STSJ Comunidad Valenciana 546/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2021
Fecha22 Febrero 2021

1 Recurso de suplicación nº 2508/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002508/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000546/2021

En el recurso de suplicación 002508/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 6/07/2020 aclarada por auto de fecha 15/07/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 000083/2020, seguidos sobre despido - personal alta dirección, a instancia de D. Fidel, asistido por el letrado

D. José Agustín Amorós Martínez, contra UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO, y en los que es recurrente la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr.

D. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo de estimar la demanda formulada por D. Fidel contra LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO, declarando la improcedencia del despido del actor, y condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor, o el abono de una indemnización de 122.490,27 euros, y en caso de readmisión, los salarios dejados de percibir desde el 12 de diciembre de 2019 hasta la fecha de notif‌icación de la resolución a razón de 130,36 euros diarios, descontando en su caso, lo percibido en otro empleo sustitutivo del extinto, durante ese lapso o los periodos de incapacidad temporal si los hubiere. Aclarada por auto de fecha 15/07/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede la aclaración de la Sentencia dictada en los presentes autos, en el siguiente sentido; DEBE DE DECIR (i) HECHO PROBADO QUINTO: Por Resolución de fecha 12 de diciembre de 2019 de la Rectora de la UIMP se decidió desistir del contrato de alta Dirección suscrito entre las partes en fecha 10 de marzo de 2005, con fecha de efectos 31 de diciembre de

2019, reconociéndole una indemnización de siete días por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2012 de 6 de julio. (II) FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO: Como se ha señalado en el presente supuesto nos encontramos con una relación laboral ordinaria, entre el demandante y la UIMP, por lo que el desistimiento unilateral de la UIMP, no puede ser causa valida de extinción de la relación indef‌inida que ambas partes mantenían. Las consideraciones que preceden determinan que, el desistimiento dispuesto por la demandada con efectos del 31-12-2019 es constitutivo de un despido, conforme a lo dispuesto en el art. 49.1.k) del Estatuto de los Trabajadores, y carente de causa que lo justif‌ique, el cual deberá ser calif‌icado como improcedente a tenor de lo dispuesto en el art.

55.3) y 4) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con los efectos que disponen el art. 56 del ET y el art. 110 LRJS, con opción de la empleadora, que podrá efectuar en plazo de cinco días y por mediación de este Juzgado, por readmitir al trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o de dar por extinguido el contrato de trabajo con abono de la indemnización de 133.944,90 euros, equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año trabajado hasta el 11-2-2012 y a razón de treinta y tres días de salario por año trabajado desde esa fecha a la del despido, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y en el caso de que proceda la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir, desde que el despido tuvo lugar y hasta la notif‌icación de esta resolución a razón del salario diario de 130,36 euros. (iii) FALLO: Que debo de estimar la demanda formulada por D. Fidel contra LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO, declarando la improcedencia del despido del actor, y condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor, o el abono de una indemnización de 122.490,27 euros, y en caso de readmisión, los salarios dejados de percibir desde el 31 de diciembre de 2019 hasta la fecha de notif‌icación de la resolución a razón de 130,36 euros diarios, descontando en su caso, lo percibido en otro empleo sustitutivo del extinto, durante ese lapso o los periodos de incapacidad temporal si los hubiere.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Fidel, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios por cuenta y orden de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENENDEZ PELAYO (en adelante UIMP) desde el 1 de mayo de 1989, desempeñando funciones de coordinador de la sede de UIMP de Valencia, y con un salario anual de 46.931 euros. En una primera etapa dichos servicios se prestaron a la UIMP, teniendo contrato inicialmente con la UIMP, y posteriormente con la Generalitat Valenciana, a través de diferentes convenios de colaboración entre esta y la UIMP, el primero de los cuales se f‌irmo en 1987, la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, colaborando en la f‌inanciación de gastos corrientes que originaba el funcionamiento del centro de Valencia de la UIMP, autorizando a la UIMP el uso del Palacio de Pineda para el desarrollo de las actividades en Valencia, y poniendo a disposición funcionarial del Director del Centro de Valencia a varios empleados, entre ellos el demandante. En este supuesto: .- Siendo autónomo el demandante, ya prestó servicios para la UIMP desde el 2 de mayo de 1988 al 31 de julio de 1988, y ello en virtud de contrato laboral suscrito con la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia para la realización de trabajos específ‌icos y concretos, no habituales consistentes en tareas de preparación y asistencia al desarrollo de cursos y seminarios internacionales que se celebren en la sede de UIMP en Valencia, siguiendo las instrucciones del Director de la Sede. .- desde 1 de mayo de 1989 hasta el 30 de octubre de 1989, prestó servicios como Auxiliar Administrativo en virtud de contrato eventual por circunstancias de producción, suscrito con la UIMP, específ‌icamente desarrollo funciones de gestión de actividades complementarias organizadas en la sede de la UIMP en Valencia, y la coordinación. .- Desde el 16 de mayo de 1990 hasta el 15 de noviembre de 1990, suscribió un nuevo contrato por circunstancias de la producción con la UIMP para prestar servicios como of‌icial de administración. .- De 16 de noviembre de 1990 al 31 de diciembre de 1991, estando contratado por la Universidad de Valencia, siguió prestando servicios para la UIMP para seguimiento y coordinación del máster en Sanidad Medioambiental. Contrato de trabajo a tiempo parcial, como Técnico de 1-11-1991 hasta el 31-12-1991, con un salario de 103.853 pesetas. .- De octubre a diciembre de 1991 estuvo contratado por la UIMP y posteriormente por la Generalitat Valenciana, desempeñando hasta mayo de 1994, el puesto de Gerente de la Sede de la UIMP en Valencia. .- Desde junio de 1994 hasta 28 de junio de 1998 desempeñando el puesto de Administrador del Centro de Servicios Educativos Intendente Pineda, asumiendo las funciones de Coordinador General de Actividades de la UIMP en Valencia. .-Desde junio de 1998, estando contratado por la Generalitat Valenciana, prestó servicios para la UIMP como Coordinador General de Actividades y Habilitado-Pagador de la sede en Valencia, dependiendo del Director de la misma. .- En fecha 10 de marzo de 2005, el demandante suscribió, contrato de carácter especial de personal de alta dirección al amparo del RD 1382/1985 de 1 de agosto, para cubrir el puesto de director de comunicación y relaciones institucionales de la Universidad Menéndez Pelayo con duración indef‌inida, y una retribución bruta de 34.760 euros, con fecha de inicio 15 de abril de 2005.

Especif‌icando en los objetivos "la dirección de las áreas de comunicación y docencia, así como coordinar todas las relaciones institucionales en el Centro Docente de Valencia" SEGUNDO.- La retribución salarial del demandante, es de 2.953,88 euros, más dos pagas de 2.571,92 euros, un total de 40.590,40 euros. A dicha

retribución se debe de añadir los trienios dejados de percibir, por el demandante, a partid del mes de mayo de 2018 en virtud de Resolución de fecha 27 de abril de 2018 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. El noveno trienio le fue reconocido al demandante, por Resolución de fecha 8 de noviembre de 2016, con fecha 1 de noviembre de 2019 se debería haber reconocido el décimo trienio del grupo I, por lo que en el momento de la extinción contractual habría que añadir otros 45,29 euros mensuales del décimo trienio. El importe de 45,29 euros por trienio multiplicado por 10 trienios, equivale a 452,90 euros mensuales, que por 14 pagas asciende a un importe anual de 6.340,60 euros, importe que adicionado a la retribución anual, antes dicha de 40.590,40 euros, equivale a 46.931 euros, resultando así un salario diario de 130,36 euros. TERCERO.- El demandante ha prestado el mismo tipo de servicios antes y durante el desarrollo del contrato de alta dirección, f‌irmado en fecha 10 de marzo de 2005. Y así durante toda la relación laboral mantenida por las partes, el demandante ha desempeñado esencialmente las funciones de coordinador de la sede de la UIMP en Valencia, y siempre bajo la dependencia e instrucciones de los sucesivos Directores de la misma. El demandante ejercía sus funciones bajo las directrices del Director de la UIMP de la Sede de la...

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