STSJ Comunidad de Madrid 451/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha07 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0002499

Procedimiento Recurso de Suplicación 82/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 74/2020

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 82/21

Sentencia número: 451/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a siete de mayo de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 82/21 formalizado por la Sra. Letrado Dª. ELENA GARCIA GARCIA, en nombre y representación de D. Geronimo contra la sentencia de fecha 16-7-20, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 74/20, seguidos a instancia de D. Geronimo

contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ- ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante D. Geronimo, vino prestando servicios para Telefónica de España SAU, con antigüedad de22 de diciembre de 1983, categoría profesional de Titulado Superior Nivel 9 y salario bruto mensual de 7257 euros (hechos conformes).

SEGUNDO.- En fecha El 13/11/2019 la empresa remite al actor carta en que comunica que con efectos de 13/12/2019, causará baja en la empresa por cumplimiento de la edad de jubilación f‌ijada en la normativa de Seguridad Social en atención a los dispuesto en el art. 12 bis del II convenio colectivo de Telefónica y empresas vinculadas. La comunicación obra unida como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandante y nº 1 del ramo de prueba de la empresa y se da íntegramente por reproducida.

TERCERO.- El demandante reunía en la fecha de la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo, todos los requisitos exigidos para lucrar como mínimo, el 100% de la prestación contributiva de jubilación que le correspondía en atención a su base reguladora, todo ello de conformidad con lo establecido por la LGSS (hecho no discutido).

CUARTO.- Resulta de aplicación a la relación laboral entre las partes el II Convenio Colectivo de empresas vinculadas para Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU, publicado en el BOE nº 273 de 13 de noviembre de 2019. Con entrada en vigor el 01.01.2019.

QUINTO.- El referido Convenio se concertó entre las Empresas Telefónica de España, S.A.U. (en adelante TdE) Telefónica Móviles España, S.A.U. (en adelante TME) y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España, S.A.U. (en adelante TSOL), de un lado como parte empresarial, y, por otro lado, los Sindicatos UGT y CC.OO., las actas NUM000, NUM001,, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de la comisión negociadora se aportan como doc. 4 a 6 del ramo de prueba de la actora y 16 a 19 de la empresa y se dan por reproducidas íntegramente.

SEXTO.- Desde la entrada en vigor del citado convenio, se han realizado en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación: - En Telefónica de España SAU: 242 contrataciones indef‌inidas de las que 198 han sido a menores de 35 años - En Tde, TME y TSOL: 419 contrataciones indef‌inidas de las que 250 han sido a personas menores de 35 años. (documentos: 7 y 8 de los aportados por la empresa que se reproducen).

SÉPTIMO.- Desde el 13.11.2019 (fecha de publicación del II Convenio Colectivo CEV), se han extinguido 104 contratos de trabajo en aplicación de la cláusulas 12 bis (Jubilación forzosa) (hecho conforme)

OCTAVO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

NOVENO. Se interpuso papeleta de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda por despido interpuesta por D. Geronimo contra la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. debo convalidar la extinción del contrato por JUBILACIÓN del actor, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3-2- 21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21-4-21 señalándose el día 5-5-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, tendente a la declaración del despido que produjo efectos 13/12/2019, en que causó baja en la empresa por cumplimiento de la edad de jubilación f‌ijada en la normativa de Seguridad Social en atención a los dispuesto en el art. 12 bis del II convenio colectivo de Telefónica y empresas vinculadas, como improcedente, con las consecuencias legales y económicas a ello inherentes.

SEGUNDO

El primer motivo lo destina, amparo del apartado a) del art. 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a que se repongan los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

A su juicio, en el presente supuesto, se ha producido la indefensión proscrita por el artículo 24.1 de la Constitución, el cual establece el derecho " a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión ", por denegación de la práctica de prueba documental consistente en requerir a Telefónica de España, S.A.U., a f‌in de que certif‌icara los siguientes extremos:

  1. El número de personas adscritas al Programa de Desvinculación Individual para mayores de 53 años durante el año 2018, así como si alguna de las desvinculaciones ha resultado revertida y ha retornado el trabajador al puesto de trabajo.

  2. El número de personas adscritas al Programa de Desvinculación Individual para mayores de 53 años hasta el

    31 de diciembre de 2019 o con posterioridad, si se ha diferido la fecha de entrada en vigor de la desvinculación.

  3. El número de personas adscritas al Programa de bajas incentivadas para menores de 55 años en 2019.

    Dicha prueba fue solicitada por escrito presentado el 6 de julio de 2020 a través de Lexnet, folio 26 y fue declarada impertinente por Providencia de 9 de julio de 2020, folio 27). La notif‌icación de la Providencia se produjo el 15 de julio y el 16 de julio en el acto de juicio oral se recurrió en reposición la denegación de prueba, tal como consta en soporte de la grabación de la vista que tuvo lugar. El Juzgado desestimó el recurso de reposición, frente a lo cual se hizo constar protesta (minuto 14:56 de la grabación). Asimismo fue también desestimada la práctica de la prueba a través de Diligencia Final (minuto 15:02 de la grabación).

    Hay que tener en cuenta, sigue diciendo, que la vista oral celebrada el 16 de julio de 2020 ante el Juzgado de lo Social 30 de Refuerzo de Madrid fue precedida de otra vista oral para un trabajador con la misma pretensión, turnada al Juzgado de lo Social 38 de Refuerzo, atendiéndose ambas vistas por la misma Magistrada. Por ello, se dan por reproducidas las alegaciones del primer señalamiento, Juzgado de lo Social 38 de Refuerzo, autos 73/2020, en los autos 74/2020 del Juzgado de los Social 30 de Refuerzo de Madrid.

    Añade que ha podido acceder a la prueba documental solicitada en su día, adjuntando con el presente recurso como Documento nº 1 tres certif‌icados de Telefónica de España con la información requerida, que sí fue admitida en otro procedimiento judicial. En esos certif‌icados se constata que...

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