STSJ Asturias 985/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución985/2021
Fecha04 Mayo 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00985/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2020 0000607

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000666 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000303 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Genaro, JOFRA S.A.

ABOGADO/A: IVÁN MENÉNDEZ FERNÁNDEZ, MARÍA MONTOTO GARCÍA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Genaro, JOFRA S.A., ALU IBERICA AVL SL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: IVÁN MENÉNDEZ FERNÁNDEZ, MARÍA MONTOTO GARCÍA, ARMANDO DIAZ GARCIA,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sentencia nº 985/21

En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS DE SUPLICACION 0000666/2021, formalizados por el LETRADO D. IVAN MENÉNDEZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Genaro, y por la LETRADO Dª MARIA MONTOTO GARCÍA en nombre y representación de JOFRA S.A., contra la sentencia número 1/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000303/2020, seguidos a instancia de D. Genaro frente a JOFRA S.A., ALU IBERICA AVL S.L. Y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Genaro presentó demanda contra JOFRA S.A., ALU IBERICA AVL S.L. Y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 1/2021, de fecha once de enero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El demandante Genaro, ha venido prestando servicios para la empresa codemandada JOFRA, S.A., en las instalaciones de ALU IBÉRICA AVL, S.L. en Avilés, con antigüedad de 9-11-2009, categoría de Of‌icial de Primera y percibiendo un salario bruto diario de 86,69 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de montajes y empresas auxiliares del Principado de Asturias.

  1. - La codemandada JOFRA, S.A. comunicó al actor el 17-3-2020, carta de despido por causas objetivas, con efectos de 1-4-2020, y se puso a su disposición una indemnización de 16.930,42 euros, por un salario día de 81,49 euros. La carta de despido se da íntegramente por reproducida.

  2. - El demandante presentó denuncia el 25-8-2015 frente a la empresa JOFRA, S.A., ante la Inspección de Trabajo, en su propio nombre y de otros compañeros, y ha participado como testigo en procedimientos seguidos por otros compañeros frente a la empresa, y, en concreto, el 277/16 del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, el 227/19 y el 72/17, ambos del mismo Juzgado.

  3. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  4. - Se ha instado la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 24-6-2020 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO en su petición subsidiaria la demanda formulada por Genaro, frente a JOFRA, S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, declaro el despido impugnado como IMPROCEDENTE y condeno a JOFRA, S.A. a que, a su elección, opte, en el plazo de cinco días, por la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad de 32.465,41 euros.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1-4-2020), a razón de 86,69 euros al día, hasta la notif‌icación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

DESESTIMO la demanda interpuesta frente a la codemandada ALU IBÉRICA AVL, S.L., a la que se absuelve de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por D. Genaro y JOFRA S.A. formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de marzo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de abril de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante que había sido objeto de un despido objetivo por causas productivas por parte de la empresa JOFRA SA (en adelante JOFRASA) con efectos del 1 de abril de 2020, interpuso demanda a f‌in de que se declarase la nulidad del despido con los efectos legales inherentes y además el abono de una indemnización de 9.000 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos, o subsidiariamente su improcedencia con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

La sentencia de instancia estimó la petición subsidiaria de la demanda, declarando la improcedencia del despido, y condena a la empresa JOFRASA a las consecuencias de tal declaración en cuanto a la readmisión y abono de salarios de tramitación, o abono de una indemnización en la cantidad de 32.465,41 euros, desestimando la demanda frente a la empresa codemandada Alu Ibérica AVL SL (en adelante Alu Ibérica) a la que absuelve de las pretensiones en su contra formuladas.

Frente a dicha sentencia se alzan en suplicación tanto el actor como la empresa JOFRASA. El actor a f‌in de que sea declarada la nulidad del despido con la consecuencia de readmisión y abono de salarios de tramitación, y además el abono de una indemnización de 9.000 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos, con condena solidaria de ambas empresas demandadas. En su recurso, que ha sido impugnado de contrario tanto por el Ministerio Fiscal como por las respectivas representaciones letradas de las empresas Jofrasa y de Alu Ibérica, se articulan dos motivos de revisión, uno encaminado a la revisión de hechos probados, y el otro destinado al examen del derecho aplicado. Por su parte la empresa Jofrasa recurre para que el despido objetivo de que fue objeto el actor sea declarado ajustado a derecho, absolviendo a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra, y en el recurso por ella interpuesto, que ha sido impugnado por el trabajador demandante, se contiene un motivo para la revisión del relato fáctico, y otros dos para el examen del derecho aplicado.

Como quiera que los dos recursos contienen motivos formulados para lograr la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, procede analizar en primer lugar los mismos para que así quede totalmente conf‌igurado el relato fáctico, previamente al examen de los motivos destinados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el motivo que la representación letrada del trabajador demandante formula al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia.

Su pretensión es que a su contenido (en el que se recoge la denuncia presentada por el actor en el año 2015 ante la Inspección de Trabajo frente a la empresa Jofrasa y su participación como testigo en procedimientos seguidos por otros compañeros frente a la empresa), se adicione un nuevo párrafo con el siguiente contenido que propone:

"Jofra, SA se dirigió al demandante y a otros cuatro trabajadores y les ofertó continuar la relación laboral pero sometiéndolo al convenio colectivo de limpieza, mucho más desventajoso para los trabajadores. Al no aceptarlo, los cinco fueron objeto de despido objetivo, si bien uno de ellos fue READMITIDO sujetando el contrato al convenio colectivo de limpieza".

Af‌irma la parte recurrente que tal dato se deduce del documento PDF núm. 45 en concreto las nóminas del compañero que fue readmitido, Romualdo, de los meses de abril a agosto de 2020 en las que indica que f‌igura como fecha de antigüedad la de 20 de junio de 1999, por lo que no resulta cierto que Jofrasa hubiera contratado a ese trabajador después de haber sido despedido, sino que fue en realidad readmitido dejando sin efecto el despido que previamente se había llevado a cabo.

Tal modif‌icación no puede tener favorable acogida, pues aparte de que la misma nada tiene que ver con el contenido que recoge el juzgador de instancia en dicho ordinal, es lo cierto que del contenido de la documental invocada, las nóminas de los meses de abril a agosto de 2020 del trabajador Romualdo, no resulta en modo alguno el relato que con el nuevo párrafo se pretende incorporar por el recurrente.

TERCERO

En el motivo que por la empresa JOFRASA se formula al amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se contienen cuatro peticiones distintas:

a- la...

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