STSJ Asturias 601/2021, 16 de Marzo de 2021

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2021:859
Número de Recurso272/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución601/2021
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00601/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2020 0000949

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000272 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000247 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Enrique

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALDES

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 601/21

En OVIEDO, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 272/2021, formalizado por la Letrada Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALDES, en nombre y representación de Enrique, contra la sentencia número 260/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de DIRECCION000 en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000247/2020, seguidos a instancia de Enrique frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Enrique presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 260/2020, de fecha seis de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Enrique, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1955, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM002, encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. - Seguidas actuaciones en materia de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 18 de diciembre de 2019, siendo su criterio acogido por la Dirección Provincial del ente gestor, que en resolución de 14 de enero de 2019, declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda profesión u of‌icio.

  3. - La demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional el 17 de febrero de 2020, desestimada por resolución de 27 de febrero de 2020.

  4. - La base reguladora de incapacidad permanente asciende a 632,33 euros. El complemento de gran invalidez ha de ser f‌ijado en 755,82 euros.

  5. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:

- Adenocarcinoma de próstata diagnosticado en 2017 e intervenido con protatectomía radical. Recidiva.

- Gonartrosis con intervención para la implantación de prótesis total de rodilla izquierda en junio de 2019.

- Seguimiento en neurología desde julio de 2018 por fallos de memoria detectados en los 18/24 meses previos. Diagnóstico de demencia cognitiva de tipo amnésico multidominio ligero.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Enrique, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando que el actor no está afecto de gran invalidez."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de febrero de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de marzo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y of‌icio por una resolución de la Entidad Gestora de 14 de enero de 2019, pretendía que el grado de incapacidad reconocido fuera el de una gran invalidez.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en la situación de gran invalidez interesada, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revocación de aquella resolución y el dictado de otra por la que se estimen en su totalidad los pedimentos de la demanda rectora declarando al trabajador afecto de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, con el correspondiente incremento de la cuantía de su

pensión en la suma de 255,82 euros, sobre la pensión que actualmente tiene recocida en cuantía de 632,33 euros mensuales.

SEGUNDO

Interesa la Letrada recurrente, en primer lugar, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, del ordinal quinto para que se complete el cuadro clínico residual que allí aparece recogido, precisando que:

"La esposa comenta que ha empeorado signif‌icativamente de su memoria. Repite mucho las mismas preguntas. Ha olvidado aprendizajes. Puede perder el hilo de la conversación. Suele encontrar bien las pertenencias. No sabe llegar a destinos que ha visitado muy a menudo. Conduce y llega bien a lugares muy rutinarios. Impresión diagnóstica: síndrome demencia, probable DIRECCION001 ".

Postula a continuación la adición de dos nuevos hechos probados, que serían los ordinales sextos y el séptimo, para los que propone los siguientes textos:

- Sexto: "La base reguladora de la prestación asciende a 632,33 € mensuales y el complemento de gran invalidez asciende a 255,82 €.".

- Séptimo: "El demandante es padre de dos hijos, Marcelino y Maribel, nacidos el NUM003 de 1977 y el NUM004 de 1979".

Tal y como nos recuerda la STS de 25 de enero de 2018 (rec. 176/2017) con cita de la sentencia de la propia Sala IV de 19 de diciembre de 2013 (rec. 37/2013) : « Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. c) Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -; ... 28/05/13 -rco 5/12 -; y 03/07/13 -rco 88/12 -).".

A la vista de la doctrina expuesta se ha de descartar la primera de las modif‌icaciones pues, como queda dicho, no es admisible invocar prueba que no sea documental ni pericial. No cabe fundar la revisión fáctica suplicacional formulada al amparo del Art. 193.b) de la LRJS en prueba testif‌ical, de interrogatorio de las partes o de reconocimiento judicial, pues se trata de medios de prueba que no están incluidos en el citado precepto legal, y la que aquí se invoca no pasa de ser una mera prueba testif‌ical documentada de la esposa del recurrente que es quien ref‌iere al facultativo la semiología que se pretende incorporar. Por otra parte, el diagnostico de demencia ya aparece circunstanciado en el ordinal que se pretende modif‌icar.

Respecto de la segunda de las modif‌icaciones se ha de tener en cuenta que en el hecho proado cuarto de la resolución de instancia ya se especif‌ican los datos relativos a la base reguladora y al complemento correspondiente a la gran invalidez que pretende incorporar el actor, bien que por error en este último se hace constar la cifra de 755,82 euros, error material que se corrige en esta alzada con la cifra indicada por el recurrente.

Se ha de acoger, por el contrario, la modif‌icación que se pretende introducir mediante la adición de un nuevo ordinal séptimo, por cuanto se trata de un hecho incontrovertido y porque, en def‌initiva, viene acreditado de manera directa, clara y evidente con los medios probatorios que el recurrente invoca su favor (certif‌icados de matrimonio del asegurado y de nacimiento de ambos hijos, y documentos nacionales de identidad de la esposa y de los hijos) que el actor es padre...

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