STSJ Aragón 140/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2021
Fecha08 Marzo 2021

Sentencia número 000140/2021

Rollo número 106/2021

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 106 de 2021 (Autos núm. 902/2018), interpuesto por la parte demandante

D. Elias, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.7 de Zaragoza, de fecha 23 de diciembre de 2020; siendo demandados SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. y SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Elias contra Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A. y otra ya nombrada, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha 23/ 12/2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Elias contra las empresas SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA y SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de obligación de subrogación empresarial entre las codemandadas respecto del trabajador demandante y la existencia de despido en la negativa de la primera de las empresas demandadas a incorporar al demandante a su plantilla en la contrata a que se contrae el presente litigio a partir del 24/11/2018, despido que debe ser calif‌icado como improcedente, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a la citada empresa a que a su elección, ejercitada bien mediante escrito o bien mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, readmita al trabajador en su puesto de trabajo o lo indemnice en la cantidad de 18.976,10 €, y en el primer caso a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 66,35 euros diarios desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión, ABSOLVIENDO de dicha pretensión a la codemandada SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS SA, y CON CONDENA de ambas empresas a abonar solidariamente al trabajador la cantidad de 199,05 € brutos, con el devengo del trabajador demandante y la existencia de despido en la negativa de la primera de las empresas demandadas a incorporar al demandante a su plantilla en la

contrata a que se contrae el presente litigio a partir del 24/11/2018, despido que debe ser calif‌icado como improcedente, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a la citada empresa a que a su elección, ejercitada bien mediante escrito o bien mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, readmita al trabajador en su puesto de trabajo o lo indemnice en la cantidad de 18.976,10 €, y en el primer caso a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 66,35 euros diarios desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión, ABSOLVIENDO de dicha pretensión a la codemandada SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS SA, y CON CONDENA de ambas empresas a abonar solidariamente al trabajador la cantidad de 199,05 € brutos, con el devengo del interés moratorio ya referido".

SEGUNDO

- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" Primero . - El trabajador D. Elias, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestó servicios profesionales por cuenta de la empresa SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS SA (en adelante SICE) con una antigüedad de 14/03/2012, categoría profesional de of‌icial primera de of‌icio y salario bruto diario de 66,35 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La prestación de servicios para la citada empleadora se realizaba en el centro de trabajo sito en la carretera de Logroño km., 8,5, Polígono Industrial Ruiseñores 1, nave 2 de Zaragoza, en el seno de la contrata de Servicios, Obras y Suministros para la conservación y explotación de las instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de gestión de la DGT (lote 4, Pirineos-Valle del Ebro) que aquella empresa tenía adjudicada de la Dirección General de Tráf‌ico desde el año 2016.

La relación laboral con SICE se formalizó mediante un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, siendo ésta la de "t rabajos de su categoría en el mantenimiento y explotación del CGT Pirineos-Valle del Ebro ".

Segundo

- En el BOE de 15/03/2018 se publicó el anuncio por el Ministerio del Interior, Dirección General de Tráf‌ico, de licitación de Servicios, Obras y Suministros para la conservación y explotación de las instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de gestión de la DGT, 5 lotes (expediente NUM000 ). El lote 4 era el del CGT Pirineos-Valle del Ebro y fue adjudicado a la mercatil SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES SA (en adelante SISTEM), cuya adjudicación se comunicó en la plataforma de contratación del sector público el 06/08/2018.

Tercero

Mediante escrito de fecha de 21/11/2018, SICE comunicó al trabajador su baja de la empresa con efectos de 23/11/2018, siendo tal misiva del siguiente tenor literal:

" Mediante el presente escrito le comunicamos que Vd causará baja en esta empresa con fecha del próximo 23 de noviembre. Por anuncio de adjudicación de 6 de agosto de 2018 de la Dirección General de Tráf‌ico, le ha sido adjudicado a Sistemas y Montajes Industriales, S.A. en adelante SISTEM, el contrato de "Servicios, obras y suministros para la conservación y explotación de la instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de Gestión de la Dirección General de Tráf‌ico, Lote 4", con número de expediente NUM000 ", que Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A., en adelante SICE, viene prestando para la Dirección General de Tráf‌ico.

Por ello, SISTEM prestará el servicio detallado para la Dirección General de Tráf‌ico, a partir del 24 de noviembre, subrogándose los contratos de trabajo de personal que actualmente tiene SICE en este servicio con el objeto de de dar cumplimiento a la cláusula f‌inal del Convenio colectivo del sector Industria Siderometalúrgica de Zaragoza. La citada cláusula f‌inal estipula que "en todo lo no previsto en el texto del articulado de este convenio, se estará a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, al Acuerdo marco de la Industria del Metal (CEM) y al texto de la derogada Orden de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, que ambas partes aceptan como norma pactada, y demás disposiciones de general aplicación."; y es esta última norma, Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, la que a través de una de sus Normas Complementarias de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica aplicables a los trabajadores dependientes de Empresas de montaje y auxiliares de este sector laboral, de 28 de abril de 1976, que contempla la subrogación del personal adscrito en el caso de sucesión de empresa en el servicio ".

Y añadía que " a partir del próximo día 24 de noviembre comenzará a prestar sus servicios en SISTEM en el contrato de "Servicios, obras y suministros para la conservación y explotación de la instalaciones ITS en las carreteras gestionadas desde los centros de Gestión de la Dirección General de Tráf‌ico, Lote 4", con número de expediente NUM000 " en el que Vd. se encuentra prestando servicios como of‌icial primera of‌icio en las mismas condiciones contractuales, respetando su antigüedad, salario y demás derechos laborales... ".

Al cese de la relación laboral con SICE, ésta adeudaba al trabajador la liquidación de vacaciones de 2018 pendientes de disfrutar por importe bruto total de 199,05 € brutos.

Cuarto

En fecha 22/10/2018 SICE remite SISTEM listado del personal a subrogar (en total 31 trabajadores). En fecha 25/10/2018 SISTEM contestó a SICE que no se cumplían los requisitos legales ni convencionales para que surja la obligación de esta compañía de subrogar a los trabajadores de la empresa saliente. En nueva carta de 23/11/2018 SICE reiteró a SISTEM su obligación de subrogar a tal plantilla.

Quinto

SISTEM planteó a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza consulta interpretativa el 11-1-2019 sobre la subrogación convencional sin que en dicha Comisión se alcanzara acuerdo alguno sobre la cuestión planteada.

Sexto

SISTEM no ha contratado a ningún empleado de SICE, ni ha permitido el acceso al Centro de Gestión de la DGT a los mismos desde el 24/11/2018. SICE dio de baja a 24 trabajadores de los 31 que trabajaban en esta contrata, incluido el hoy actor.

Séptimo

La mercantil MATINSA dirigió consulta a la DGT sobre el proceso de licitación 3DGR00000135 manifestando que el pliego no incluye los listados del personal subrogable de cada uno de los lotes " siendo imprescindible que dicha información se facilite para poder valorar correctamente los costes de prestación del servicio". En fecha 15/03/2018 la DGT contestó respecto a CGT sureste (lote 1) que "estos equipos están adscritos al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de Málaga, estando sujetos a la normativa que establezca el mismo". Lo mismo contestó respecto a lote 2 pero en referencia al Convenio colectivo siderometalúrgico provincial de A Coruña, respecto...

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