, continuando con el pago mensual de los intereses hasta octubre de 2012 que dejó de ingresar cantidad alguna en concepto de interés o capital.

En concreto, se efectuaron por el acusado los siguientes ingresos para el pago de los intereses:

Con la f‌inalidad de eludir el pago del préstamo, Lucio, en connivencia con su esposa Seraf‌ina, realizo las siguientes operaciones:

  1. El 8 de junio de 2012, el acusado Lucio donó a Seraf‌ina la f‌inca NUM002 inscrita en el Registro de la propiedad de Villaviciosa de Odón; Se trata de una vivienda que constituía el domicilio familiar, sita en la localidad de Villaviciosa de Odón, URBANIZACION000, CALLE000 . El valor catastral es de 356.548,00 euros.

  2. El 8 de abril de 2014, el acusado Lucio, donó a Seraf‌ina la f‌inca registral NUM003 del Registro de la Propiedad 7 de Valencia. Se trata de una plaza de garaje sita en la CALLE001 n° NUM004 de Valencia. Valor catastral 5331,55 euros.

  3. El 8 de abril de 2014, el acusado Lucio donó a Seraf‌ina la f‌inca registral NUM005 inscrita en el Registro de la Propiedad 7 de Valencia. Se trata de una vivienda sita en la CALLE001 n° NUM004 de Valencia. Valor catastral 50693,55 euros.

  4. El 8 de abril de 2014 el acusado Lucio, vendió a Y LO MIO PRODUCCIONES, SL, Se trata de un terreno sito en DIRECCION000, PARAJE000, en la localidad de Roquetas de Mar. Finca registral NUM006, inscrita en el Registro de la Propiedad 2 de Roquetas del Mar.

    La compañía Y LO MIO PRODUCIONES, SL, es propiedad al 99% de las acciones de la acusada Seraf‌ina, y el 1% restante del acusado Lucio . Y Seraf‌ina es su administradora.

  5. El 8 de abril de 2014, el acusado Lucio donó a Seraf‌ina la f‌inca NUM007 inscrita en Registro de la Propiedad de Algete. Se trata de una vivienda sita en la CALLE002 de Algete. El valor catastral es de 114532,08 euros.

    Una vez efectuadas las operaciones anteriores, el acusado únicamente conservó a su nombre los siguientes inmuebles que se encuentran gravados y sujetos a un procedimiento de ejecución hipotecaria:

    -vivienda sita en la CALLE003 n° NUM008 de Valencia afecta al procedimiento de ejecución hipotecaría n° 1516/2013 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Valencia, estando dicha f‌inca tasada para subasta;

    -una plaza de garaje en el mismo inmueble de la CALLE003 n° NUM008 de Valencia, afecta al mismo procedimiento de ejecución hipotecaría n° 1516/2013 seguido ante el juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Valencia, tasada para subasta; trastero en la CALLE003 n° NUM009 - NUM008 de Valencia, afecto al procedimiento de ejecución hipotecaría n° 1516/2013 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Valencia, tasado para subasta.

    - una quinta parte de dos locales en la localidad de Puzol (Valencia),

    - una vivienda de protección of‌icial en el EDIFICIO000, sito en la localidad de Roquetas de Mar.

    -un trozo de terreno de regadío sito en el término municipal de El Ejido. Valor catastral 16.984,52 euros. Finca urbana NUM010 inscrita en el Registro de la Propiedad 3 de Roquetas de Mar.

    La mercantil ALASKA PRODUCCIONES, SL, es titular de un local modulo industrial en Alcorcón, gravado con una hipoteca del Banco Guipuzcoano de 170.000 euros, y una anotación de embargo a favor de la TGSS por 104.000 euros. Figura una segunda hipoteca con el Banco Popular por 95.000 euros.

    Lucio, es mayor de edad, pues nació en Valencia el día NUM000 de 1974, con DNI NUM011 .

    Seraf‌ina, es mayor de edad, nació el día NUM001 de 1978 con DNI NUM012 .

    El importe del préstamo no ha sido reintegrado a la prestamista.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Defensa, al inicio del Plenario, planteó como cuestión previa la posible vulneración del derecho de Defensa pues se estaría acusando por hechos que no están incluidos en el Auto de Trasformación, sosteniendo que por los únicos hechos que podían ser juzgados los acusados son aquellos que están ref‌lejados en el Auto de Trasformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, y no por aquellos otros que no se incluyeron en aquella resolución; pues en otro caso se estaría vulnerando el art. 24 de la CE, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 13 de Julio de 2023
    • España
    • 13 Julio 2023
    ...la sentencia de fecha 3 de marzo de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, en el Procedimiento Abreviado 818/2018, que les condenó como autores de un delito de alzamiento de La procuradora, Dª Fuencisla Martínez Mínguez, en representación de los recurrentes, D.......
  • STS 354/2023, 11 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 11 Mayo 2023
    ...Sentencia de fecha 3 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, en el Procedimiento Abreviado nº 818/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 7326/2014, del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, por delito de alzamiento de Interviene como parte......
  • ATS 20620/2023, 19 de Octubre de 2023
    • España
    • 19 Octubre 2023
    ...de Agustín y Justa, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia número 89/2021 dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 3 de marzo de 2021, en el procedimiento abreviado 818/2018, que fue parcialmente mo......
  • Auto Aclaratorio TS, 30 de Mayo de 2023
    • España
    • 30 Mayo 2023
    ...Sentencia de fecha 3 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, en el Procedimiento Abreviado nº 818/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 7326/2014, del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, por delito de alzamiento de Por la representación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR