STSJ Comunidad de Madrid 320/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución320/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2019/0034485

Procedimiento Recurso de Suplicación 71/2021

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 725/19

RECURRENTES/ RECURRIDOS: Dª Esperanza, GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diez de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 320

En el recurso de suplicación nº 71/21 interpuesto por el Letrado D. RAFAEL CARLOS SAEZ CARBO en nombre y representación de Dª Esperanza, y por el Letrado D. JAIME YELAMOS BERMÚDEZ-CORONEL en nombre y representación de GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 3 DE SEPTIEMBRE DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 725/19 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Esperanza contra, GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO en

reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE SEPTIEMBRE DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D.ª Esperanza frente al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, en su petición su petición subsidiaria:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Esperanza efectuado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados.

2.- Condeno al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados a la readmisión de D.ª Esperanza en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empleador, a abonar a aquella, en concepto indemnización, la cantidad de 33.671,54 euros

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, sin esperar a su f‌irmeza. En el supuesto de no optar el empleador por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- En el caso de que se opte por la readmisión, el empleador deberá pagar a la accionante los salarios de tramitación, a razón de 73,84 euros por día desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D.ª Esperanza ha prestado sus servicios profesionales para el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados con la categoría profesional de Of‌icial 1.ª Administrativo (Grupo III), con una antigüedad profesional reconocida desde el 15/1/1985, en los siguientes períodos:

- Desde el 15/1/1985 a 31/7/1986 (mediante contrato de trabajo en prácticas)

- Desde el 1/2/1990 al 28/6/1993

- Desde el 15/4/1996 al 4/4/2000 (mediante contrato indef‌inido)

- Desde el 1/8/2004 al 31/1/2005

- Desde el 1/4/2008 al 2/4/2008

- Desde el 13/12/2011 al 14/12/2011

- Desde el 13/1/2016 al 13/9/2016

El salario bruto mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, que percibía ascendía a 2.005,20 euros.

SEGUNDO

La demandante trabajó para como personal eventual de las Cortes Generales, realizando funciones de secretaria de la Mesa del Congreso de los Diputados, Jefe de la Secretaría de la Presidencia, asistente de la ex-Presidenta del Congreso del Congreso de los Diputados, secretaria de la Presidencia del Congreso de los Diputados, asistente de Presidente de Comisión o asistente de Diputados en los siguientes períodos:

- Desde el 1/8/1986 al 31/10/1989

- Desde el 1/11/1989 al 21/11/1989

- Desde el 29/6/1993 al 26/3/1996

- Desde el 5/4/2000 al 1/4/2004

- Desde el 13/4/2004 al 2/7/2004

- Desde el 14/2/2005 al 31/3/2008

- Desde el 3/4/2008 al 12/6/2008

- Desde el 13/6/2008 al 12/12/2011

- Desde el 15/12/2011 al 12/1/2016

- Desde el 14/9/2016 al 20/5/2019

La retribución bruta mensual percibida, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, como personal eventual de las Cortes Generales, en el Congreso de los Diputados, ascendía a 2.043,49 euros.

TERCERO

Cuando D.ª Esperanza era propuesta como asistente, una vez conf‌irmado el nombramiento a la interpelante, lo comunicaba al Grupo Parlamentario Popular, pasando a ser trabajadora eventual de las Cortes.

CUARTO

En la XII Legislatura, D.ª Esperanza prestó sus últimos servicios como asistente para el que fue presidente de la Comisión de Mixta para las Relaciones Laborales con el Tribunal de Cuentas (D. Juan Enrique ), que cesó en tal puesto el 4/3/2019, si bien pasó a ser vocal suplente de la Diputación Permanente.

QUINTO

La trabajadora presentó, ante el Grupo Parlamentario Popular, escrito de solicitud de "excedencia con la reserva correspondientes de derechos" en el Congreso de los Diputados, en fechas 29/6/1993 y 6/4/2000 -tramitadas específ‌icamente como "baja voluntaria" y "excedencia voluntaria"- y de "excedencia forzosa" el 30/3/2004, 15/1/2005, 19/12/2011, 15/9/2016 y 20/11/2016. La solicitud que era recepcionada, con el sello del empleador, con la f‌irma del Tesorero del Partido Popular (D. Porf‌irio ) o con la f‌irma del V.º B.º del que fue Secretario General hasta el 20/5/2020 (D. Remigio ), siendo dada de baja la trabajadora en la af‌iliación del Régimen General de la Seguridad Social por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, pasando a situación excedencia.

SEXTO

La actora cesaba como personal eventual de las Cortes Generales, en el Congreso de los Diputados, cuando, a su vez, cesaba en el cargo la persona a la que asistía. Solicitaba su reingreso en el Grupo Parlamentario Popular, volviendo a trabajar para el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, hasta que pasaba otra vez a prestar sus servicios para Cortes Generales, y ello ocurrió hasta el 13/9/2016.

SÉPTIMO

El 20/5/2019, la demandante solicitó por escrito el reingreso en el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados con efectos desde el 21/5/2019. Dicha solicitud fue reiterada mediante el envío un burofax el 22/5/2019.

OCTAVO

En fecha 23/5/2019, la interpelante, ante la falta de contestación de su solicitud, se personó en el centro de trabajo del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, con la intención de prestar sus servicios. No se le permitió la entrada en la sede por el ujier, conforme la directriz recibida de D. Samuel (Asesor, Coordinador Técnico del Grupo Parlamentario Popular), el cual, a su vez, siguió las indicaciones de

D.ª Milagros y de D. Remigio en cuanto a que D.ª Esperanza no podía acceder a las instalaciones al encontrarse dada de baja en la Seguridad Social, estar disuelto el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y no contar con la autorización de ningún Diputado para ello.

NOVENO

El Presidente del Congreso de los Diputados nombraba a asistentes o asistentes técnicos, como personal eventual, para la atención de los Diputados del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados, a propuesta del Secretario General del Grupo Parlamentario Popular.

DÉCIMO

Con posterioridad a la f‌inalización de la XII Legislatura, el Secretario General del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, en fecha 6/3/2019, formalizó un contrato indef‌inido con una trabajadora para la prestación de servicios con la categoría de Auxiliar Administrativo.

Asimismo, se concertaron contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción, para trabajos de inicio de la XIV Legislatura del Congreso de los Diputados, así como por obra o servicio determinado, en fechas 21/5/2019, 1/6/2019, 6/7/2019 y 3/12/2019, con otras tantas trabajadoras, con las categorías, según los casos, de Auxiliar Administrativo y Of‌icial 1.ª Administrativo.

Se llevaron a cabo contrataciones eventuales con la categoría de Jefe 1.ª Administrativo.

Con la categoría de Licenciado, se formalizaron contratos eventuales por circunstancias de la producción, con el propio D. Samuel, el 21/5/2019 prorrogado; desde 16/7/2019 por obra o servicio determinado; y desde 3/12/2019 a 11/12/2019, un contrato eventual por circunstancias de la producción. También se contrató a otra trabajadorael 20/5/2019, la que pasó a ser nombrada asistente técnico de los Diputados del Grupo Parlamentario Popular, con carácter de personal eventual en fechas 5/9/2019 y el 5/12/2019.

DECIMOPRIMERO

En fecha 5/6/2019, D.ª Esperanza presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados. El 26/6/2010 se celebró el acto de conciliación que se dio por intentado y sin efecto al no tenerse por debidamente comparecida al empleador.

DECIMOSEGUNDO

El 23/7/2019, la trabajadora presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social frente al Grupo...

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