SAP Valencia 407/2020, 21 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 407/2020 |
D/Dª INMACULADA C. RIPOLLÉS MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA,
CERTIFICO: Que en el Rollo de apelación civil numRollo: 000026/2020, dimanante de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] - 000645/2017 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MISLATA, ha recaido Resolución del tenor literal siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCIÓN SEXTA
Rollo nº 000026/2020
SENTENCIA Nº 407
Ilmos. Sres.: Presidente:
DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistradas:
DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS
DOÑA MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ
En la ciudad de Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.
Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] - 000645/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE
MISLATA, entre partes, de una, como demandada-apelante D. Enriqueta y Dª. Esperanza, representada por el Procurador D. JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ MATEU DE ROS y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSÉ BREVA PRIETO, y, de otra, como demandante-apelada D. Artemio y Dª Gloria representada por el Procurador D. ANTONIO VIVES CERVERA y dirigida por el Letrado D. ERNESTO HERNÁNDEZ SANCHO.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGAD DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MISLATA, con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Estimo la demanda formulada por Artemio y Gloria contra Enriqueta y Esperanza, y declaro resuelto el precario que une a las partes y en su consecuencia condeno a la demandada a que firme que sea esta Sentencia dejen libre y a
disposición de la actora en el inmueble sito en Mislata en la PLAZA000 n.º NUM000 puerta NUM001, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario que tendría lugar el 28 DE ENERO DE 2020 A LAS 11.30 HORAS.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dieciséis de septiembre de dos mil veinte, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
:
Por la representación procesal de las demandadas se interpone recursos de apelación contra la sentencia de instancia, al considerar que no valora en debida forma las circunstancias concurrentes para apreciar la existencia de precario habida cuenta de la cesión del uso de la vivienda con carácter vitalicio por causa de enfermedad, por lo que interesa su revocación y se dicte otra que desestime la demanda.
Los antecedentes procesales son los siguientes: a) Los demandantes, Artemio y Gloria, propietarios de la vivienda sita en Mislata, PLAZA000 nº NUM000, puerta NUM001, ejercitan frente a las demandadas, Enriqueta y Esperanza, hija de la primera, acción de desahucio por precario, alegando que ocupan la vivienda por mera tolerancia y que debido a causas económicas necesitan disponer de la vivienda, requiriendo a la demandada a tal efecto el 18 de septiembre de 2017; admitida a trámite por Decreto de 15 de noviembre de 2017 se contesta alegando que no hay precario al tener título de posesión por cesión del uso de la vivienda desde 2000,...
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ATS, 26 de Mayo de 2021
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