STSJ Extremadura 193/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2021
Número de resolución193/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00193/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 138 /21

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 331 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE CÁCERES

Recurrente/s: D.ª Gabriela

Abogado/a: D. VICENTE GONZÁLEZ ESCRIBANO

Recurrido/as: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO (Servicio Público de Empleo)

Abogado/as: LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADU

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a Treinta de Marzo de dos mil veintiuno

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 193 /21

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 138/2021, interpuesto por el Sr. LETRADO D. VICENTE GONZÁLEZ ESCRIBANO en nombre y representación de D.ª Gabriela contra la sentencia número 319//2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 331/2020 seguido a instancia de la Recurrente, frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO (Servicio Público de Empleo) DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por el SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo MagistradoPonente la ILMA SRA. D.ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Gabriela presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA (Servicio Público de Empleo ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 319/2020 de fecha Veintiuno de Diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO.- Dª. Gabriela viene prestando sus servicios, en la localidad de Plasencia, para el SEXPE, desde el día 18 de abril de 2011, con categoría profesional de Orientador laboral, con un contrato de obra o servicio determinado. SEGUNDO.- La actora se presentó en el año 2011 a la convocatoria pública convocada por Resolución de 14 de febrero de 2011 para la selección y contratación laboral temporal por el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) de promotores de empleo (ORIENTADORES), en el marco de las medidas para fomentar la creación de empleo aprobadas por Real Decreto Ley 13/2010, 3 de diciembre. TERCERO.-. La relación laboral se sustenta en un contrato de obra o servicio determinado, celebrado cuyo objeto se describe en el clausulado del mismo como: "trabajador contratado al amparo del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, prestará sus servicios en su categoría profesional mediante la atención especializada de los usuarios del servicio extremeño público de empleo dentro del programa público de empleo-formación de medidas urgentes aprobadas por RD Ley 1/2011, de 11 de febrero de medidas urgentes promover la transición al empleo estable y recualif‌icación profesional de las personas desempleadas. El contrato se extinguirá f‌inalizadas las tareas de la especialidad del trabajador en la obra o servicio contratado." CUARTO.- En convenio Colectivo de aplicación es el de personal laboral de la Junta de Extremadura. QUINTO.- Con fecha de efectos de 18 de abril de 2016 a Gabriela se le reconoce el carácter de indef‌inida no f‌ija del contrato que le une con la Junta de Extremadura, por Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de empleo de 31 de mayo de 2016. Mediante Sentencia de 15 de julio de 2016 del Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz se reconoce su condición de indef‌inido no f‌ijo desde el 18 de abril de 2011. Mediante Resolución de 15 de enero de 2019, se adscribe con fecha de efectos 1 de enero de 2019, al puesto de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo con número de control NUM000

, denominado Orientador. SEXTO.- Con fecha de 22 de octubre de 2018 se publica el Decreto 168/2018 de 16 de octubre por el que se crea la Especialidad de Empleo y se modif‌ica el Decreto 31/1996 de creación de especialidades dentro de los cuerpos y escalas de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que se crean 190 puestos de trabajado, entre ellos el puesto NUM000, cuerpo Titulados Superiores, Especialidad Empleo, ubicado en Plasencia. SÉPTIMO.- El día 24 de mayo de 2020 se publica la Orden de 20 de mayo de 2020 por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria, en la que queda desierta la adjudicación def‌initiva del puesto de trabajo nº NUM000 al no haber sido elegido por ninguno de los participantes. (Se da por reproducido el expediente administrativo)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se desestima la demanda presentada por Dª. Gabriela contra JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, (Servicio Público de Empleo) y se absuelve a la JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, (Servicio Público de Empleo) de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª Gabriela interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Cuatro de Marzo de dos mil veintiuno.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, que por resolución de la demandada ha sido declarada trabajadora de carácter indef‌inido no f‌ijo, interponen recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se le reconozca el carácter de f‌ija y subsidiariamente, que se declare su derecho a ocupar una plaza de personal laboral o se excluya la plaza que ocupa de cualquier proceso selectivo salvo los de personal de nuevo ingreso.

El primer motivo del recurso se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo uno nuevo en el que se harían constar diversas circunstancias del proceso selectivo en el que participaron las demandantes según el hecho probado segundo, sin que pueda accederse a ello porque, además de que no tendría efectos para el recurso como se alega en la impugnación, todas esas circunstancias que se pretenden añadir en el motivo o constan en el relato fáctico de la sentencia recurrida,...

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