STSJ Asturias 1818/2021, 7 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2021
Número de resolución1818/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01818/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0002896

Equipo/usuario: EFA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001517 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000485 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luis

ABOGADO/A: JAVIER ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA NÚM. 1818/2021

En OVIEDO, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1517/2021, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia número 207/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL NÚM. 1 de Oviedo en el PROCEDIMIENTO NÚM. 485/2020, seguido a instancia de D. Luis, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 207/2021, de fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Luis, nacido el NUM000 de 1.953 y af‌iliado a la seguridad social con el número NUM001, solicitó el día 3 de octubre de 2.019 pensión de jubilación ordinaria.

  2. - Por resolución del Instituto nacional de la seguridad social de 4 de octubre de 2.019 se le reconoció el derecho a pensión de jubilación, conforme a una base reguladora de 1.772,60 euros y porcentaje del 97,81%, por lo que la pensión inicial quedaba f‌ijada en 1.733,78 euros y los efectos al día 11 de octubre de 2.019.

  3. - El actor es padre de dos hijos, Gema nacida el NUM002 de 1.982 y Rubén nacido el NUM003 de 1.992.

  4. - El día 25 de febrero de 2.020 presenta escrito ante el Instituto nacional de la seguridad social solicitando que se le abone el incremento correspondiente al complemento regulado en el artículo 60 de la Ley general de la seguridad social. Por resolución de 12 de mayo de 2.020 se desestima su petición señalando que " A fecha actual, la normativa vigente en materia de complemento por maternidad es el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que solo contempla un complemento por maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación; incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social".

  5. - La reclamación previa formulada el 8 de julio fue desestimada el 12 de julio del año 2.020.

  6. - La cuestión debatida afecta a un gran número de benef‌iciarios de la seguridad social.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis contra el Instituto nacional de la seguridad social debo declarar y declaro el derecho del actor al complemento por maternidad en cuantía del 5% de la prestación de jubilación reconocida en importe de 1.733,78 euros, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las prestaciones legalmente establecidas, con efectos desde el día 25 de noviembre de 2.019."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de junio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de julio de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar si el actor, benef‌iciario de pensión de jubilación desde el 11 de octubre de 2019, tiene derecho a percibir el complemento por maternidad en su pensión.

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, le reconoce el derecho en cuantía de un 5% sobre la pensión inicial, con efectos de 25 de noviembre de 2019 (tres meses antes de la solicitud).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre en suplicación para cuestionar el derecho a la prestación y la fecha de efectos.

Al recurso se opone el actor que def‌iende el acierto de la sentencia de instancia y solicita la imposición de costas a la Entidad Gestora.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, amparado formalmente en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el INSS denuncia la infracción del artículo 60.1 párrafo primero del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria trigésima tercera del mismo texto legal introducida por el Real DecretoLey 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Argumenta que el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción vigente en la fecha de interposición de la demanda, solo reconocía el complemento a las mujeres y que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, en la que se basa la sentencia recurrida para reconocer el complemento al actor, no es aplicable al caso, pues se ref‌iere estrictamente a la incompatibilidad del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social con la Directiva 79/7/CEE respecto de la pensión de incapacidad permanente. Añade que el complemento en cuestión tiene una razón objetiva que lo justif‌ica, cual era la existencia de una brecha de género entre hombres y mujeres en la cuantía de las pensiones por la repercusión negativa que la maternidad tuvo sobre la carrera profesional y de cotización de muchas mujeres.

Subsidiariamente, expone que la sentencia del TJUE ha devenido vacía en el momento actual al haberse modif‌icado el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto-Ley 3/2021, que permite el reconocimiento del complemento tanto a hombres como a mujeres e introduce una nueva disposición transitoria trigésima tercera en la Ley General de la Seguridad Social que establece lo siguiente: "Quienes en la fecha de entrada en vigor de la modif‌icación prevista en el artículo 60, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográf‌ica, mantendrán su percibo", lo que no es...

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