STSJ Asturias 420/2023, 21 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2023
Fecha21 Marzo 2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00420/2023

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0000328

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000118 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000054 /2022

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Aureliano

ABOGADO/A: JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 420/23

En OVIEDO, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 118/2023, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ, en nombre y representación de Aureliano, contra la sentencia número 456/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 54/2022, seguidos a instancia de Aureliano frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Aureliano presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 456/2022, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, Dº Aureliano, tiene reconocida una pensión de jubilación parcial, con efectos al 27 de diciembre de 2018, con un porcentaje de la pensión del 85% y una cuantía inicial de la pensión de 1.028,68 euros.

  2. ) El 15 de diciembre de 2021 solicitó el reconocimiento del derecho al complemento por maternidad.

  3. ) El demandante es padre de dos hijos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dº Aureliano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas frente a ella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Aureliano, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de enero de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de marzo de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito el actor pretendía el reconocimiento de su derecho a percibir el complemento de pensión por la aportación demográf‌ica a la Seguridad Social en un porcentaje del 5% sobre la cuantía inicial de su pensión de jubilación por importe de 1.028,68 euros, condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y a su abono con los atrasos correspondientes

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones ejercitadas de adverso, se alza en suplicación la representación Letrada de la parte actora y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revocación de aquella resolución y el dictado de otra por la que se estimen íntegramente las pretensiones de su demanda.

SEGUNDO

Denuncia el Letrado recurrente, en el motivo único de su recurso, la infracción del Art. 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el Art. 1.7 del Código civil, así como la doctrina establecida en al STJUE de 12 de diciembre de 2019.

Considera que la exclusión de la jubilación parcial del supuesto contemplado en el artículo 60.4 de la Ley de Seguridad Social supone una clara vulneración del principio de igualdad ya que el párrafo primero del artículo 60 conf‌iere el derecho a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y sean benef‌iciarias de una pensión contributiva de jubilación, debiendo incardinarse en ese supuesto la jubilación parcial. En este sentido la STJUE de 12 de diciembre de 2019 no estableció ninguna distinción al respecto, y esta misma línea ha mantenido el TSJ Asturias en sus sentencias de 16 de marzo de 2021 (RJU 272/2021) y 4 de mayo de 2021 ( Rec. 689/2021).

Así planteado el motivo de suplicación, este Tribunal se ve en la obligación de recordar, en primer lugar, que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia -siquiera se trate de las de la propia Sala- no

constituyen jurisprudencia en la que se pueda basar un recurso de suplicación, pues sólo lo es -como fuente complementaria del ordenamiento jurídico, según el artículo 1.6 del Código Civil - la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Pero es que, además, tampoco se aprecia la identidad objetiva pretendida entre la cuestión debatida y resuelta por las sentencias dictadas por esta Sala que se citan en el motivo y el supuesto de hecho que aquí se somete a nuestra consideración; así la sentencia de 16 de marzo de 2021 (Rec. 272/2021) tenía por objeto el reconocimiento del complemento litigioso al benef‌iciario de una pensión de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y of‌icio; la sentencia de 4 de mayo de 2021 (Rec. 689/2021), por su parte, desestimó el recurso de la Entidad...

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