STSJ Castilla y León , 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00722/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2019 0001902

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000450 /2021 -AProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000936 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Luis Manuel, URBISEGUR SERVICIOS SL., FCC CONSTRUCCION SA

ABOGADO/A: EDUARDO IGLESIAS RODRIGUEZ, VICENTE JAVIER GARCIA LINARES, CARLOS MÉNDEZ SANTOS

PROCURADOR:,, MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: Luis Manuel, URBISEGUR SERVICIOS SL., FCC CONSTRUCCION SA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA

ABOGADO/A: EDUARDO IGLESIAS RODRIGUEZ, VICENTE JAVIER GARCIA LINARES, CARLOS MÉNDEZ SANTOS, CARLOS MÉNDEZ SANTOS

PROCURADOR:,, MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ, MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

Dª. Mª Jesús Martín Álvarez/

En Valladolid a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 450/2021, interpuesto por FCC CONSTRUCCION S.A., URBISEGUR SERVICIOS S.L. Y D. Luis Manuel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, de fecha 21 de octubre de 2020, (Autos núm. 936/2019), dictada a virtud de demanda promovida por D. Luis Manuel contra FCC CONSTRUCCION S.A., URBISEGUR SERVICIOS S.L. Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESUS MARTIN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13/12/2019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca demanda formulada por D. Luis Manuel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante DON Luis Manuel, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios para la empresa codemandada "URBISEGUR SERVICIOS S.L.", con una antigüedad reconocida de 3 de diciembre de 2014, inicialmente en virtud de contrato de trabajo temporal, y a jornada completa, convertido en indef‌inido el 4 de junio de 2018, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, percibiendo unas retribuciones brutas mensuales de 1.050 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hechos no controvertidos). En concreto, la empresa venía abonando al trabajador las retribuciones mensuales f‌ijas siguientes: salario base 817,41 €, Actividad 30 €, y plus de transporte 52,59 €.

SEGUNDO

"Urbisegur Servicios S.L.", es una empresa que se dedica a la actividad de "servicios integrales a edif‌icios e instalaciones", teniendo como objeto social, la "conservación, reparación, mantenimiento, vigilancia y limpieza de edif‌icios y locales, tanto públicos como privados, servicios auxiliares de administración y conserjería, recepcionistas, azafatas, atención al público y servicios de control (hecho constatado por la Inspección de Trabajo, Acta de infracción, documento nº 3, acontecimiento 68).

TERCERO

La empresa "Urbisegur" había suscrito con la codemandada "FCC, CONSTRUCCIÓN S.A." en fecha 3 de diciembre de 2014, con una duración estipulada hasta el 31 de mayo de 2018, un contrato de prestación de servicios, que tenía por objeto la prestación por aquélla de la actividad de "controladores en las instalaciones", que se desarrollaría en el recinto de la obra para la construcción del Complejo Asistencia Universitario de Salamanca en la Calle Donante de Sangre de esta ciudad, que estaba llevando a cabo "FCC Construcción S.A.", el cual obra aportado en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad (acontecimiento

30).

Según lo estipulado en el contrato, la actividad se cubriría con tres puestos de trabajo, en concreto: un auxiliar de servicio de 09:00 a 21:00 horas de lunes a viernes laborables, un auxiliar de servicio de 13:15 a 15:15 horas de lunes a viernes laborables, y un auxiliar de servicios de 08:00 a 13:30 horas y de 15:00 a 18:30 horas de lunes a viernes laborables en periodo de movimientos de tierras, que se estimaba de 16 meses de duración (estipulación tercera del contrato).

CUARTO

La empresa "Urbisegur", para la realización del servicio objeto del contrato, contaba con tres trabajadores por cuenta ajena, que iniciaron su prestación de servicios en fecha 3 de diciembre de 2014, en concreto:

- Luis Manuel con contrato indef‌inido y a jornada completa, incluido en el grupo profesional "personal subalterno" y sus funciones las de auxiliar de servicio.

- Justiniano, con contrato indef‌inido y a jornada completa, incluido en el grupo profesional "personal subalterno" y sus funciones las de auxiliar de servicio.

- Leandro, con contrato indef‌inido y a tiempo parcial de 20 horas a la semana, sin que estableciera la distribución de la jornada en su contrato, conforme al cual estaba incluido en el grupo "personal subalterno" y sus funciones serían las de "auxiliar de servicio".

Los dos primeros trabajadores, prestaban servicios delunes a viernes de 09:30 a 21:30 horas de lunes a jueves, si bien disponían de dos horas de descanso, que eran cubiertas por el tercer trabajador con contrato a jornada parcial, y de 9:30 a 14:30 los viernes (hechos constatados por la Inspección, documento nº 3, acontecimiento

68).

QUINTO

La empresa "Urbisegur Seguros S.L." suscribió en fecha 1 de junio de 2018, un nuevo contrato de prestación de servicios de vigilancia, con la codemandada "FCC CONSTRUCCION S.A.",. El objeto del contrato era la prestación por parte de "Urbisegur" de los servicios siguientes: a) Ejercer la vigilancia y protección de las instalaciones, así como de los bienes muebles e inmuebles de las mismas y la protección de las personas que puedan encontrarse en su interior. b) Efectuar controles de identidad en el acceso a o en el interior de las instalaciones, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en las Instalaciones. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes que se detecten en las instalaciones, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos. e) Dar puntual información al "Centro de Control" de FCC, de las anomalías detectadas, o de las incidencias surgidas. Dicho centro se encuentra sito en la C/Hermandad del Donante de Sangre, 2. 37007 Salamanca. f) Menjo y control del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV") (cláusula 1 del contrato). El lugar de ejecución de los servicios era la obra para la construcción del complejo Asistencial Universitario de Salamanca (C/ Del Donante de Sangre, Salamanca, Castilla y León) (cláusula 4.1 del contrato). En el anexo I del contrato se estipulaba que el horario de ejecución de servicios era: un vigilante de seguridad desarmado, perfectamente uniformado, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 21:00 y los sábados, domingos y festivos 24 horas.

SEXTO

En fecha 22 de octubre de 2018, el demandante formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo de Salamanca contra la empresa "Urbisegur", alegando que trabajaba en las obras del Hospital Clínica que hace FCC, que la empresa había transformado sus contratos temporales en indef‌inido, y que iba a prestar servicios como auxiliar de servicios cuando su trabajo real era vigilante de seguridad, y que la empresa no aplicaba ningún Convenio, pagando salario mínimo (acontecimiento 95).

En relación a dicha denuncia, la Inspección de Trabajo, previo las actuaciones oportunas, que incluía visita al centro de trabajo, entrevista con los trabajadores y con el representante de la empresa, así como el examen de la documentación aportada, emitió informe de fecha 23 de octubre de 2019, que obra aportada en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad (acontecimiento 3). En dicho informe la Inspección de Trabajo concluía que con independencia que la empresa no estuviera aplicando ningún convenio, procedía aplicar el convenio colectivo de construcción y las tablas retributivas del mismo. En base a ello, se acordaba proceder a extender acta de liquidación a la empresa a f‌in de que regularizara las cotizaciones realizadas, y se informaba al trabajador denunciante, que respeto a las diferencias salariales podría formular demanda ante los órganos de la jurisdicción social, y que en lo que respecta a la jornada realizada, una vez constatada la realización de horas extraordinarias, que no habían sido compensadas por descansos y que el número de las mismas superaba el límite legal anual, que se iniciaba el correspondiente procedimiento sancionador, levantando Acta de infracción a la empresa.

SEPTIMO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de infracción nº NUM001 a la empresa "Urbisegur Servicios S.L." de fecha 5 de noviembre de 2019, la cual obra aportada en autos, dándose aquí su contenido por reproducido en su integridad...

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