ATS, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/05/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5848 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 5848/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 26 de mayo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Encarna y D.ª Estibaliz, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 26/2020, dimanante de juicio verbal nº 645/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mislata.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. Carlos Gómez-Villaboa Mandri, en representación de D.ª Encarna y D.ª Estibaliz, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Antonio Vives Cervera, en representación de D. Alonso y D.ª María, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

QUINTO

Por providencia de 7 de abril de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente no ha presentado escrito de alegaciones, y así consta en diligencia de 6 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal de desahucio por precario, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se articula en un motivo, por infracción del art. 1564 y siguientes CC, y jurisprudencia que los interpreta, así como error en la valoración de al prueba. Alega que la vivienda se cedió de forma vitalicia por sus padres. Cita las sentencias de la Audiencia de Baleares, Sección 3ª, de 23 de enero de 2001, la de Albacete, Sección 2ª, de 10 de octubre de 2001, la de Barcelona, Sección 13ª, de 27 de febrero de 2003. Cita también las SSTS 14 de abril de 1992, y 10 de mayo de 199 (sic).

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por mezcla de cuestiones heterogéneas ( art. 483.2.4º LEC), porque el motivo único del recurso plantea la infracción de los arts. 1564, y siguientes del Código Civil, y alega error en la valoración de la prueba, y, consiste en una serie de alegaciones sobre que la vivienda se le ha cedido de manera vitalicia por sus padres, hasta que se ha inmiscuido su hermano, de forma que el desarrollo del motivo consiste en realizar alegaciones, sobre la prueba, y su valoración, argumentando que ha sido errónea, de suerte que ya en el encabezamiento se mezclan preceptos infringidos sustantivos, pero sin la necesaria precisión, porque dice infringidos los arts. 1564 "y siguientes", y el desarrollo del motivo se centra en cuestiones probatorias, -de naturaleza procesal, por tanto- que solo pueden ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, por lo que el motivo carece del mínimo de claridad, y precisión que exige un recurso extraordinario, e incurre en ambigüedad e indefinición, por lo que no puede ser admitido.

Sobre la inclusión de la infracción normativa con la expresión de "y siguientes" o "y concordantes" esta sala tiene dicho:

"[...]Es reiteradísima la jurisprudencia de esta Sala que considera incumplida la exigencia legal de citar la norma infringida cuando se citan grupos de artículos mediante fórmulas como "y siguientes", "y concordantes", "art... a art...", u otra similar, que es la aquí utilizada, pues este proceder implica que correspondería a esta Sala, y no al recurrente, la obligación de buscar la norma infringida, cuando es claro que la LEC impone tal obligación exclusivamente al recurrente y que se originaría un grave riesgo de indefensión a la parte recurrida si en la sentencia esta Sala estimarse un motivo de casación por infracción de uno de los muchos preceptos "siguientes" o "concordantes" al específicamente citado por la recurrente ( SSTS 3-9-92, 16-3-95, 4-10-96, 13-5-97, 25-2-98, 12-6-98, 29-7-98, 7-12-98, 2- 12-99, 4-5-2000, 12-5-2000, 28-1-2009 y 10-3-2010 entre otras muchas).

Además esta sala ha rechazado la alegación imprecisa de grupos de artículos mediante fórmulas como "y siguientes", "y concordantes" o "art. ... a art..." ( ATS de 6 de mayo de 2015, rec. 1067/2014, o de 1 de marzo de 2017, rec. 882/2015, entre otros muchos que los preceden. El acuerdo de esta sala antes mencionado, en lo que al motivo del recurso de casación se refiere, señala que:

"[...] por razones de congruencia y contradicción procesal, debe citarse con claridad y precisión la norma, jurisprudencia o principio general del Derecho que se consideren infringidos. Cuando se alegue más de una infracción, cada una de ellas debe ser formulada en un motivo distinto y todos ellos deben ser numerados correlativamente. Por la misma razón, cuando comporte ambigüedad o indefinición, no cabe la cita de un precepto seguido de fórmulas tales como "y siguientes", "concordantes" o similares para señalar la infracción legal que se considere cometida. Tampoco cabe la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo, ni la cita de preceptos de carácter genérico que pueda comportar ambigüedad o indefinición [...]" ( ATS 11 de marzo de 2020 Recurso 3230/2018).

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Encarna y D.ª Estibaliz, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 26/2020, dimanante de juicio verbal nº 645/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mislata.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR