STSJ Galicia 1832/2021, 6 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1832/2021 |
Fecha | 06 Mayo 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
RSU RECURSO SUPLICACION 0000146 /2021 PM
Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000063 /2020
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S D/ña Pedro
ABOGADO/A: FRANCISCO COSTAS COYA
RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE CANGAS (PONTEVEDRA)
ABOGADO/A: CARLOS RAMON DUBERT CASTRO
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a seis de mayo de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 146/2021, formalizado por D. Pedro, contra el auto dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de VIGO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 63/2020, seguidos a instancia de frente a CONCELLO DE CANGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
En fecha 07/06/19 se dictó Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Vigo cuyo fallo decía: «Que estimando la demanda interpuesta por Don Pedro, debo declarar y declaro que el demandante es personal indefinido no fijo discontinuo del Concello de Cangas, debiendo ser llamado cada año si su presencia es necesaria como auxiliar de policía local sin necesidad de superar proceso de selección alguno en lugar de acudir a nuevas contrataciones, condenando al Concello a estar y pasar por esta declaración».
Presentada demanda de ejecución, se dictó Auto de fecha 25/06/20 por el que se despacha.
Recurrido en reposición por el Ayuntamiento de Cangas, de estimó por Auto de fecha 11/11/20.
El ejecutante interpuso recurso de suplicación contra el Auto anterior.
Recurre el ejecutante la estimación de recurso de reposición, denunciando -vía artículo 193.c) LJSla infracción por inaplicación de los artículos 117.3 y 2 LOPJ; 16.1 y 2 ET; y 9.3 y 6 LOPJ.
1.- Los tres motivos postulados pueden tratarse y resolverse conjuntamente, puesto que se refieren todos a lo mismo: la ejecución de la sentencia firme en sus propios términos y, con ello, el derecho del recurrente a ser contratado siempre que haya necesidades en el Ayuntamiento de Auxiliares de Policía Local. En este ámbito, se podría recordar que los títulos ejecutivos deben ser ejecutados en sus propios términos y que la doctrina unificada ha venido señalando ( SSTS 20/06/17 -rcud 3743/15-; 30/03/17 -rcud 3212/15-; 18/09/13 -rcud 3101/12-; 16/05/07 -rcud 989/06; 30/01/03 -rcud 2064/02-; y 08/03/02 -rcud 1556/01-, en criterio que hemos recogido, entre otras, en SSTSJ Galicia 14/04/21 R. 4454/20, 04/12/20 R. 3018/20, 28/04/20 R. 4099/19, 29/11/19 R. 3096/19, 28/03/19 R. 4254/18, etc.), que una de las proyecciones del derecho reconocido en el artículo 24.1 CE es el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia otorgada por el Ordenamiento, lo que implica, de un lado, el derecho a que las resoluciones judiciales firmes se ejecuten en sus propios términos y, de otro, el respeto a su firmeza y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas ( STC 22/2009, de 26/Enero; 86/2006, de 27/Marzo; 15/2006, de 16/Enero; 200/2003, de 10/Noviembre; y 05/2003, de 20/Enero; y STS 27/01/21 -rcud 4144/19-). De esta forma, la decisión judicial adoptada en la fase de ejecución se encuentra limitada por la inmodificabilidad de la sentencia que se ejecuta, cuyo fallo no puede ser modificado o alterado, considerando no sólo el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte ejecutante, sino también el de la parte ejecutada [ STC 219/1994]. Tutela judicial que proscribe que las resoluciones judiciales queden sin efecto, de modo que, una vez firmes, no pueden ser revisadas o modificadas al margen de los cauces previstos legalmente para ello, incluso cuando se observase con posterioridad que no resultó ajustada a la legalidad ya que, de otro modo, la reapertura de lo ya decidido...
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...30/01/03 -rcud 2064/02-; y 08/03/02 -rcud 1556/01-, en criterio que hemos recogido, entre otras, en SSTSJ Galicia 01/07/21 R. 1764/21, 06/05/21 R. 146/21, 14/04/21 R. 4454/20, 04/12/20 R. 3018/20, 28/04/20 R. 4099/19, etc.), que una de las proyecciones del derecho reconocido en el artículo ......
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