STSJ Canarias 186/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2021
Fecha17 Marzo 2021

Sección: JMR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000872/2020

NIG: 3803844420190007637

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000186/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000910/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: MERIDA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO S.L.U.; Abogado: JOSE LUIS ARIAS MACHUCA

Recurrido: Millán ; Abogado: PAULA VELAZQUEZ PAREDES

Recurrido: PANADERIA LOS COMPADRES S.L.; Abogado: GRETEL RIVERO GRANDOSO

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "MÉRIDA SERVICIOS de MANTENIMIENTO, SLU" contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2020, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 910/2019 sobre despido y reclamación de cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Millán contra las empresas "MÉRIDA SERVICIOS de MANTENIMIENTO, SLU" y "PANADERÍA LOS COMPADRES, SL", contra D. Segismundo (en su condición de Administrador Concursal de la misma) y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 2 de octubre de 2020 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Millán, mayor de edad, con DNI NUM000, inició su relación laboral con MERDIDA SERVICIOS DE MANTIMIENTO SL el 9 de mayo de 2016, mediante contrato de trabajo de duración indef‌inida, con la categoría profesional de de auxiliar de servicios y salario bruto mensual prorrateado de 1541,97 euros.

SEGUNDO

El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores (hecho no controvertido). TERCERO.- En fecha 7 de agosto de 2019, Merida comunica al actor su subrogación por PANADERÍA LOS COMPADRES, con efectos de 12 de agosto de 2019 y manteniendo sus condiciones laborales. En fecha 26 de septiembre de 2019 se le entregó documento de liquidación y f‌iniquito en el importe de 4362,59 euros, que no consta abonado (folios 35 y 36 de la parte actora). CUARTO.- En fecha 12 de agosto de 2019, Los Compadres procedió a dar de alta al actor en la Seguridad Social y, en fecha 26 de septiembre de 2019 le comunica su despido por causas objetivas, cuya improcedencia fue reconocida en el acto de juicio oral (folio 38 de la parte actora) QUINTO.- MERIDA SERVICIOS MANTENIMIENTO SLU. Está dado de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe de servicios de limpieza y de instalaciones eléctricas en general (documento 1 aportado como diligencia f‌inal). SEXTO.- MERIDA SERVICIOS MANTENIMIENTO SLU tiene como objeto social la explotación comercial de restaurantes, cafeterías, bareas, tascas, salones recreativos y de juegos; así como actividades de limpieza (documento 30 de la parte actora). SÉPTIMO.- Conforme a las tablas salariales del convenio colectivo de limpieza, a la categoría profesional del actor le correspondería percibir el siguiente salario bruto anual: 2018:13587,93 euros 2019: 13859,71 euros 2020: 14136,91 euros (tablas salariales del convenio). OCTAVO.- El actor realiza turnos rotativos de mañana, tarde y noche, siendo el horario nocturno de 23:00 a 07:00 horas. En el periodo comprendido entre agosto de 2018 y agosto de 2019 realizó un total de 106 jornadas nocturnas (folios 60 a 68 de la demandada-cuadrantes horarios). NOVENO.- Conforme a las tablas salariales del convenio colectivo provincial de Limpieza para la provincia de Santa Cruz de Tenerife, el valor de la hora nocturna asciende a 6,22 euros para el 2018 y a 7,61 euros para el 2019. DÉCIMO.- En el periodo comprendido entre septiembre de 2018 y septiembre de 2019, el actor percibió una retribución total de 9881,92 euros (hecho conforme contratados con nóminas obrantes en autos).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Millán frente a MERIDA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO y PANADERIA LOS COMPADRES y, en consecuencia: PRIMERO: Declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo por PANADERÍA LOS COMPADRES con efectos de 26 de septiembre de 2019. SEGUNDO: Condeno a la parte demandada PANADERIA LOS COMPADRES a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia y sin esperar a su f‌irmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 5715,30 euros teniéndose por extinguida la relación laboral en fecha 31 de agosto de 2018 sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión de la actora, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 50,69 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada

el abono de los salarios desde la notif‌icación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. TERCERO.- Condeno SOLIDARIAMENTE a las codemandadas a abonar al actor el importe de 6091,23 euros, en concepto de diferencias salariales y de

6.453,28 euros, en concepto de horas nocturnas, más el 10% de interés de demora. CUARTO.- Condeno a Los Compadres a abonar al actor el importe de 2879,21 euros, en concepto de diferencias salariales. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad SUBSIDIARIA DE FOGASA en los términos establecidos legalmente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa "MÉRIDA SERVICIOS de MANTENIMIENTO, SLU", siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente las pretensiones ejercitadas por el actor, D. Millán, trabajador que prestara servicios para la empresa "MÉRIDA SERVICIOS de MANTENIMIENTO, SLU" entre los días 9 de mayo de 2016 y 12 de agosto de 2019, y a partir de esa fecha para la empresa "PANADERÍA LOS COMPADRES, SL", con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios, declara la improcedencia del despido objetivo por causas económicas decretado por la segunda de dichas empresas el día 26 de septiembre de 2019, y condena:

solidariamente a las dos empresas codemandadas al abono de la cantidad de 6.091,23 €, devengada en concepto de diferencias salariales a la fecha de la subrogación operada entre ambas empresas;

solidariamente a las dos empresas codemandadas al abono de la cantidad de 6.453,28 €, devengada en concepto de horas nocturnas realizadas entre los meses de agosto de 2018 y 2019;

a la empresa "PANADERÍA LOS COMPADRES, SL" al abono de la cantidad de 2.879,21 €, devengada en concepto de diferencias salariales a la fecha de extinción de su contrato.

Frente a la misma se alza la empresa "MÉRIDA SERVICIOS de MANTENIMIENTO, SLU" mediante recurso de suplicación articulado a través de cuatro motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica, a f‌in de que, revocada parcialmente la sentencia de instancia, se reduzcan las cantidades a cuyo pago al actor ha sido condenada en el fallo de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la empresa recurrente la modif‌icación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la f‌inalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal sexto, expresivo del objeto social de la empresa recurrente, por la siguiente:

"MÉRIDA SERVICIOS MANTENIMIENTO SLU tiene como objeto social la explotación comercial de restaurantes, cafeterías, bares, tascas, salones recreativos y de juegos; así como actividades de limpieza, sin que esta última pueda constituir actividad principal por el número insignif‌icante de empleados (seis empleados) frente a la actividad de servicios (40 empleados). (folios 333, 334,335 y 336 a autos). En efecto, todo ello a resultas de la aportación de documentos que se solicita por S. Sª a quo mediante Diligencia Final y por providencia de fecha 01 de julio de 2020 (folio a autos 330) con el siguiente tenor literal: "- Se requiere a la empresa demandada MÉRIDA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, SLU para que en el plazo de cinco días aporte documentación of‌icial que acredite su actividad".

Basa sus pretensiones revisorias en el documento obrante al folio 330 de las actuaciones, consistentes en certif‌icado emitido del Censo de Actividades Económicas.

- B) Sustituir la actual redacción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR