Auto Aclaratorio TS, 30 de Mayo de 2023

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIECLI:ES:TS:2023:7698AA
Número de Recurso2451/2021
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 30/05/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2451/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco Transcrito por: AGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2451/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 30 de mayo de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2023, esta Sala dictó Sentencia nº 354/2023, en el recurso de casación nº 2451/2021, interpuesto por D. Juan Pedro, Dª. Zaida, y la mercantil "Y LO MIO PRODUCCIONES, S.L.", representado por la procuradora Dª. María Fuencisla Martínez Mínguez, bajo la dirección letrada de Dª. Carmen Castrillo Cachero; contra Sentencia de fecha 3 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, en el Procedimiento Abreviado nº 818/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 7326/2014, del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, por delito de alzamiento de bienes.

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Juan Pedro, Dª. Zaida, y la mercantil "Y Lo Mio Producciones, S.L.", se presentó escrito con fecha 23 de mayo de 2023, solicitando la aclaración de la referida Sentencia, en lo relativo a los términos referidos en su escrito.

TERCERO

Por resolución de 24 de mayo de 2023, se tuvo por presentado el anterior escrito, y se acordó el paso de los autos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 161 LECr. establece que "Los Tribunales no podrán variar, después de f‌irmadas las sentencias que pronuncien, pero sí aclarar algún concepto oscuro, y rectif‌icar cualquier error material del que adolezcan". Por otra parte, el apartado 3 del art. 267 de la LOPJ, en su redacción dada por la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modif‌icación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, referido siempre a sentencias y autos def‌initivos pronunciados por Jueces y Tribunales, dispone que los errores materiales manif‌iestos podrán ser modif‌icados en cualquier momento.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia evidencia un error material, al decir en el segundo párrafo de esta, "recurso de apelación", cuando obviamente, lo que se está conociendo es un recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar el error material padecido en el fallo de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2023, dictada en el recurso de casación nº 2451/2021, en los siguientes términos:

En donde dice: "HABER LUGAR, parcialmente, al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Pedro, Dª Zaida, y la mercantil "Y LO MIO PRODUCCIONES, S.L.", contra Sentencia de fecha 3 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, en el Procedimiento Abreviado nº 818/2018, con declaración de of‌icio de las costas devengadas en esta instancia.".

Debe decir: "HABER LUGAR, parcialmente, al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Juan Pedro, Dª Zaida, y la mercantil "Y LO MIO PRODUCCIONES, S.L.", contra Sentencia de fecha 3 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, en el Procedimiento Abreviado nº 818/2018, con declaración de of‌icio de las costas devengadas en esta instancia".

Así se acuerda y f‌irma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR