STSJ Comunidad de Madrid 113/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2021
Número de resolución113/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2019/0042354

Procedimiento Recurso de Suplicación 655/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Conf‌licto colectivo 877/2019

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 113/2021-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 655/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALEJANDRA GABRIELA BRENLLA LORES en nombre y representación de D./Dña. Cayetano, contra la sentencia de fecha 4/08/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Conf‌licto colectivo 877/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Cayetano frente a GRUPO 5 ACCION Y GESTION SOCIAL SA, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa GRUPO 5 ACCION Y GESTION SOCIAL SA que pertenecen al Área Educación Social contratados con anterioridad al 01-09-2015 así como a unos 20 trabajadores del Área Educación Social contratados con posterioridad al 01-09-2015, y afecta a los trabajadores del Área de Protección de Menores contratados antes del 01-01-2012.

Los trabajadores afectados son los del centro de trabajo de Madrid sito en la calle Juan Esplandiu nº 11 de Madrid

SEGUNDO

La empresa demandada tiene tres áreas de actividad: Escuelas Infantiles, Educación Social y Protección de Menores

TERCERO

La empresa demandada venía aplicando a los trabajadores del área de Educación Social y del área de Protección de Menores el I Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social publicado en el BOE el 19 de junio de 2007, convenio colectivo que fue anulado por la Audiencia Nacional en sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008, conf‌irmada por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 1 de marzo de 2010, dictada en el recurso de casación 27/2009 (folios 378 a 385)

CUARTO

En el mes de julio de 2011 la representación de la empresa y de los trabajadores f‌irmaron lo que denominaron "Criterios operativos SEF julio 2011", que eran los procedimientos que todos los trabajadores de SEF ya venían realizando, criterios que se dan por reproducidos (folios 34 a 40)

En la página 9 se establece lo siguiente:

Días de compensación de jornada (convenio de intervención social, of‌icinas y despachos. No aplica a Escuelas Infantiles ni a Puntos de Encuentro:

-Convenio de Intervención Social: dispone de 6 días de Compensación de jornada

-Convenio de of‌icinas y despachos: dispone de 9 días de Compensación de jornada

-Los días se podrán disfrutar como elija el trabajador, siempre cumpliendo unos mínimos: deberá quedar el 50% de la plantilla prestando el servicio. En el caso de Protección el 50% de la plantilla del Centro, intentando siempre que quede alguien de referente en cada uno de los distritos o subequipos, y en el caso de Educación Social el 50% del distrito intentando siempre que quede alguien de referente en cada uno de los Centros........

-Se tiene derecho a los días de compensación de jornada aunque se haya estado de baja.

Horario de verano

-CAI/Programa: siempre se cumplirán las 1680 horas anuales

..........

-EDUCACION SOCIAL: siempre se cumplirán las 1680 horas anuales

QUINTO

La empresa en fecha 11 de noviembre de 2011 comunicó a los representantes de los trabajadores que a partir del 1 de enero de 2012 se pasaría a aplicar el I Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, al área de Protección de Menores, si bien manteniendo los criterios operativos f‌irmados en julio de 2011 (folios 41, 42, 470, 471)

En fecha 29 de diciembre de 2014 acordó con la representación de los trabajadores la adscripción al II Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores en el área de Educación Social, condicionado a la efectiva cláusula de subrogación de los trabajadores en los pliegos de condiciones del próximo concurso del proyecto "servicio de Educación Social" por parte de la Administración (folios 516, 517)

Esta adscripción comenzó a partir del 1 de enero de 2015.

SEXTO

La empresa en los sucesivos calendarios laborales desde 2013 hasta el año 2016 establece para los trabajadores del área Social contratados con anterioridad al 01-01-2015 una jornada de 1680 horas anuales, disponiendo de seis días de compensación de jornada.

Y para el personal de área Social contratados con posterioridad al 01-01-2015 se le vino estableciendo una jornada de 1771 horas anuales

Al personal del área de Protección contratado con anterioridad al 01-01-2012 se le ha venido estableciendo una jornada de 1680 horas anuales y disponiendo de seis días por compensación de jornada

SEPTIMO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid de fecha 21 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento de conf‌licto colectivo nº 501/2016, se declaró que a los trabajadores con la categoría profesional de Educadores Sociales les es de aplicación el convenio colectivo estatal de Acción e Intervención Social 2015-2017, sentencia que es f‌irme (folios 83 a 99)

OCTAVO

Consta en autos el II Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores publicado en el BOE el 27 de noviembre de 2012

Consta en autos el III Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores publicado en el BOE el 23 de noviembre de 2018

Consta en autos el Convenio Colectivo estatal de Acción e Intervención Social 2015-2017 (BOE 3 de julio de 2015)

NOVENO

La empresa el 23 de diciembre de 2016 comunicó a los representantes de los trabajadores el calendario laboral del año 2017, informando que los trabajadores con jornada de 1680 horas mantendrían las 38 horas semanales con dos días de compensación de jornada, y que los trabajadores contratados desde que se aplica el convenio de acción e intervención social con jornadas de 1750 horas mantendrían las 39 horas semanales sin generar ningún día de compensación, y los trabajadores contratados desde que la empresa aplica el convenio de Protección de Menores con jornada de 1771, mantendrán 39 horas y media de jornada semanal sin generar ningún día de compensación de jornada (folios 548, 549, 79)

DECIMO

La representación de la empresa en fecha 10 de enero de 2017 envió un correo electrónico a la representación de los trabajadores explicando los motivos por los que en el calendario laboral de 2017 hay menos días de compensación de jornada (folios 54, 55)

En fecha 24 de marzo de 2017 la representación de la empresa y de los trabajadores celebraron una reunión sobre el calendario laboral de 2017, en la cual la representación de los trabajadores manifestó que son de aplicación los criterios operativos de julio de 2011 que reconoce seis días libres denominados de compensación de jornada, solicitando que se respeten los 6 días de compensación de jornada para todos los trabajadores excepto a los que se les aplica el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil.

El contenido del acta de la reunión de fecha 24 de marzo de 2017 se da por reproducido (folio 53)

UNDECIMO

La empresa en el calendario de año 2018 estableció para los trabajadores contratados con anterioridad al 01-01-2015 adscritos al convenio colectivo de Protección de Menores y con jornada de 1680 horas anuales, disposición de cinco días por compensación de jornada; y para el personal adscrito al convenio de Acción e Intervención Social con jornada de 1680 horas anuales disponían de cinco días por compensación de jornada (folios 81, 82)

DUODECIMO

La representación de los trabajadores en fecha 15 de marzo de 2018 interpuso demanda de conf‌licto colectivo con el mismo contenido de la que ha dado lugar al presente procedimiento, demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 8 autos 288/2018.

En fecha 17 de enero de 2019 la parte actora desistió de la demanda, siendo archivado el procedimiento por decreto de fecha 17 de enero de 2019 (folio 13)

En fecha 16 de julio de 2019 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el día 13 de agosto de 2019

La demanda ha sido interpuesta el 14 de agosto de 2019."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente...

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